10/04/2019
Donde queda el articulo 67 (confidencialidad de la información tributaria ) y el articulo 68 ( derechos y deberes del contribuyente donde en el numeral 4 nos indica el derecho a la reserva y confidencialidad de los datos)
| El Diario acumuló deuda tributaria desde 1991 por no pagar el IVA, IT, IUE y RC-IVA: http://bit.ly/SIN-NP-032-19
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Entre 1991 y 2015 El Diario S.A. acumuló una deuda tributaria de Bs638.755.498 por no cumplir el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Transacciones (IT), el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), el Régimen Complementario al IVA (RC-IVA), multas por Incumplimiento al Deber Formal (IDF), intereses y otras obligaciones tributarias establecidas por la normativa tributaria.
El cálculo de esa deuda tributaria es a diciembre de 2018 y corresponde a procesos originados en vigencia de las leyes Nº 1340 (1992) y Nº 2492 Código Tributario Boliviano (2003), que será re-liquidada a la fecha de pago.
De acuerdo con el desglose de dicha deuda, El Diario S.A. debe por el IVA Bs456.548.633, de los cuales, Bs85.793.405 corresponden al tributo omitido más el mantenimiento de valor; Bs306.252.212, al interés; y Bs64.503.016, a la sanción. La deuda por el IVA corresponde a las gestiones 1991-2008 y 2011-2014.
Por el IT debe Bs65.392.696, de los cuales, Bs12.953.962 corresponden al tributo omitido más el mantenimiento de valor; Bs43.811.984, al interés; y Bs8.626.750, a la sanción. Esta deuda es por las gestiones 1991-2003 y 2005-2010.
Por el IUE debe Bs101.761.994, de los cuales, Bs18.288.254 corresponden al tributo omitido más el mantenimiento de valor; Bs56.976.040, al interés; y Bs26.497.700, a la sanción. La deuda por el IUE corresponde a las gestiones 1998, 2001-2005 y 2015.
El Diario S.A. adeuda por el RC-IVA Bs14.925.133, de los cuales, Bs2.277.780 corresponden al tributo omitido más el mantenimiento de valor; Bs11.985.298, al interés; y Bs662.055, a la sanción. La deuda por el RC-IVA es por las gestiones 1991-1992, 1998 y 2003-2009.
La multa por IDF asciende a Bs127.042 y corresponde a las gestiones 1998, 2002-2003, 2004, 2007, 2008 y 2011.
De los Bs638.755.498 que adeuda El Diario S.A., Bs119.313.401 corresponden al tributo omitido más el mantenimiento de valor; Bs419.025.534, al interés; Bs127.042, a la multa por IDF; y Bs100.289.521, a la sanción.
El SIN proporcionó información a El Diario S.A. mediante nota con CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/CC/NOT/06135/2018, de 20 de diciembre de 2018, en respuesta a la solicitud presentada por dicho contribuyente, con NOTA G.G. 00746/2018, en la que pidió las liquidaciones de sus pendientes conforme la Ley 1105 de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado.
El Diario S.A. no se acogió al perdonazo tributario; pero con esa información inició un infundado proceso contencioso por casos que se encuentran en ejecución, es decir, en cobro coactivo, con la pretensión de suspender la ejecución de sus adeudos tributarios vigentes, en un claro afán de seguir evadiendo sus obligaciones tributarias con la Administración Tributaria y por ende con el Estado.
En los últimos días, los dueños de El Diario S.A. difundieron información falsa acerca de la situación tributaria de esa empresa, e incluso llegaron a afirmar que su deuda impositiva con el Estado fue pagada “con exceso” y que no recibieron respuesta a su solicitud de que el SIN demuestre la existencia de ese adeudo tributario.
El SIN invitó a los propietarios de El Diario S.A. a solucionar sus deudas tributarias mediante planes de pago o acogiéndose a las regularizaciones tributarias aprobadas por el Legislativo (como la Ley 1105 del perdonazo tributario, que fenece este 30 de abril), sin obtener una respuesta positiva.
La deuda tributaria de El Diario S.A. no es con el actual gobierno, sino con el Estado boliviano. La actual administración gubernamental solo cumple con las leyes vigentes al exigir al contribuyente en cuestión el pago de dicha deuda, tal como lo hace con otros contribuyentes que también tienen adeudos tributarios con el Nivel Central del Estado.
Medidas del SIN
Conforme a lo establecido en los artículos 108 y 110, numerales 2) y 3) de la Ley N° 2492, la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz, dispuso la retención de pagos a terceros por cualquier concepto que deban realizar al contribuyente, Retención de Fondos en la ASFI, prohibición de celebrar actos o contratos de transferencia, Registro de Hipoteca en el Organismo Operativo de Transito, Registro de Hipoteca en Derechos Reales.
En caso de que el contribuyente continúe evadiendo sus obligaciones tributarias, se procederá con las consecuentes medidas de remate de los bienes y, en su caso, el SIN aplicará la medida de clausura hasta el pago pago total de la deuda tributaria, en aplicación del numeral 6 del Artículo 110 del Código Tributario Boliviano, para poder recuperar los adeudos tributarios en favor del estado.
Juntos construimos