05/09/2022
Un fallo acertado, toda vez que la acción del interesado se completa con la solicitud de invalidación, no así con la declaración que es resorte de la administración declararla.
Si bien el artículo 53 de la Ley N°19.880 dispone que la invalidación de un acto administrativo puede ser declarada de oficio por la autoridad o a petición de parte, en este último caso, sigue siendo de facultad de la Administración su declaración, por lo que no corresponde reclamar sobre el rechazo de su aplicación.
https://www.diarioconstitucional.cl/2022/09/04/invalidacion-de-un-acto-administrativo-es-de-facultad-de-la-autoridad-y-no-un-imperativo-en-caso-de-ser-solicitada-por-un-interesado/