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Kempff & Abogados ofrece servicios jurídicos relacionados a temas corporativos y societarios, laborales, contratos civiles, marcas y patentes, auditorías legales y derecho de familia.

CREACION DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIOEl Gobierno Central mediante el Decreto Supremo No. 4596 de f...
13/10/2021

CREACION DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO
El Gobierno Central mediante el Decreto Supremo No. 4596 de fecha 6 de octubre de 2021, crea el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC), en reemplazo de FUNDEMPRESA.
El SEPREC tendrá su sede en la ciudad de La Paz de acuerdo al art. 4 del referido Decreto Supremo y podrá establecer oficinas regionales en los nueve departamentos de Bolivia. Cabe recalcar que, esta institución dependerá directamente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo No. 4596, se tiene previsto que EL SEPREC, inicie formalmente sus actividades el 1 de abril de 2022. Asimismo, se ha determinado que FUNDEMPRESA finalizará sus operaciones el 31 de marzo de 2022.
EL SEPREC, de acuerdo con el art. 5 del mencionado decreto supremo, tiene competencia sobre todos los actos propios del Registro de Comercio y su ámbito de aplicación es en todo el territorio del estado boliviano. Entre las principales atribuciones de dicha entidad, y de acuerdo con el art. 6 del Decreto Supremo 4596, se tiene las siguientes:
Según la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo que crea EL SEPREC, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través del Tesoro Genera de la Nación (TGN), transferir un total de Bs. 8.953.753 a la nueva institución para el inicio de sus actividades.

Kempff & Abogados te informa: NUEVA NORMATIVA PARA FACTURACIÓN DE SERVICIOS CONTINUOSMediante la RND Nº 102100000010 el ...
09/09/2021

Kempff & Abogados te informa:
NUEVA NORMATIVA PARA FACTURACIÓN DE SERVICIOS CONTINUOS
Mediante la RND Nº 102100000010 el Servicio de Impuestos Nacionales ha modificado la norma aplicable para la facturación de servicios continuos, de acuerdo a lo expuesto a continuación:
En la prestación de servicios de realización continua, sujeta a un precio fijo preestablecido, la factura deberá emitirse (i) a momento de su pago total o parcial o (ii) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión del mes calendario de la prestación del servicio, lo que ocurra primero.
En cualquiera de los dos casos el periodo fiscal corresponderá al mes de emisión de la factura.
En la provisión de servicios continuos sujetos a medición o liquidación para la determinación del importe a facturar, la factura deberá emitirse considerando cualquiera de los siguientes aspectos, el que ocurriere primero:
(i) A la percepción parcial o total del pago por la prestación del servicio o;
(ii) A la medición o liquidación, de carácter mensual, del precio a ser cobrado por el servicio provisto. En este caso se tomará como periodo fiscal el mes correspondiente a la citada medición o liquidación.
A efectos de la aplicación de la presente disposición se entenderá por servicios continuos a la prestación de servicios realizados de (i) manera ininterrumpida, (ii) sujetos a un vencimiento mensual para su pago, con (iii) precios preestablecidos o sujetos a medición o liquidación para la determinación del importe a cobrar.
La facturación de las actividades de producción, comercialización mayorista y transporte de hidrocarburos no son alcanzadas por la presente disposición y continúan rigiéndose bajo el Decreto Supremo Nº 29527 de 23 de abril de 2008 y normativa conexa.

29/09/2017

Kempff & Abogados te recuerda:
• Toda sociedad anónima y de responsabilidad limitada debe llevar un libro de actas de juntas de accionistas o de asambleas de socios, respectivamente. Si la empresa plasma las actas en hojas removibles, tiene un plazo de 120 días después de terminada la gestión correspondiente para empastar y notarizarlas.
• Las sociedades anónimas, así como las sociedades de responsabilidad limitada que hayan instaurado un directorio mediante su escritura de constitución, deben llevar un libro de actas de resoluciones de directorio. Al igual que en el caso anterior, si se plasman en hojas removibles, la empresa tiene un plazo de 120 días después de terminada la gestión correspondiente para empastar y notarizarlas.
• Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben llevar un libro de registro de acciones o de socios, respectivamente.
• Es obligatorio registrar ante el registro de comercio toda acta de junta extraordinaria de accionistas.
• Los accionistas y socios de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, respectivamente, deben llevar a cabo una junta o asamblea ordinaria al menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre de la gestión fiscal.
• Toda junta y asamblea debe cumplir con el quórum mínimo establecido en los estatutos o constitución de la sociedad.
• Las sociedades anónimas obligatoriamente deben constituir fianzas para sus directores y síndicos, mismas que deben registrarse ante el registro de comercio.
• No pueden formar parte de un mismo directorio las personas que tengan entre sí parentesco hasta el cuarto de consanguinidad o segundo de afinidad.
• No pueden ser síndicos los cónyuges de los directores o gerentes, sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, ni los afines hasta el segundo.
Para mayor información, no duden en escribirnos a [email protected].

04/08/2017

Kempff & Abogados te informa que en julio de 2017 la Autoridad de Fiscalización de Empresas emitió un nuevo reglamento que regula las sanciones e infracciones cometidas por empresas comerciales en el marco del Código de Comercio. El reglamento identifica 39 infracciones susceptibles de sanción, cuyas multas varían de acuerdo a la gravedad de la falta o su reincidencia.
La multa es determinada en proporción a la utilidad bruta obtenida por la empresa durante el año bajo fiscalización (verbigracia, si se fiscaliza el año 2014, las multas se calcularán en base a la utilidad bruta de esa gestión) y la máxima sanción aplicable, en caso de cometerse las 39 infracciones, oscila entre el 0,5% y el 5%, dependiendo de la categoría de la empresa.
Cada infracción individual oscila entre el 0,01% y el 0,15% de la utilidad bruta, cuya suma total – es decir, la suma de las 39 infracciones – es igual al porcentaje máximo sancionable correspondiente a la categoría de la empresa. Por ejemplo, la falta de constitución de reserva legal es sancionada con el 0,15% de la utilidad bruta para una empresa Clase A, mientras que la multa para una empresa Clase F por la misma infracción es del 0,02%.
Además de las multas, el reglamento prevé sanciones como la suspensión temporal o cancelación de la matrícula de comercio, amonestación escrita y suspensión de los ejecutivos, directores o representantes legales.
Entre las novedades sobresalientes en relación a las infracciones per se, la AEMP ha implementado un plazo para el empastado de los libros contables y corporativos llevados en hojas removibles, formalidad que debe ser cumplida dentro de los 120 días de cerrada la gestión correspondiente.
Ante cualquier duda o inquietud, no dude en contactarse con nosotros escribiéndonos al inbox o a la siguiente dirección de correo: [email protected].
Saludos!

22/09/2014

Kempff & Abogados te informa:
Las matrículas de comercio de las sociedades de responsabilidad limitada y anónima, así como de las empresas unipersonales, deben ser renovadas anualmente.
Para esto debes presentar ante el registro de comercio (FUNDEMPRESA) lo siguiente:
1. Formulario 24 de solicitud de Actualización de Matricula, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.
2. Balance y Estado de Resultados al cierre del ejercicio con la correspondiente constancia de presentación al Servicio de Impuestos Nacionales o Entidad Bancaria autorizada al efecto; en el caso de empresas unipersonales por analogía presentarán los Estados Financieros en el plazo definido para las sociedades comerciales.
3. Fotocopia del NIT actualizado y de la última factura de luz o agua, donde la dirección del domicilio real debe ser concordante a la declarada en el formulario 24.
4. Fotocopia del Certificado de Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
5. Boleta de constancia de entrega de la Encuesta Anual de Unidades Productivas del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
* En caso de solicitar el cambio de dirección, acompañar la publicación en un periódico de circulación nacional de aviso de cambio de dirección (adjuntar página completa).
* En caso de solicitar el cambio de N° de Licencia de Funcionamiento acompañar fotocopia simple de la misma.
* Para las sociedades anónimas debes presentar la memoria anual de la sociedad.

21/10/2013

KEMPFF & Abogados te recuerda:
El contrato de trabajo puede ser escrito u oral. El contrato escrito debe contener como mínimo:
Generales de ley del trabajador y del empleador
Función o cargo que desempeñará el trabajador
Jornada de trabajo
Remuneración (mensual, quincenal, semanal)
Derechos y obligaciones del trabajador y empleador
Herederos del trabajador a efectos de reparación de riesgos profesionales y/o beneficios en caso de fallecimiento
Finalización del contrato (en caso de ser por realización de servicio o a plazo fijo)
Lugar y fecha del contrato
Además de estos elementos, el contrato laboral puede estipular condiciones, beneficios, derechos y obligaciones que las partes acuerden. Es importante tomar en cuenta que el contrato de trabajo escrito debe ser visado por el Ministerio de Trabajo en un plazo de noventa días desde su suscripción en Santa Cruz y dentro de treinta días en La Paz.

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09/09/2013

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04/09/2013

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02/09/2013

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Sabemos que su tiempo vale. Nuestras gestiones no solamente se enfocan en el resultado final, sino que el mismo llegue a...
30/08/2013

Sabemos que su tiempo vale. Nuestras gestiones no solamente se enfocan en el resultado final, sino que el mismo llegue a tiempo para sus propósitos.

Kempff & Abogados ofrece servicios jurídicos relacionados a temas corporativos y societarios, laborales, contratos civiles, marcas y patentes, auditorías legales y derecho de familia.

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