04/06/2026
📢 MINUTO DE NOTICIAS TRIBUTARIAS
🚨 El SIN reglamentó la Ley N.º 1733 de Alivio Tributario mediante la RND N.º 102600000019.
✅ LA CONDONACIÓN ES AUTOMÁTICA
Las deudas tributarias anteriores a enero de 2018 con tributo omitido acumulado menor a Bs 10 millones y las correspondientes a la gestión 2020 serán condonadas automáticamente por el Servicio de Impuestos Nacionales, incluyendo tributos, intereses, multas y sanciones.
📄 El SIN emitirá de oficio el Auto de Conclusión por Condonación, sin necesidad de solicitud previa del contribuyente.
⚖️ ¿QUÉ OCURRE CON LOS PROCESOS EN IMPUGNACIÓN?
La RND establece expresamente que las deudas alcanzadas por la condonación que se encuentren en recursos de alzada, jerárquicos, procesos contencioso tributarios o cualquier etapa de impugnación administrativa o judicial, quedarán extinguidas.
📌 En estos casos, el SIN podrá remitir el Auto de Conclusión por Condonación a la autoridad que conoce el proceso para su conclusión y archivo de obrados.
📌 Cuando existan deudas mixtas (parte condonada y parte regularizable), el proceso continuará únicamente respecto a las gestiones no alcanzadas por la condonación.
📌 Los contribuyentes que tengan procesos de impugnación sobre deudas correspondientes a las gestiones 2018, 2019, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 también podrán acogerse a la Regularización Tributaria; sin embargo, deberán presentar previamente desistimiento total o parcial de los recursos o procesos que hubieran interpuesto.
💰 BENEFICIOS DE LA REGULARIZACIÓN
✔️ Pago al contado con condonación del 50% del mantenimiento de valor.
✔️ Condonación total de intereses y multas.
✔️ Facilidades de pago hasta 36 cuotas.
⏳ El plazo para acogerse a la Regularización Tributaria es de 120 días.
🔎 Esta medida tendrá un impacto importante en miles de procesos tributarios actualmente en trámite ante la Administración Tributaria, la ARIT, la AGIT y la jurisdicción contencioso tributaria.