18/05/2015
EL DESPIDO ES NULO:
La ley exige, para que el despido surta sus efectos propios, acreditar el pago de las cotizaciones de seguridad social. Si ello no ocurre, no produce, respecto del empleador, el efecto de poner término al contrato de trabajo. En este orden de ideas, tratándose de un despido nulo, se trata de la nulidad de un acto unilateral, que tiene por objeto extinguir obligaciones y no hacerlas nacer, salvo la posible excepción del artículo 161 del Código del Trabajo, que expresa causales de falta de probidad del trabajador. Respecto del trabajador, queda liberado, aún a su pesar, de las obligaciones del contrato, toda vez que a su respecto, el único requisito es la expresión de voluntad del empleador, en el sentido de separarlo de sus funciones.
De manera que el efecto de esta nulidad (la sanción), es mantener vigente la obligación del empleador de remunerar y pagar las demás prestaciones que se deban, hasta la convalidación del despido. Esta nulidad, no tiene efecto alguno respecto del trabajador, para quien el despido es una cuestión de hecho, que se verifica al momento de la separación efectiva, quedando, en este caso, liberado de todas sus obligaciones, especialmente, la de prestar servicios.
La nulidad del despido, sería también una acción especial indemnizatoria, por un incumplimiento gravísimo del contrato de trabajo.