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30/05/2026
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01/05/2026

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1 DE MAYO DE 1947 ENTRA EN VIGOR EL CÓDIGO DE TRABAJO
Tras la conquista de América, los indígenas se vieron explotados por los españoles en el área hoy conocida como Guatemala. Estos prestaban sus servicios de forma obligada sin ninguna ley que les protegiera. Sin embargo, eso cambiaría gracias a la “Ley de Indias”.

Las leyes de indias estaban dedicadas a los indígenas que trabajaban gratuitamente en las fincas de los españoles y sus descendientes y tributando para la corona, obligados legalmente, por las instituciones del nuevo repartimiento y la nueva encomienda.

Dichas leyes ordenaban la fijación de salarios justos y suficientes, determinaban la fijación de tales salarios por personas entendidas, el trabajo solamente podía ser diurno aunque los indígenas estuvieran anuentes a trabajar de noche, mandaban la fijación de precios a los artículos de primera necesidad los cuales eran vendidos en proveedurías fiscales, y más. Pero todo esto terminaría con la llamada independencia de Guatemala. Como en el resto de América, la legislación de indias no tuvo en Guatemala ningún sustituto después de 1821 y el trabajador sobre todo indígena quedó en el más absoluto desamparo.

Los derechos del trabajador permanecen abandonados hasta 1871 en que la llamada revolución liberal emitió un Código Civil y este se aplica al trabajo. Sin embargo, el nuevo orden de las élites criollas mantuvo el carácter colonial basado en un modelo de producción agrícola que contaba con el trabajo forzado de los indígenas para la producción.

De esta forma, de 1871 en adelante se dictaría un cúmulo de leyes, reglamentos y circulares que contienen distintas modalidades esclavistas de trabajo que aseguran la mano de obra gratuita o precariamente pagada, en trabajos forzados de caminos, obras públicas, agricultura, etc
Más adelante, el licenciado López Larrave afirma que: “Durante la época comprendida entre la caída de la dictadura de Manuel Estrada Cabrera (1920) y el advenimiento de la dictadura de Jorge Ubico (1931), nació el movimiento sindicalista guatemalteco habiéndose constituido numerosos sindicatos y las primeras centrales obreras, con diferentes lineamientos ideológicos. Como consecuencia de ello, se plantearon los primeros conflictos colectivos de carácter económico y social en Guatemala, ejerciéndose por primera vez los derechos laborales”.

Los primeros sindicatos fueron formados por artesanos y trabajadores del ferrocarril, de fincas de bananos y de los puertos, y el Departamento Nacional de Labor fue creado en el año 1925 pero con limitaciones para los trabajadores en huelga.

¨Los sindicatos sufrían ataques durante la presidencia del General Jorge Ubico, de 1930 a 1944. Durante esta época las palabras ´union´, ´trabajador´, ´huelga´ y ´derechos laborales´ fueron prohibidas en el vocabulario cotidiano. Personas que las usaban eran consideradas como comunistas y estaban sujetos a castigos; muchas fueron a la cárcel.
Pasa el tiempo y con éste llega en 1944 la Revolución de Octubre, y tras ésta unas esperanzadoras elecciones presidenciales. Juan José Arévalo ganó una victoria arrolladora con el programa ¨socialismo espiritual¨. Los diez años de 1944 a 1954 se refieren a menudo como ¨los diez años de primavera¨.

El 1 de mayo de 1947 durante el Gobierno de Arévalo y en conmemoración al Día Internacional del Trabajo entró en vigor el Código de Trabajo contenido en el Decreto 330 del Congreso de la República. Este código contiene principios ideológicos democráticos y su propósito en general es proteger al trabajador.

La nueva constitución dio el derecho a votar a todos los adultos y los programas de Arévalo incluían programas de bienestar, la construcción de escuelas y hospitales, un programa de alfabetización, y los derechos de los trabajadores a tener representación y a hacer huelgas fueron ampliados.

Los avances durante estos años incluyeron una jornada laboral de ocho horas, salarios mínimos, regulación de cómo podían trabajar los niños y las mujeres, vacaciones pagadas, el derecho a organizarse, pacto colectivo, el derecho a hacer huelgas, tribunales laborales, y un sistema de seguridad social.

Muchas de las instituciones planteadas por el código ya estaban en práctica en muchos países como en Europa central, así mismo se inspiró en la legislación mexicana y en el Código de Trabajo de Costa Rica. Contenía a la vez parte sustantiva y procesal. Los principios ideológicos eran democráticos y en general tendían a proteger al trabajador, para compensar su desigualdad frente al patrono.

Guatemala.com; UTQ - UNIÓN DE TRABAJADORES DE QUETZALTENANGO - La Historia Laboral de Guatemala; Villagran, P. (2006). La necesidad de adecuación legal en base al contenido del convenio diecinueve de la Organización Internacional de Trabajo en cuanto a las condiciones legales en que se encuentran los trabajadores extranjeros con relación a la indemnización en los accidentes de trabajo. Tesis de licenciatura, Universidad de San Carlos de Guatemala.

Guatemala, Guatemala; “La necesidad de adecuación legal en base al contenido del convenio diecinueve de la organización internacional de trabajo en cuanto a las condiciones legales en que se encuentran los trabajadores extranjeros con relación a la indemnización en los accidentes de trabajo” (tesis) PAOLA ERNESTINA VILLAGRÁN REYES.

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