19/09/2022
¿Qué es el acceso a la Justicia, esta seria una definición?
Acceso a la justicia (Art. 45.1)
Posibilidad efectiva de todo ser humano de acceder, sin ningún tipo de distinción,
a cualquier jurisdicción ordinaria o extraordinaria para la resolución de un
conflicto. Este derecho implica tanto el ser asesorado como el derecho a ser
asistido y defendido por un/a abogado/a totalmente independiente.
En consecuencia, el acceso a la justicia representa el derecho de acudir al
sistema de administración de justicia establecido por ley, para la resolución de
conflictos de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
Es importante comprender el acceso a la justicia como un verdadero derecho
humano y no como muchos proponen simplemente como la prestación de un
servicio, porque ello podría significar mercantilizar el mismo viendo a quien lo
necesita como un cliente o usuario y no como un sujeto de derechos. No obstante,
en ambos casos el acceso a la justicia es generador de obligaciones para el Estado.
En este sentido, cuando hablamos de acceso a la justicia nos referimos a un
conjunto de derechos y garantías, que los Estados deben asegurar como:
Derecho a un recurso efectivo que debe garantizarse a la población la
resolución de sus conflictos penales, civiles, familiares, etc., tal como
establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe ser eficaz,
idóneo y pertinente para la pretensión que exige quien accede al sistema.
Incorporación normativa de garantías judiciales tales como la presunción de
inocencia, de irretroactividad de la ley, de legalidad, etc.
Promoción de los derechos y la manera de ejercitarlos, para que todos/as los/
as ciudadanos/as tenga conocimiento de ellos.
Obligación del Estado de asumir la carga económica que derive de la asistencia
de abogado/a a las personas que carecen de recursos para asegurar una
defensa efectiva en materia penal.
Glosario de términos para la implementación de la Ley Nº 348
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El acceso a la justicia debe estar además garantizado por el cumplimiento de
ciertos principios que aseguren su fin último, tales como:
Continuidad, esto significa que la administración de justicia no puede
suspenderse por ningún motivo ni siquiera en situaciones de excepción, más
aún ésta debe estar garantizada con mayor razón.
Adaptación, el Estado debe incorporar los cambios, reformas o innovaciones
a su legislación, prácticas y mecanismos administrativos que sean necesarios
para garantizar su efectividad.
Celeridad, que implica que los plazos procesales sean cumplidos
oportunamente.
Igualdad ante la ley, por la cual todas las personas, sin ningún tipo de
distinción tienen que poder acceder al sistema de administración de justicia