04/07/2024
Fallas o Defectos en la construcción de la vivienda.
Lo que debe saber al respecto:
I. Régimen vigente de garantía de la edificación.
El artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, con la modificación introducida por la Ley N° 20.016, de 2005, fijó plazos para hacer efectivas las acciones por las responsabilidades del propietario primer vendedor, respecto de los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos de construcción.
Dichos plazos corresponden a los señalados en la imagen que se adjunta. Sin perjuicio de aquello si la primera vendedora ha realizado labores de reparación o post venta dichos plazos señalados se interrumpen.
Al efecto, la responsabilidad se podrá hacer efectiva tanto en el primer vendedor, quien será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en la edificación, sea durante su ejecución o después de terminada, como asimismo la responsabilidad se puede hacer efectiva en la constructora de la edificación, quienes serán responsables por sus acciones u omisiones, cuando éstas hayan derivado en fallas, errores o defectos de la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por uso de materiales o insumos defectuosos.
Si tu inmueble ha presentado este tipo de problemas con los últimos eventos meteorológicos, o ha presentado fallas o defectos como hongos, humedad, filtraciones, etc., que la inmobiliaria o primera vendedora no te atiende en su servicio de post venta, agenda desde ya tu reunión online con especialistas en la materia y con basta experiencia en el rubro, para brindarte una solución.