Rojas & Cía

Rojas & Cía Extensa trayectoria en gestión de asuntos judiciales y corporativos, con actividad en Santiago, Con

Nuestra misión es desarrollar todas las áreas de práctica jurídica necesarias para brindar soporte jurídico a la gestión de empresas, en especial en lo concerniente a asuntos corporativos y judiciales de alta complejidad.
Áreas de Práctica: Corporativa, Litigios, Penal, Tributaria.

Felices fiestas y un próspero año nuevo les desea el equipo de Rojas & Cía. 🍾🥳⚖️Les agradecemos su preferencia y confian...
31/12/2023

Felices fiestas y un próspero año nuevo les desea el equipo de Rojas & Cía. 🍾🥳

⚖️Les agradecemos su preferencia y confianza.

#2024

👉🏻 La norma en comento, establece un beneficio tributario consistente en un crédito reembolsable de hasta 16 unidades tr...
20/11/2023

👉🏻 La norma en comento, establece un beneficio tributario consistente en un crédito reembolsable de hasta 16 unidades tributarias mensuales, que podrá ser imputado contra el impuesto a la renta determinado por las personas durante los años tributarios del 2024 al 2029.

☝🏻 Al crédito podrán acceder personas con domicilio o residencia en Chile que adquieran una vivienda con destino habitacional mediante un crédito con garantía hipotecaria, con bancos o instituciones financieras siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final conforme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y se trate de la primera venta efectuada sobre ella. Sin embargo, también podrán acceder al beneficio aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme en dicha fecha, siempre que exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023.

– Por otra parte, la compraventa debe celebrarse a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y la vivienda adquirida *debe encontrarse inscrita* a nombre de la persona beneficiaria en el Conservador de Bienes Raíces respectivo antes del 1 de octubre de 2024.

👉🏻 El crédito podrá ser utilizado respecto de una sola vivienda adquirida con crédito con garantía hipotecaria. En caso de haber adquirido una o más viviendas susceptibles de acceder al presente beneficio, el contribuyente podrá acogerse a éste respecto de solo una de ellas.

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Subcontratación: ¿Cómo obtener el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales?☝🏻El trabajo en ...
17/10/2023

Subcontratación: ¿Cómo obtener el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales?

☝🏻El trabajo en régimen de subcontratación es aquel en que un trabajador celebra un contrato de trabajo con un empleador - llamado contratista o subcontratista - el que ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para un tercero - el dueño de la obra, empresa o faena - llamada empresa principal.

☝🏻O sea, en esta relación hay tres personas: la empresa principal, el contratista o subcontratista y el trabajador.

👉🏻En este régimen, el F30-1 es clave para la empresa principal ya que le permite acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, respecto de una obra, faena o servicio, por un periodo determinado, siendo sus principales fines; cursar estados de pago, solicitar devolución de garantías, cobro de subvención, entre otros.

👉🏻Es muy importante destacar que si el contratista incumple sus obligaciones para con los trabajadores, la empresa principal también podrá quedar obligada al pago en forma subsidiaria o, incluso, solidaria.

☝🏻La empresa principal queda obligada en forma solidaria si no ha ejercido sus derechos de información y de retención. Habiéndolos ejercido, sólo responde si no lo ha hecho el contratista.

👉🏻La forma de ejercer el derecho de información es, precisamente, la obtención del contratista de informes sobre el estado del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores.

☝🏻Esta es la razón por la que la obtención del F30-1 es tan relevante.

👉🏻Desde el 30 de agosto, este Certificado se puede obtener únicamente en el Portal MiDT con Clave Única, *y sólo si se ha hecho el pago de las cotizaciones previsionales de todos los trabajadores del contratista o subcontratista*. El certificado se podrá verificar vía web y cuenta con un código QR para estos efectos.

¿Les interesa saber más sobre la subcontratación? ¡Déjennos sus consultas! 👇🏻

👉🏻 Circular 34 de 11 de agosto de 2023 del SII instruye sobre rebaja transitoria del Impuesto de Primera Categoría y tas...
18/08/2023

👉🏻 Circular 34 de 11 de agosto de 2023 del SII instruye sobre rebaja transitoria del Impuesto de Primera Categoría y tasa de PPM para Régimen Pro-Pyme General

👉🏻 Tras la publicación de la Ley 21.578, el Impuesto de Primera Categoría a pagar por contribuyentes acogidos al Régimen Pro-pyme General quedó fijado en un 10% por el año comercial 2023 (año tributario 2024) y un 12,5% para el año siguiente.

☝🏻 La Circular parte por señalar que el crédito que se genera por el IDPC para los socios o accionistas de la sociedad contribuyente será el monto menor entre lo que resulte de aplicar un “factor de crédito” al monto del retiro, remesa o distribución, y el monto total de crédito por IDPC disponible en el registro SAC.

☝🏻 O sea, tendremos que calcular ambos montos y elegir el menor para usarlo como crédito en el Global Complementario de los socios contribuyentes finales.

👉🏻 Ese “factor de crédito” será de 0,111111 para el Año Comercial 2023 y de 0,142857 para el Año Comercial 2024.

👉🏻 La Circular luego aborda otras situaciones especiales relacionadas con la rebaja de la tasa de IDPC como la determinación del factor TEF y los créditos por los artículos 33 bis y 41 A de la LIR.

☝🏻 Por último, la Circular habla de la Tasa de PPM como consecuencia de estos cambios, quedando así para estos contribuyentes:
- El año de inicio de sus actividades la tasa pasa de 0,250% a 0,125%
- Si sus ingresos no exceden de 50 mil UF, la tasa pasa de 0,250% a 0,125%
- Si sus ingresos exceden las 50 mil UF, la tasa pasa de 0,5% a 0,250%

👌🏻 Para más info, los invitamos a revisar la Circular en el sitio web oficial del SII

☝🏻 La semana recién pasada, Laura Bordagaray y Carolina Dufeu, alumnas de segundo medio del Lycée Charles de Gaulle, rea...
12/07/2023

☝🏻 La semana recién pasada, Laura Bordagaray y Carolina Dufeu, alumnas de segundo medio del Lycée Charles de Gaulle, realizaron una pasantía en nuestro estudio, en el marco de una actividad del colegio que busca un acercamiento de los alumnos con áreas de su interés.

⚖️ Se incorporaron al área laboral y estudiaron diversos casos, asistieron a una audiencia preparatoria y prepararon la infografía para ser publicada en nuestras redes sociales.

👉🏻 Ambas mostraron mucho interés en el derecho, fueron muy dedicadas en el estudio de los casos y nos aportaron una visión externa e independiente lo cual fue muy provechoso para nuestro trabajo.

🤗 Esperamos que haya sido una grata experiencia para ustedes y esperamos verlas más adelante.

🎓 ¡Mucho éxito en sus estudios!

⚠️ ¡Atención Región Metropolitana! ⚠️ El día de hoy, 24 de junio de 2023, el Seremi de Salud de la Región Metropolitana ...
24/06/2023

⚠️ ¡Atención Región Metropolitana! ⚠️ El día de hoy, 24 de junio de 2023, el Seremi de Salud de la Región Metropolitana ha instruido, a través del Oficio CP N° 8527/2023, que, atendida la emergencia climática que se encuentra atravesando a zona centro-sur del país y mientras se mantenga el corte de suministro de agua, en aquellos lugares de trabajo que se desarrollen funciones impostergables (que deben, por ende, seguir funcionando) debe asegurarse “una dotación mínima de 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia, si correspondiere”.

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🍀 Les deseamos un feliz día del padre, especialmente a los de nuestro equipo. 🎉Gracias por ese amor incondicional, abraz...
18/06/2023

🍀 Les deseamos un feliz día del padre, especialmente a los de nuestro equipo. 🎉

Gracias por ese amor incondicional, abrazos infinitos y protección que entregan día a día. 🏅

⚖️Rojas & Cía

👉🏻¿Sabías que, mientras esté vigente la alerta sanitaria, el empleador está obligado a ofrecer teletrabajo a aquellas tr...
13/06/2023

👉🏻¿Sabías que, mientras esté vigente la alerta sanitaria, el empleador está obligado a ofrecer teletrabajo a aquellas trabajadoras embarazadas y a aquellos trabajadores que tengan el cuidado personal de menores en etapa preescolar y/o tengan a su cuidado personas con discapacidad?

👉🏻Atendido que está vigente la alerta sanitaria por COVID 19, hasta el 30 de agosto de 2023, el empleador debe ofrecer a la trabajadora embarazada o bien a aquel (la) trabajador (a) que tenga el cuidado personal de al menos un menor en etapa preescolar y/o que tengan a su cuidado personas con discapacidad, debidamente acreditada, en la medida que la naturaleza de las funciones desempeñadas por el actor lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres trabajan, la elección corresponde a la madre.

👉🏻Si el empleador no ha efectuado el ofrecimiento, deberá ser el trabajador(a) respectivo quien lo solicite, alegando alguna de las situaciones previamente descritas y adjuntando los documentos que sirven de soporte a dicha petición. Efectuada la petición, el empleador no puede negarse y deberá pactar el correspondiente anexo de contrato de trabajo, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 152 quáter G y siguientes del Código del Trabajo.

¿Conocías esta información?
Cuéntanos si tienes dudas 👇🏻

👉🏻De conformidad al art. 162 del Código del Trabajo, cada vez que un empleador despide a un trabajador debe haber pagado...
05/06/2023

👉🏻De conformidad al art. 162 del Código del Trabajo, cada vez que un empleador despide a un trabajador debe haber pagado las cotizaciones previsionales "hasta el último día del mes anterior al despido", adjuntando los respectivos comprobantes a la carta, so pena de ser nulo el despido.

👉🏻Por su parte, el art. 19 del DL 3500 establece que el empleador puede pagar las cotizaciones previsionales dentro del plazo de 10 días siguientes al mes en que se devengaron, si es que el pago es manual, o hasta el día 13 si el pago se realiza vía electrónica.

☝🏻Entonces ¿cómo se cumple la carga establecida en el art. 162 del Código del Trabajo?

👉🏻En sentencia de unificación dictada en autos rol 29180 – 2019, la Excma. Corte Suprema resolvió que el art. 162 del Código prima sobre el art. 19 del DL 3.500, por lo cual, para evitar la sanción de nulidad del despido, deben estar pagadas las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, precisando que el plazo establecido por el DL 3.500 para el pago de cotizaciones sólo rige mientras esté vigente la relación laboral, pero no a su término: "lo que ordena la ley es que el empleador que exonera, debe justificar, como expresamente dispone el citado art. 162, el encontrarse al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social hasta el último día del mes anterior al despido, independiente que el mismo se produzca dentro del plazo establecido en el art. 19 del DL Nº 3.500, atendido que, como ya se dijo, esta norma debe ser observada durante la vigencia del contrato y no a su término".

👉🏻Así, si un empleador quiere despedir a un trabajador el 3 de junio, deberá tener pagadas las cotizaciones correspondientes al 31 de mayo, puesto que el día del despido se torna vencida la obligación de enterar las cotizaciones del mes de mayo; sólo de esta forma, según ha señalado la jurisprudencia, se puede dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 162 del Código.

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⚠️ Atención ⚠️ Oferta laboral ⚠️➡️Recuerda que debes enviar la postulación al correo projas@rojasycia.com⚖️¡Éxito!      ...
31/05/2023

⚠️ Atención ⚠️ Oferta laboral ⚠️

➡️Recuerda que debes enviar la postulación al correo [email protected]

⚖️¡Éxito!

👋🏻Les deseamos un feliz día del Abogado, especialmente a todo nuestro equipo.✍️🏻Gracias por su dedicación y constancia.⚖...
21/05/2023

👋🏻Les deseamos un feliz día del Abogado, especialmente a todo nuestro equipo.

✍️🏻Gracias por su dedicación y constancia.

⚖️Rojas & Cía.

👉🏻Continuamos con las principales modificaciones introducidas por ley 21.561.4.- Bandas horarias diferidas para madres, ...
19/05/2023

👉🏻Continuamos con las principales modificaciones introducidas por ley 21.561.

4.- Bandas horarias diferidas para madres, padres y/o cuidadores:

👉🏻Se permite a trabajadores que sean madres y padres de menores de 12 años, o que tengan el cuidado personal de éstos, contar con una banda de 2 horas diarias, por medio de las cuales podrán anticipar o retrasar hasta en 1 hora el comienzo o final de sus jornadas.
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.

El empleador podrá negarse en caso de que:

📌la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo

📌por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, como en el caso de funciones o labores de atención de público, o que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.
En caso de controversia resolverá la Inspección del Trabajo.

5.- Descansos en día domingo para trabajadores de casinos de juegos, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes y similares:

👉🏻La ley modifica el inciso 5° del artículo 38 del Código del Trabajo, estableciendo la posibilidad de que las partes, al pactar una distribución anual de los 29 descansos en día domingo, acuerden alternativamente la prestación consecutiva de 8 domingos o, en 3 oportunidades discontinuas, 4 domingos.

¿Qué te parecen estas modificaciones?
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Trinitarias 159
Concepción
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