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30/12/2019

*Consejo legal para el 2020*
Cuando escribamos una fecha en documentos, durante este año se hace necesario escribir el año 2020 completo así, por ejemplo:
31/01/2020 y no 31/01/20 toda vez que existe la posibilidad de que alguien lo cambie a 31/01/2000 o 31/01/2019 o a cualquier otro año a conveniencia.

Este problema sólo se presenta este año

Mucho cuidado!
No escriba o acepte documentos con sólo 20

08/05/2019

Sobre este tema el anterior Tribunal Constitucional, estableció una jurisprudencia consolidada de los casos en los que opera la nulidad procesal, refiriendo qu

02/04/2019

EL MATRIMONIO
1.- CONCEPTO
El matrimonio es una institución natural, de orden público, que, en mérito al consentimiento común en la celebración del acto nupcial, mediante ritos o normas legales de formalidad, se establece la unión de una persona natural con otra fundada en principios de indisolubilidad, estabilidad, lealtad y fidelidad mutuas que no pueden romper a voluntad.
1.2.- CARACTERISTICAS DEL MATRIMONIO
1. UNIDAD. Los cónyuges están obligados a compartir una vida en común bajo un mismo techo, donde ambos tienen igualdad de obligaciones y derechos.
2. LEGALIDAD. La unión está sujeta siempre a la ley y a través de un acto jurídico. La ley le da un estado antes y después del acto. No es suficiente
3. PERMANENCIA. La autonomía de voluntad de las personas no puede disolver el matrimonio. Esta siempre es por sentencia judicial.
4. LEALTAD. A una sola persona—la esposa—en los matrimonios judeocristianos, y a las esposas en los matrimonios musulmanes.
5. MONOGAMIA. En los matrimonios judeo-cristianos para que se considere matrimonio el cónyuge solo debe tener una esposa o un marido.
1.3.- CLASES DEL MATRIMONIO
MATRIMONIO RELIGIOSO. Unión celebrada en sujeción a normas religiosas que siendo elevado a calidad de sacramento causa indisolubilidad hasta la muerte. En Bolivia rigió hasta el 11 de octubre de 1991 y aun es admitida en lugares donde no hay oficinas del Registro Civil del estado de las personas.
MATRIMONIO CIVIL. Acto jurídico por el cual los contrayentes forman una relación jurídica interpersonal que se celebra con los requisitos y formalidades prescritos en el Código de las Familias y del Proceso Familiar.
2.- LEGISLACION BOLIVIANA
El matrimonio es la unión voluntaria concertada entre un hombre y una mujer, legalmente aptos para ella o en caso contrario bajo dispensa judicial, formalizada con sujeción de la ley positiva a fin de hacer vida en común y con la finalidad de procrear hijos.
2.1.- MATRIMONIO CIVIL
Una de las principales instituciones del Derecho de las Familia, es el matrimonio civil, porque es la base de la sociedad y de la familia y de ella derivan innumerables derechos, obligaciones y efectos en la vida civil, familiar, comercial, penal, administrativa, pública, privada y otras, de las personas que se unen y las que derivan del mismo.
Para no complicarlos con una definición del matrimonio señalaremos que "es el vínculo jurídico que nace de la voluntad de los contrayentes, expresada con las formalidades que la ley establece, y que origina imperativamente entre ellos un conjunto de derechos y obligaciones recíprocas, ordenados al establecimiento de una plena comunidad de vida y al cumplimiento de los fines que son propios de ella según el orden natural".
No es fácil que dos personas (un hombre y una mujer) puedan vivir el resto de sus vidas desde la celebración del matrimonio, razón por lo cual, esta es una institución muy frágil del derecho de familia, donde el legislador ha puesto sus ojos para establecer muchos requisitos para su validez y para hacerla pervivir por mucho tiempo, porque la misma es la base de la familia y de la sociedad en su conjunto.
El matrimonio que es la unión de un hombre y de una mujer para hacer vida en común y constituir finalmente una familia; no sólo ha sido instituida para satisfacer instintos naturales del ser humano, sino también para llenar otros fines y valores humanos espirituales, como ser la ayuda mutua, la compañía, la educación de los hijos a través de los cuales el ser humano se proyecta en el porvenir.
2.2.- MATRIMONIO DE HECHO - UNIONES CONYUGALES LIBRE O, DE HECHO
La unión conyugal libre o de hecho es también conocida en nuestra legislación como "concubinato", "tantanacu", "servinacu", "unión marital o natural", "amancebamiento" y todas las formas prematrimoniales indígenas y las uniones estables de hecho de los aborígenes, originarios y campesinos que no afecten el orden público y buenas costumbres.
El profesor Moreno señala que "el concubinato como institución social y jurídico se da cuando un hombre y una mujer con aptitud nupcial viven en forma pública, singular, estable, y se comportan entre sí y frente a los terceros como si fueran esposos".
Es una realidad y algo común las uniones conyugales libres o, de hecho; por lo tanto, el derecho y especialmente el de Familia, no puede dar la espalda a estas uniones, por lo que debe regularlas y reconocerlas cuando cumplen con ciertos requisitos mínimos que establece la ley.
Las uniones conyugales libres o hecho son consideradas un matrimonio porque los concubinos se comportan en la familia, en la sociedad y ante el Estado como legítimos esposos.
Las uniones conyugales libres o de hecho es un fenómeno social ante el cual el derecho ha ido paulatinamente respondiendo para evitar que, ante la falta del vínculo legítimo matrimonial se produzcan situaciones injustas para los convivientes y especialmente para los hijos.
El profesor Mazzinghi expresa que "el concubinato se configura cuando una pareja (hombre y mujer) cohabita, vive bajo el mismo techo, comparte las mismas vicisitudes de la vida, cuando hace una vida similar a la matrimonial".
2.2.1.- ANTECEDENTES EN BOLIVIA
Atendiendo a sus antecedentes, el Código Civil Francés, el Código de 1831 no reconocían la unión de hecho, fue en materia social donde se empezó a reconocer derechos para la compañera del trabajador.
En la Constitución de 1945 se reconoció el matrimonio de hecho. La Constitución de 1961 cambia el término de matrimonio y habla de uniones libre o concubinarias, que con los requisitos de singularidad y estabilidad producirán efectos similares al matrimonio, tanto en las relaciones personales como patrimoniales de los convivientes, cuanto respecto a los hijos. La Constitución de 1967, sin cambiar el espíritu cambia la redacción: “Las uniones libres o, de hecho, que reúnan las condiciones de singularidad y estabilidad y sean mantenidas entre personas con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del matrimonio, en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo que respecta a los hijos nacidos de ellas”. Las modificaciones que se hicieron a la Constitución en el año 1995, no alteraron la anterior redacción. El Código de las familias y del Proceso Familiar en su marco general nos hace saber que la unión conyugal libre o de hecho se da cuando el varón y la mujer voluntariamente constituyen hogar y hacen vida en común en forma estable y singular.
3.- DIFERENCIAS ENTRE EL MATRIMONIO CIVIL Y UNION LIBRE O, DE HECHO
Si bien la Constitución Política del Estado y el Código de las Familia y del Proceso Familiar conceden a las uniones de hecho efectos similares al del matrimonio civil, estas se diferencian en lo siguiente:
3.1.- MATRIMONIO CIVIL
* El matrimonio se constituye única y exclusivamente por la celebración del ma-trimonio por el Oficial de Registro Civil, en la forma, modo y manera establecidas por el Código bajo sanción de nulidad.
* Del matrimonio surge la relación de afinidad que existe entre un cónyuge y los consanguíneos del otro.
* En cuanto a los arrogadores deben ser precisamente cónyuges, esto con la finalidad de brindar al arrogado la estabilidad necesaria en el hogar.
* En cuanto a la filiación de los hijos habidos dentro del matrimonio se la prueba con la partida o certificado de nacimiento del hijo y de matrimonio de los progenitores.
* El matrimonio se disuelve por:
a) La muerte real o presunta de uno de los cónyuges.
b) Por sentencia de divorcio pasada en autoridad de cosa juzgada.
3.2.- UNIÓN LIBRE O DE HECHO
* Se produce únicamente por la voluntad de las personas sin necesidad de acudir ante ninguna autoridad pública ni siquiera con el propósito de registro.
* No produce afinidad, la unión libre o de hecho produce efectos única y exclusiva-mente entre los convivientes y no respecto a terceros.
* En las uniones libres no existe esta estabilidad ya que puede romperse por simple voluntad unilateral de uno de los convivientes.
* Los hijos habidos en unión libre o de hecho deberán en su caso demostrar la unión de los padres en proceso ante el Juez Publico de Familia o requerirán necesariamente del acto jurídico del reconocimiento como hijo extramatrimonial.
* La Unión de hecho se disuelve por:
a) Por la muerte de cualquiera de ellos.
b) Por la voluntad unilateral de una de los convivientes.

Autor: Renzo Giannotti Feeney

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