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¿Qué es el acceso a la Justicia, esta seria una definición?Acceso a la justicia (Art. 45.1)Posibilidad efectiva de todo ...
19/09/2022

¿Qué es el acceso a la Justicia, esta seria una definición?

Acceso a la justicia (Art. 45.1)

Posibilidad efectiva de todo ser humano de acceder, sin ningún tipo de distinción,
a cualquier jurisdicción ordinaria o extraordinaria para la resolución de un
conflicto. Este derecho implica tanto el ser asesorado como el derecho a ser
asistido y defendido por un/a abogado/a totalmente independiente.
En consecuencia, el acceso a la justicia representa el derecho de acudir al
sistema de administración de justicia establecido por ley, para la resolución de
conflictos de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
Es importante comprender el acceso a la justicia como un verdadero derecho
humano y no como muchos proponen simplemente como la prestación de un
servicio, porque ello podría significar mercantilizar el mismo viendo a quien lo
necesita como un cliente o usuario y no como un sujeto de derechos. No obstante,
en ambos casos el acceso a la justicia es generador de obligaciones para el Estado.
En este sentido, cuando hablamos de acceso a la justicia nos referimos a un
conjunto de derechos y garantías, que los Estados deben asegurar como:
Derecho a un recurso efectivo que debe garantizarse a la población la
resolución de sus conflictos penales, civiles, familiares, etc., tal como
establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe ser eficaz,
idóneo y pertinente para la pretensión que exige quien accede al sistema.
Incorporación normativa de garantías judiciales tales como la presunción de
inocencia, de irretroactividad de la ley, de legalidad, etc.
Promoción de los derechos y la manera de ejercitarlos, para que todos/as los/
as ciudadanos/as tenga conocimiento de ellos.
Obligación del Estado de asumir la carga económica que derive de la asistencia
de abogado/a a las personas que carecen de recursos para asegurar una
defensa efectiva en materia penal.
Glosario de términos para la implementación de la Ley Nº 348
9
El acceso a la justicia debe estar además garantizado por el cumplimiento de
ciertos principios que aseguren su fin último, tales como:
Continuidad, esto significa que la administración de justicia no puede
suspenderse por ningún motivo ni siquiera en situaciones de excepción, más
aún ésta debe estar garantizada con mayor razón.
Adaptación, el Estado debe incorporar los cambios, reformas o innovaciones
a su legislación, prácticas y mecanismos administrativos que sean necesarios
para garantizar su efectividad.
Celeridad, que implica que los plazos procesales sean cumplidos
oportunamente.
Igualdad ante la ley, por la cual todas las personas, sin ningún tipo de
distinción tienen que poder acceder al sistema de administración de justicia

para sonreír en la tarde ref.: 77123819, 63751277, 70315208
25/07/2022

para sonreír en la tarde
ref.: 77123819, 63751277, 70315208

22/06/2022

La Justicia en Bolivia

OBSERVACIONES DEL RELATOR

1. Legislación posterior a la CPE de 2009 limitó la aplicación de la justicia indígena campesina

2. La carrera judicial es débil, dada la alta proporción de jueces transitorios, así como regulaciones y prácticas que afectan a principios básicos como la inamovilidad. Al momento de mi visita habían 1.134 jueces en la jurisdicción ordinaria y el 47% estaba desempeñando funciones de modo transitorio.

3. Acceso a la justicia. Hay un rezago procesar en la jurisdicción ordinaria y su cobertura se limita esencialmente a áreas urbanas. Según diversas fuentes, la retardación de justicia se debe a Códigos Procesales demasiado formalistas, modelos anacrónicos de gestión de tribunales, deficiente formación de jueces y fiscales, así como corrupción.

4. La impunidad frente al delito es una de las indicaciones de acceso a la justicia. El aumento de casos de feminicidio que continúan impunes, suscita indignación y preocupación en la sociedad. Así, sobre los 289 femicidios que se produjeron entre 2013 y 2021, sólo el 31% ha obtenido una sentencia.

5. Lamento profundamente que hayan pasado más de dos años que las víctimas de Senkata, Sacaba y la zona Sur en el contexto de la crisis política de 2019 sigan esperando justicia.

6. Detención preventiva. Siete de cada 10 personas están privadas de libertad sin condena y en condiciones muy precarias de detención. Es grave la tasa de hacinamiento penitenciario que es del 349%.

7. El actual sistema de votación universal de las altas autoridades judiciales e integrantes del Consejo de la Magistratura no ha dado los resultados esperados y recibe extendida crítica en el país. De un lado, el proceso de preselección de candidatos y candidatas a ser sometidos a votación popular es realizado por un Órgano Político, la Asamblea Legislativa. Además, el Consejo de Magistratura y los colegios de abogados participan en la elaboración de exámenes. La sociedad civil no tiene ninguna participación en este proceso. Por otro lado, es muy baja la participación del electorado y la mayor parte de votos emitidos fue blanco o nulo, siendo escasa la proporción de los votos a favor de las personas que finalmente fueron elegidas.

8. El presupuesto del Órgano Judicial no alcanza al 0.5% del Presupuesto General de la Nación. La Contraloría General identificó, además, problemas en la estructura del Órgano Judicial que afectan a un desempeño eficaz en la ejecución del gasto. Así, al estar el control y la fiscalización compartidos entre el Consejo de la Magistratura y la Dirección Administrativa Financiera, el Tribunal Supremo ha producido una bicefalia administrativa que explica en parte la ineficiencia en la ejecución presupuestaria.

9. La señora Jeanine Áñez, quien ejerció la presidencia entre noviembre de 2019 y noviembre de 2020, se encuentra en prisión preventiva desde marzo de 2021. Enfrenta dos procesos penales por hechos ocurridos en 2019. Estos juicios han capturado la atención de la opinión pública en el país y en el extranjero. Dicho caso pone de manifiesto temas estructurales de la administración de justicia, como la generalización de la detención preventiva. Todas las personas tienen derecho a juicio justo y a las garantías judiciales de ley. Esto no puede tener ninguna excepción.

Tomando en consideración que ella cumplía una huelga de hambre durante mi visita, enfaticé que el Estado se encuentra en una condición especial de garante respecto de las personas privadas de libertad y es del Estado garantizar su integridad y salud.

10. El Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU y el Ministerio de Justicia firmaron acuerdo para la observación de los procesos judiciales. Este relator reconoce que este acuerdo está en ejecución y que el proceso legal contra la expresidenta Áñez ha sido ya materia de observación y una declaración pública por parte de la misión técnica.

fuente: EL DEBER

ASESORIA LEGAL: informes: 77123819, 70315208, +591 63751277
31/05/2022

ASESORIA LEGAL: informes: 77123819, 70315208, +591 63751277

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