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24/05/2020

Detrás de los mensajes optimistas que señalan que nos hemos adaptado a la nueva situación con rapidez, hay horas extra no remuneradas, ansiedad y problemas de gestión

24/05/2020

EL CANDIDATO IMPERFECTO 45 HHace unos días leía en Linkedin un debate muy interesante: una persona que se encontraba en búsqueda activa de empleo comentaba que no entendía las razones por las que no era una candidata válida por el simple hecho de no estar trabajando. Y tenía toda la razón del...

LA IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA TEMPORAL EN EL PAGO ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIALAmigos gracias por seguirme,  comparto ...
29/04/2020

LA IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA TEMPORAL EN EL PAGO ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
Amigos gracias por seguirme, comparto una pequeña investigación sobre el pago de arrendamiento de local comercial no sujeto a vivienda en esta cuarentena, es decir no regulado por la ley del inquilinato, mil disculpas si mi criterio esta errada, son bienvenidas la correccion u otro criterio mas razonable de mis colegas abogados.
saludos.

EL SALARIO DOMINICAL EN LAS EMPRESAS PRODUCTIVASEs el pago que esta obligado el empleador por los DOMINGOS NO  TRABAJADO...
28/01/2020

EL SALARIO DOMINICAL EN LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS
Es el pago que esta obligado el empleador por los DOMINGOS NO TRABAJADOS en el mes al trabajador. Es considerado como un incentivo a la puntualidad y asistencia del obrero dentro de la semana. Este derecho es independiente del haber básico y está totalmente diferenciado de otros ingresos que percibe en la boleta de pago de la trabajadora o el trabajador del sector productivo.

En fecha 09 de enero del 2007 se promulgó el Decreto Supremo Nº 29010, que reglamenta la aplicación del salario dominical, dispuesto por el D.S. Nº 3691 elevado a Ley el 09 de octubre de 1956.
La Resolución Ministerial No. 362/07 de 18 de julio de 2007, Establece que se comprende por “sector productivo” a la totalidad de la empresa productiva y no a las secciones y departamentos u otras modalidades.

CALCULO DEL SALARIO DOMINICAL

se obtiene del haber básico, el mismo que se divide entre los días hábiles del mes y multiplica por los domingos de cada mes

LA INAMOVILIDAD LABORALEl art. 48.VI de la CPE,estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre si...
31/12/2019

LA INAMOVILIDAD LABORAL

El art. 48.VI de la CPE,estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones. Asimismo, el DS 0012 en su art. 2, también refiere a la inamovilidad laboral de los progenitores, pues además de indicar que gozan de inamovilidad hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, de manera específica señala que no pueden ser despedidos y tampoco puede afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo.

TEORÍA DE LOS CONTRATOS CRIMINALIZADOSEn un caso una señora "x" supuesta víctima entregó sumas de dinero a la denunciada...
25/12/2019

TEORÍA DE LOS CONTRATOS CRIMINALIZADOS

En un caso una señora "x" supuesta víctima entregó sumas de dinero a la denunciada el 27 de febrero de 2018 y pasado el tiempo, ante la constante insistencia de que le devolviera el monto total del dinero prestado a la querellada, se suscribió el documento privado -de 30 de Marzo de 2018- por el resto de la deuda, que ascendía a la suma de $us. 8.110.-

En estas condiciones, se tiene que producto del conjunto de reflexiones establecidas en la Sentencia que surgió sobre el hecho del préstamo de dinero, el Tribunal de sentencia consideró en lo sustancial lo siguiente: que “no se ha demostrado suficientemente la conducta idónea ni dolosa desplegada por la acusada para ser merecedora de una sanción punitiva” (sic); además que verificó una criminalización del acto civil, en sentido que “…los vínculos familiares y de mutua confianza que sostenían de muchos años cual refieren los testigos de cargo que son poco convincentes e insuficientes para generar en el tribunal certeza y convencimiento” (sic); asimismo, que las pruebas practicadas en juicio oral no permitieron generar un estándar de certeza y convicción de la culpabilidad de la acusada ingresando al ámbito de la presunción de inocencia; y, que no concurrían los elementos objetivos y subjetivos del hecho controvertido por la poca credibilidad del testimonio de los testigos; aspectos que derivaron en la conclusión de que no se hubo probado dichos extremos y que no existía en consecuencia la subsunción judicial al ilícito acusado, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la plena convicción sobre la autoría y participación de la imputada en el hecho atribuido.

¿la suscripción posterior de un documento civil con la parte querellante elimina el dolo en el delito de Estafa?

En Este caso se evidencia que el contrato se suscribio meses despues de la entrega de dinero a insistencia y reclamo de la acreedora hoy victima, configurando el elemento dolo, la accion premeditada que tenia de no pagar la deuda, al verse descubierta para evadir la justicia penal, suscribe un contrato civil de prestamo de dinero.

"una característica importante ante la línea del incumplimiento de obligación y la Estafa, está en que el sujeto activo sabe desde el momento de la concreción contractual que no querrá o no podrá cumplir la contraprestación que le incumbe, estableciéndose ello con actos manifiestos e inequívocos, siendo entonces que los negocios civiles y mercantiles criminalizados, se producen cuando el propósito defraudatorio se genera antes o al momento de la celebración del contrato y es capaz de mover la voluntad de la otra parte, a diferencia del mero incumplimiento contractual"(297/2016-RRC 21 de abril de 2016)
En síntesis, el sonsacamiento (disposición patrimonial) traducido en el engaño consiste en afirmar como verdadero algo que no lo es o en ocultar circunstancias relevantes para la decisión del sujeto pasivo. En muchos casos la conducta se traduce por el engaño típico afirmando cumplir obligaciones que se asumen, cuando el autor sabe desde el primer momento que eso no será posible, conducta que se debe considerar como “negocio criminalizado”, terminología no usual, toda vez que un negocio o contrato jurídico en el que se logra mediante engaño una disposición patrimonial del sujeto pasivo es constitutivo del delito de Estafa, pues debe quedar claramente establecido que la Ley no criminaliza en el tipo penal de la Estafa ningún negocio jurídico, sino que esta actitud constituye un elemento más para considerar por parte del juzgador la existencia de un delito, de manera que el contrato es sólo una apariencia puesta al servicio del delito de Estafa.

Asimismo, se ha establecido que cuando el sujeto activo sabe desde el momento de la concreción contractual que no querrá o no podrá cumplir la contraprestación u ofrecimiento comprometido a la que está obligado, se origina el propósito defraudatorio ya sea antes o al momento de la celebración del contrato, pues el sujeto activo es capaz de mover la voluntad de la otra parte induciéndola al error, a diferencia del dolo subsequens que emerge del incumplimiento contractual civil

EL BENEFICIO SOCIAL DE INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO  DEL TRABAJADOR ES UN DERECHO ADQUIRIDO A PARTIR DE LOS 90 D...
25/08/2019

EL BENEFICIO SOCIAL DE INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO DEL TRABAJADOR ES UN DERECHO ADQUIRIDO A PARTIR DE LOS 90 DIAS DE TRABAJO Y ESTE NO SE PIERDEN AUN CUANDO EL EMPLEADOR TE DESPIDA CON CAUSA JUSTIFICADA COMPRENDIDA EN EL ART. 16 LGT

el art. 2 del D.S. Nº 110 de 1 de mayo de 2009, determina una consolidación del beneficio de la indemnización por tiempo trabajado, después de haber cumplido más de noventa días de trabajo continuo, derecho que está revestido de protección constitucional de imprescriptibilidad, irrenunciabilidad, inembargabilidad, entre otros, a partir de la vigencia de la carta magna de 2009; razón por la cual, conforme a la aplicación preferente de la Constitución, el principio in dubio pro operaio y la condición más beneficiosa para el trabajador, como reglas del principio protector; debe reconocerse que la indemnización por tiempo de servicios, se consolidada en favor del trabajador después de los noventa días continuos trabajados, y la aplicación del art. 16 de la LGT y art. 9 del DRLGT, regula la pérdida del beneficio del desahucio, no así, de la indemnización por tiempo de servicios, que tiene una normativa específica distinta, como es el D.S. Nº 110, que fue concebida desde y conforme a la visión de la ley fundamental vigente, tomando en cuenta que la norma sustantiva laboral (LGT), data de hace más de 50 años y no armoniza, con los preceptos constitucionales vigentes.

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