17/06/2021
CADA OVEJA CON SU PAREJA.
Tras un parón muy largo vengo a contaros algunos detalles sobre las diferentes formas de vivir en pareja y las principales consecuencias de cada una en Suiza, como siempre desde la perspectiva del inmigrante español, aunque también puede servir a otras nacionalidades. Es un tema bastante extenso, y, aun condensándolo al máximo, requiere un ratito de lectura.
En primer lugar habría que distinguir las diferentes formas de unión de pareja que existen en cada uno de los dos países.
La forma más simple sería el concubinato (Konkubinat), cuando dos personas deciden vivir en pareja pero no formalizan su unión contrayendo matrimonio o inscribiendo su unión. En el caso de Suiza se suele recomendar la formalización de un contrato en el que se regulen algunos aspectos como el reparto de las cargas. En el caso de existir hijos comunes, el contrato de alimentos es aún más necesario que recomendable, y de forma oficial, ante el KESB. En el caso español se suele oficializar en un acuerdo de medidas paterno-filiales, ante el juzgado.
La forma “tradicional” sería el matrimonio, y aunque es parecido no es exactamente igual en ambos países. En España se considera la unión estable y permanente entre dos personas de IGUAL o DISTINTO s**o, mientras que en Suiza, al menos de momento, sólo se aplica a personas de distinto s**o. En ambos casos ocupa una buena parte de ambos códigos civiles. No en balde es una institución tan antigua como la propia humanidad.
En el caso de las personas del mismo s**o en Suiza, éstas pueden acceder a otra unión llamada “eingetragene Partnerschaft” (en adelante “EP”, pareja inscrita), con similares derechos y obligaciones a los del matrimonio y que también se inscribe en el Registro Civil. Digo de momento porque se va a votar en breve, el próximo 26.09.2021, una iniciativa que, de ser aceptada, supondría para Suiza adoptar el modelo español de matrimonio igualitario sin distinción de género. Las personas de distinto s**o NO tienen acceso en Suiza a este modelo de pareja inscrita como alternativa al matrimonio.
Otra diferencia importante entre el matrimonio español y el suizo es la forma de contraerlo. Mientras que en España podemos optar por cuatro (o tres) vías: Juzgado, Ayuntamiento, Notaría o Iglesia. En Suiza sólamente existe una vía, tanto para el matrimonio como para la EP, que es el Zivilstandsamt (Registro Civil). El proceso es similar: promesa de matrimonio una vez presentada toda la documentación y matrimonio una vez pasado el plazo legal tras la promesa para posibles objeciones o amonestaciones. No obstante, hay parejas que celebran después la ceremonia religiosa correspondiente a su credo.
Lo de casarse de repente, como en las películas, creo que solamente funciona en Las Vegas EEUU, si inscribes luego el matrimonio en el Registro Civil. A qué género cinematográfico se te asigne después puede variar con el tiempo: es posible que comience como una Road Movie, derive en comedia romántica, pase a ser un drama y termine siendo cine de terror, pero esto tampoco es exclusivo de este tipo de bodas exprés.
Lo esencial es que el matrimonio tenga acceso al Registro Civil, ya que de no ser así es más que probable que no sea reconocido en Suiza, por muchas explicaciones que puedas dar sobre si te has casado por un rito tribal o religioso. Este tema da para un trabajo completo.
En España, a diferencia de en Suiza, las parejas no casadas pueden inscribirse en un registro autonómico de PAREJAS DE HECHO. La legislación sobre este tipo de parejas es autonómica, por lo que difiere entre Comunidades Autónomas, y no tienen acceso al Registro Civil, motivo por le cual no son reconocidas en Suiza con los derechos que puedan tener en España, ya que se consideran meros concubinatos, con los mismos derechos y deberes de éstos. En tal caso, es recomendable firmar un contrato de concubinato al instalarse en Suiza.
A modo de resumen, y a riesgo de parecer querer “barrer para casa” mi consejo para parejas de distinto s**o siempre será contraer matrimonio, porque es la forma de tener cubiertos todos los aspectos derivados de la vida en común y ante una posible ruptura. En el caso de parejas del mismo s**o, igualmente, registrar la relación de pareja como EP en el registro civil. Y en el caso de no querer “formalizar” la relación, otorgar los correspondientes contratos, testamento, testamento vital (ambos recomendables igualmente para parejas casadas), etc. Sea como fuere, tener previstos ciertos “imprevistos” para que no hayan sorpresas desagradables como no poder tener acceso a la información médica de tu pareja ingresada en un hospital o poder decidir en caso de urgencia. Todas esas cosas en las que uno no piensa o prefiere no pensar pero que, llegado el caso, es mejor tener todo previsto.
Espero que para ser mi primera publicación después de tanto tiempo no os haya sido muy pesada y sí de utilidad, o al menos de orientación para plantearos cosas que quedan siempre pendientes en el día a día y que es mejor tratar preventivamente.
Un cordial saludo y que tengáis un feliz verano.
PD: del 18 al 28 de junio, cerrado por vacaciones. 😁