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08/03/2026

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𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗜𝗡𝗚 & 𝗔𝗦𝗢𝗖.
Auto Supremo
Nº 256/2015-RRC
Sucre, 10 de abril de 2015
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El Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril de 2015, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, desarrolló un importante criterio sobre la relación entre los delitos de falsedad documental y el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto en el art. 203 del Código Penal de Bolivia.

El Tribunal explicó que el delito de uso de instrumento falsificado tiene una estrecha relación con los delitos de falsedad documental, como la Falsedad Material, Falsedad Ideológica o la Falsificación de Documento Privado, ya que el elemento central del tipo penal consiste en hacer uso de un documento falso o adulterado.

Sin embargo, el Tribunal aclaró que no es necesario demostrar quién falsificó el documento para sancionar el delito de uso. Lo relevante es acreditar que la persona utilizó el documento falso con conocimiento de su falsedad.

En ese sentido, el Auto Supremo establece lo siguiente:

“𝑬𝒔𝒕𝒂 𝒓𝒆𝒎𝒊𝒔𝒊ó𝒏 𝒏𝒐 𝒊𝒎𝒑𝒐𝒓𝒕𝒂, 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒅𝒊𝒄𝒊ó𝒏 𝒐 𝒆𝒍𝒆𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒇𝒊𝒈𝒖𝒓𝒂𝒕𝒊𝒗𝒐 𝒅𝒆𝒍 𝒕𝒊𝒑𝒐 𝒑𝒆𝒏𝒂𝒍, 𝒒𝒖𝒆 𝒑𝒓𝒆𝒗𝒊𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒔𝒆 𝒂𝒄𝒓𝒆𝒅𝒊𝒕𝒆 𝒍𝒂 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓í𝒂 𝒅𝒆𝒍 𝒅𝒐𝒄𝒖𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒇𝒂𝒍𝒔𝒐 𝒆𝒏 𝒄𝒖𝒆𝒔𝒕𝒊ó𝒏 𝒚 𝒎𝒆𝒏𝒐𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒆𝒍 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓 𝒅𝒆𝒍 𝒅𝒆𝒍𝒊𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝑼𝒔𝒐 𝒅𝒆 𝑰𝒏𝒔𝒕𝒓𝒖𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝑭𝒂𝒍𝒔𝒊𝒇𝒊𝒄𝒂𝒅𝒐 𝒔𝒆𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒅𝒆𝒏𝒂𝒅𝒐 𝒑𝒓𝒆𝒗𝒊𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒐 𝒂𝒍 𝒎𝒊𝒔𝒎𝒐 𝒕𝒊𝒆𝒎𝒑𝒐, 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒇𝒂𝒍𝒔𝒆𝒅𝒂𝒅.”

Asimismo, el Tribunal precisa que este tipo penal está dirigido a sancionar la conducta de quien no intervino en la falsificación del documento, pero decide utilizarlo sabiendo que es falso:

“𝑬𝒍 𝒓𝒆𝒇𝒆𝒓𝒊𝒅𝒐 𝒑𝒓𝒆𝒄𝒆𝒑𝒕𝒐 𝒏𝒐𝒓𝒎𝒂𝒕𝒊𝒗𝒐 𝒑𝒆𝒏𝒂𝒍, 𝒆𝒔𝒕á 𝒅𝒊𝒓𝒊𝒈𝒊𝒅𝒐 𝒂 𝒄𝒂𝒔𝒕𝒊𝒈𝒂𝒓 𝒑𝒓𝒆𝒄𝒊𝒔𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒍𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒅𝒖𝒄𝒕𝒂 𝒅𝒆 𝒂𝒈𝒆𝒏𝒕𝒆𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒏𝒐 𝒉𝒂𝒏 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒗𝒆𝒏𝒊𝒅𝒐 𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝒆𝒍𝒂𝒃𝒐𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆𝒍 𝒅𝒐𝒄𝒖𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒇𝒂𝒍𝒔𝒐, 𝒑𝒆𝒓𝒐 𝒒𝒖𝒆 𝒉𝒂𝒄𝒆𝒏 𝒖𝒔𝒐 𝒅𝒆 é𝒍.”

En consecuencia, la jurisprudencia establece un criterio fundamental: no puede existir concurso entre los delitos de falsedad y el uso del mismo documento cuando se trata del mismo sujeto. Si la misma persona falsifica el documento y luego lo utiliza, el uso constituye un acto posterior que queda absorbido por el delito de falsedad.

En palabras del propio Tribunal:

“𝑵𝒐 𝒔𝒆 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒔𝒂𝒏𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒓 𝒂𝒍 𝒎𝒊𝒔𝒎𝒐 𝒔𝒖𝒋𝒆𝒕𝒐, 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓 𝒅𝒆 𝒖𝒏 𝒅𝒆𝒍𝒊𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝑭𝒂𝒍𝒔𝒆𝒅𝒂𝒅 𝒚 𝒕𝒂𝒎𝒃𝒊é𝒏 𝒅𝒆 𝑼𝒔𝒐.”

Este criterio protege la correcta aplicación del derecho penal y evita una doble sanción por un mismo hecho, delimitando claramente la diferencia entre el falsificador del documento y el tercero que lo utiliza.



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𝑨𝒄𝒄𝒆𝒅𝒆 𝒂𝒍 𝒎𝒂𝒕𝒆𝒓𝒊𝒂𝒍: https://wa.link/gyk9kz

06/03/2026

𝗟𝗔 𝗔𝗦𝗜𝗦𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗙𝗔𝗠𝗜𝗟𝗜𝗔𝗥 𝗘𝗦 𝗥𝗘𝗦𝗣𝗢𝗡𝗦𝗔𝗕𝗜𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗗𝗘 𝗔𝗠𝗕𝗢𝗦 𝗣𝗔𝗗𝗥𝗘𝗦, 𝗔𝗨𝗡𝗤𝗨𝗘 𝗨𝗡𝗢 𝗧𝗘𝗡𝗚𝗔 𝗟𝗔 𝗖𝗨𝗦𝗧𝗢𝗗𝗜𝗔
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𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗜𝗡𝗚 & 𝗔𝗦𝗢𝗖.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S3
Sucre, 20 de abril de 2018
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La jurisprudencia constitucional boliviana ha sido clara al establecer que la asistencia familiar no es una obligación exclusiva del progenitor que no tiene la guarda, sino un deber compartido por ambos padres, en igualdad de condiciones.

Se reafirma el principio de corresponsabilidad parental, señalando que la fijación de la asistencia familiar debe realizarse considerando no solo las necesidades del niño, niña o adolescente, sino también la participación económica y material de ambos progenitores.

De manera expresa, el Tribunal Constitucional Plurinacional sostuvo:

“𝑳𝒂 𝒂𝒔𝒊𝒔𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒇𝒂𝒎𝒊𝒍𝒊𝒂𝒓 𝒅𝒆𝒃𝒆 𝒔𝒆𝒓 𝒂𝒔𝒖𝒎𝒊𝒅𝒂 𝒑𝒐𝒓 𝒂𝒎𝒃𝒐𝒔 𝒑𝒓𝒐𝒈𝒆𝒏𝒊𝒕𝒐𝒓𝒆𝒔 𝒆𝒏 𝒊𝒈𝒖𝒂𝒍𝒅𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒅𝒊𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔, 𝒄𝒐𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒆 𝒂𝒍 𝒂𝒓𝒕. 64.𝑰 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝑪𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊ó𝒏 𝑷𝒐𝒍í𝒕𝒊𝒄𝒂 𝒅𝒆𝒍 𝑬𝒔𝒕𝒂𝒅𝒐, 𝒏𝒐 𝒑𝒖𝒅𝒊𝒆𝒏𝒅𝒐 𝒕𝒓𝒂𝒔𝒍𝒂𝒅𝒂𝒓𝒔𝒆 𝒕𝒐𝒅𝒂 𝒍𝒂 𝒄𝒂𝒓𝒈𝒂 𝒆𝒄𝒐𝒏ó𝒎𝒊𝒄𝒂 ú𝒏𝒊𝒄𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒂 𝒖𝒏𝒐 𝒅𝒆 𝒆𝒍𝒍𝒐𝒔 𝒑𝒐𝒓 𝒆𝒍 𝒔𝒐𝒍𝒐 𝒉𝒆𝒄𝒉𝒐 𝒅𝒆 𝒏𝒐 𝒆𝒋𝒆𝒓𝒄𝒆𝒓 𝒍𝒂 𝒈𝒖𝒂𝒓𝒅𝒂”.

Asimismo, la sentencia aclara que:

“𝑬𝒍 𝒉𝒆𝒄𝒉𝒐 𝒅𝒆 𝒒𝒖𝒆 𝒖𝒏𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒑𝒓𝒐𝒈𝒆𝒏𝒊𝒕𝒐𝒓𝒆𝒔 𝒕𝒆𝒏𝒈𝒂 𝒍𝒂 𝒈𝒖𝒂𝒓𝒅𝒂 𝒅𝒆𝒍 𝒉𝒊𝒋𝒐 𝒐 𝒉𝒊𝒋𝒂 𝒏𝒐 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒂 𝒂𝒍 𝒐𝒕𝒓𝒐, 𝒏𝒊 𝒆𝒙𝒊𝒎𝒆 𝒂𝒍 𝒑𝒓𝒊𝒎𝒆𝒓𝒐, 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒐𝒃𝒍𝒊𝒈𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒊𝒃𝒖𝒊𝒓 𝒂𝒍 𝒎𝒂𝒏𝒕𝒆𝒏𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐, 𝒆𝒅𝒖𝒄𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒚 𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒈𝒓𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒎𝒊𝒔𝒎𝒐𝒔”.

Este criterio constitucional se sustenta en el interés superior del niño, evitando que uno solo de los padres soporte de forma desproporcionada las cargas económicas, y garantizando una protección real y efectiva de los derechos de los hijos.

En conclusión: 𝘓𝘢 𝘢𝘴𝘪𝘴𝘵𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘧𝘢𝘮𝘪𝘭𝘪𝘢𝘳 𝘯𝘰 𝘥𝘦𝘱𝘦𝘯𝘥𝘦 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘤𝘶𝘴𝘵𝘰𝘥𝘪𝘢.
𝘈𝘮𝘣𝘰𝘴 𝘱𝘢𝘥𝘳𝘦𝘴 𝘦𝘴𝘵á𝘯 𝘰𝘣𝘭𝘪𝘨𝘢𝘥𝘰𝘴 𝘢 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘳𝘪𝘣𝘶𝘪𝘳, 𝘥𝘦 𝘮𝘢𝘯𝘦𝘳𝘢 𝘱𝘳𝘰𝘱𝘰𝘳𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭 𝘢 𝘴𝘶𝘴 𝘱𝘰𝘴𝘪𝘣𝘪𝘭𝘪𝘥𝘢𝘥𝘦𝘴.
𝘓𝘢 𝘤𝘰𝘳𝘳𝘦𝘴𝘱𝘰𝘯𝘴𝘢𝘣𝘪𝘭𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘱𝘢𝘳𝘦𝘯𝘵𝘢𝘭 𝘦𝘴 𝘶𝘯 𝘮𝘢𝘯𝘥𝘢𝘵𝘰 𝘤𝘰𝘯𝘴𝘵𝘪𝘵𝘶𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭 𝘺 𝘶𝘯 𝘦𝘴𝘵á𝘯𝘥𝘢𝘳 𝘰𝘣𝘭𝘪𝘨𝘢𝘵𝘰𝘳𝘪𝘰 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘫𝘶𝘦𝘤𝘦𝘴 𝘺 𝘢𝘶𝘵𝘰𝘳𝘪𝘥𝘢𝘥𝘦𝘴.

Jurisprudencia aplicable:
Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2018-S3.


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