25/08/2026
𝗥𝗘𝗩𝗜𝗦𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘 𝗦𝗘𝗡𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗗𝗘𝗡𝗔𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗘𝗝𝗘𝗖𝗨𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔𝗗𝗔: 𝗖𝗨Á𝗡𝗗𝗢 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘 𝗗𝗘𝗝𝗔𝗥𝗦𝗘 𝗦𝗜𝗡 𝗘𝗙𝗘𝗖𝗧𝗢 𝗨𝗡𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗗𝗘𝗡𝗔 𝗙𝗜𝗥𝗠𝗘
SENTENCIA Nº 001/2025 del 20 de junio de 2025
En Bolivia, una sentencia penal condenatoria que adquirió firmeza y calidad de cosa juzgada no puede ser cuestionada indefinidamente mediante recursos ordinarios.
Sin embargo, el Código de Procedimiento Penal, en sus arts. 421 al 424, establece excepcionalmente el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, cuando concurre alguna de las causales expresamente previstas por la ley.
La Sentencia N.º 001/2025, de 20 de junio de 2025, del Tribunal Supremo de Justicia, constituye un ejemplo relevante: el TSJ anuló una condena ejecutoriada, absolvió al condenado y ordenó su libertad definitiva.
¿QUÉ ES LA REVISIÓN?
Es un mecanismo extraordinario y excepcional que permite revisar una sentencia condenatoria ejecutoriada cuando concurre alguna de las causales del art. 421 CPP.
NO es una nueva apelación ni una segunda oportunidad para discutir simplemente la valoración de la prueba.
El TSJ la considera:
> “una de las instituciones jurídicas más excepcionales del ordenamiento procesal penal”.
¿CUÁNDO PROCEDE?
El art. 421 CPP establece seis causales:
1. Sentencias incompatibles: cuando los hechos de una sentencia sean incompatibles con otra sentencia penal ejecutoriada.
2. Prueba falsa: cuando la condena se hubiera fundado en una prueba cuya falsedad fue declarada mediante fallo posterior ejecutoriado.
3. Delitos cometidos en la función judicial: cuando la condena sea consecuencia de delitos propios de la función judicial declarados mediante fallo posterior ejecutoriado.
4. Hechos nuevos o nuevos elementos de prueba: cuando demuestren:
- Que el hecho no fue cometido.
- Que el condenado no fue autor o partícipe.
- Que el hecho no sea punible.
5. Ley penal más favorable: cuando corresponda su aplicación retroactiva.
6. Sentencia constitucional: cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundamentó la condena.
Las causales son taxativas, por lo que no puede utilizarse la revisión para cualquier motivo.
NO BASTA CON DECIR “SOY INOCENTE”
El art. 423 CPP exige que el recurso se presente por escrito, señalando concretamente los motivos, las normas aplicables y acompañando la prueba correspondiente.
Por ello, una simple discrepancia con la sentencia o con la valoración de la prueba realizada durante el juicio no es suficiente.
EL CASO RICHARD MAMANI MARTÍNEZ
Richard Mamani Martínez había sido condenado mediante la Sentencia 12/2019 de 16 de octubre, a 20 años de presidio por el delito de Violación de Infante, Niña, Niño y Adolescente. La sentencia adquirió firmeza.
Posteriormente aparecieron nuevos elementos, entre ellos:
- Una nueva declaración de la víctima.
- Informes psicológicos y sociales.
- Sentencias posteriores relacionadas con otras personas.
- Otros elementos documentales y probatorios.
UNA PRECISIÓN MUY IMPORTANTE
El TSJ NO acogió la causal del art. 421.2 CPP sobre prueba falsa.
Las sentencias utilizadas para sustentar esa causal no estaban ejecutoriadas, por lo que el Tribunal consideró que no se cumplían los requisitos legales.
La revisión fue acogida por las causales del art. 421.4.a y 421.4.b CPP, al considerar que los nuevos elementos demostraban que el hecho no ocurrió en los términos establecidos y que Richard Mamani Martínez no participó en su comisión.
El TSJ concluyó que esos elementos, valorados conjuntamente, revelaban:
“la presencia de un error judicial sustancial en la sentencia condenatoria ejecutoriada”.
¿QUÉ DECIDIÓ EL TSJ?
En este caso concreto, el Tribunal Supremo:
● Anuló la Sentencia 12/2019.
● Absolvió a Richard Mamani Martínez.
● Ordenó su libertad definitiva, previa verificación de que no estuviera recluido por otro delito.
Esto demuestra que, excepcionalmente, una condena que adquirió cosa juzgada puede ser dejada sin efecto cuando concurre una causal legal y existen elementos suficientemente relevantes.
¿TIENE PLAZO?
El art. 421 CPP establece que la revisión procede “en todo tiempo y a favor del condenado”.
Pero esto no significa que pueda presentarse sin requisitos: debe existir una causal legal y prueba que la sustente.
CONCLUSIÓN
La revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada NO es una segunda apelación.
Es un mecanismo excepcional destinado a corregir determinadas condenas firmes cuando aparecen circunstancias comprendidas dentro de las causales del art. 421 CPP.
El caso Richard Mamani Martínez demuestra que una condena ejecutoriada puede ser anulada y sustituida por una absolución.
Pero debe quedar claro:
NO toda retractación, nueva prueba o sentencia posterior permite automáticamente revisar una condena.
Debe identificarse la causal correspondiente, demostrarla con prueba idónea y cumplir los requisitos de los arts. 421 al 424 del Código de Procedimiento Penal.
Arts. 421, 422, 423 y 424 del Código de Procedimiento Penal.
Sentencia N.º 001/2025, de 20 de junio de 2025, Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Auto Supremo 406 de 8 de noviembre de 2005, citado por la Sentencia N.º 001/2025.
NOTA: La Sentencia N.º 001/2025 registra voto disidente del magistrado Carlos Alberto Egüez Añez.