20/01/2026
APREMIO CORPORAL POR GASTOS EXTRAORDINARIOS EN MATERIA FAMILIAR:
Cuando un juzgado resuelve el pago de asistencia familiar, normalmente también establece el pago de 50% en gastos extraordinarios como ser, temas de salud, compra de útiles escolares al inicio de la gestión, mudadas de ropa entre otros, previsto en el artículo 118 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, sin embargo, el legislador no ha establecido un procedimiento expreso para el cumplimiento del pago de los gastos extraordinarios, existiendo claramente establecido el procedimiento para el cobro de asistencia familiar devengada, esa omisión hizo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ante un caso análogo planteado ante esa instancia de la justicia, resolviera en la SCP 0446/2017-S3 del 26 de mayo de 2017, que no procede el apremio corporal ante el incumplimiento del pago por gastos extraordinarios, por la inexistencia de un procedimiento en la normativa familiar, sin embargo, 8 años después, en otro caso análogo suscitado en el departamento de Santa Cruz, en el municipio de La Guardia, se dio un caso en el que un juzgado mixto de ese municipio, emitiera un mandamiento de apremio por incumplimiento de pago de gastos extraordinario, especialmente porque se trataba de temas de salud, producto de un accidente de tránsito del hijo de las partes litigantes, lo que conllevó a que la parte apremiada acuda ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para pedir la tutela, entendiendo que el asunto del apremio corporal por incumplimiento en pago de gastos extraordinarios ya se había resuelto y no corresponde, pero el juez de garantías en primera instancia rechazó la tutela, siendo esta confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 1141/2025-S3 del 19 de septiembre de 2025, modulando la anterior sentencia citada, indicando que el derecho de los menores de edad, se encuentran por encima de otros derechos, por lo que corresponde la emisión de un mandamiento de apremio por casos de gastos extraordinarios, cuando se trate de la vida de los menores, especialmente en temas de salud. El TCP Exhortó nuevamente como hizo en la anterior sentencia, a que la Asamblea Legislativa Plurinacional, legisle con respecto a un procedimiento para el tema de gastos extraordinarios, mientras eso suceda, con la SCP emitida, corresponde el apremio corporal por incumplimiento de pago de gastos extraordinarios, previo tramite ante el juzgado, especialmente cuando se trate de emergencia como salud y otros que tengan relación con la vida de los menores de edad beneficiarios.
Nota: Foto, imágen es referencial