29/07/2020
A nuestros seguidores y seguidoras, con el objetivo de aclarar el funcionamiento procesal de la retención del 10% , producto del retiro de la cuenta personal de capitalización en las respectivas administradoras de fondos de pensiones, es importante distinguir, ciertas etapas de este proceso.
- Cada padre, madre o hijo mayor de 18 años, que tuviera fijados alimentos ya sea menores o mayores. Tiene la posibilidad de solicitar una causa de cumplimiento, en la eventualidad que no le hubieren pagado todo el monto de los alimentos o se los hubieran pagado en menor medida.
Esto aplica también para aquellas personas que no hubiesen reajustados sus alimentos, con respecto a esto último todas las pensiones de alimentos se reajustan en base al IPC, por lo que el monto a depositar varia de manera anual.
- Con respecto al proncentaje de retención a la fecha, nada se ha dicho por lo que eventualmente se pudiese solicitar el 100%, eso no significa que los tribunales fallen a favor de esto.
- Si bien es cierto el poder judicial, abrirá en las próximas horas un link, para tramitar la retención del 10%, como trámite fácil, es importante asesorarse, ya que la ley provee una serie de medidas de apremio, en caso de incumplimiento de los alimentos.
- Por último si tienes alguna duda con respecto al proceso judicial. ¿cómo solicitar una liquidación? o ¿cómo solicitar la retención judicial? no dudes en contactarnos, tenemos un equipo dispuesto a resolver tus dudas.
Equipo Tello & Asociados Gestiones Juidiciales