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Tasa Cero IVA a los contribuyentes que realicen la venta en el mercado interno de bienes de capital, plantas industriale...
05/10/2021

Tasa Cero IVA a los contribuyentes que realicen la venta en el mercado interno de bienes de capital, plantas industriales, vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, incluidos los vehículos frigoríficos, y maquinaria pesada para la construcción y minería, importados o de producción nacional!!!

| El SIN lanza la opción “Facturación Tasa Cero IVA Ley Nº 1391”, como incentivo tributario para la reactivación económica.

Si quieres saber más, haz un clic en el siguiente enlace:

https://bit.ly/Noticias-IncentivoTributarioTasaCero



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13/08/2020

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27/07/2020



Por la compra de productos hechos en Bolivia se podrá compensar adicionalmente un 20% de crédito fiscal hasta el 31/12/2021

DECRETO SUPREMO 4298

ARTÍCULO 2.- (INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN NACIONAL). Los contribuyentes del Régimen
Complementario al Impuesto al Valor Agregado imputarán a cuenta del impuesto determinado la alícuota del
Impuesto al Valor Agregado contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras
de productos hechos en Bolivia, desde la publicación del presente Decreto Supremo hasta el 31 de diciembre
de 2020, con una proporción adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del Impuesto al Valor
Agregado contenido en la factura de compra, en aplicación del Artículo 31 de la Ley N° 843 (Texto
Ordenado vigente).

27/07/2020


Los aporte patronales que se pagan a las AFP Y CPS, CNS Y otros seguros sociales se podrán compensar como pago a cuenta del IVA.

DECRETO SUPREMO 4298

ARTÍCULO 7.- (RECONOCIMIENTO EXCEPCIONAL DE APORTES PATRONALES COMO
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO). Cuando la diferencia determinada de
acuerdo a los Artículos 7 y 8 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) resulte en un saldo a favor del
fisco, los sujetos pasivos podrán computar como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado resultante, el
cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales pagadas por salarios o sueldos que
individualmente no superen cuatro (4) Salarios Mínimos Nacionales.
Los aportes patronales referidos en el párrafo precedente, comprenden las contribuciones Aporte Patronal
para Vivienda, Prima por Riesgo Profesional y Aporte Patronal, Seguro Social a Corto Plazo, que fueran
efectivamente pagadas en el mismo período fiscal del Impuesto al Valor Agregado que se declara.
Este beneficio, orientado a preservar el empleo ante la crisis sanitaria emergente del COVID-19, tiene
carácter excepcional y estará vigente únicamente hasta el 31 de diciembre de 2021.
ESTAREMOS ATENTOS A UNA REGLAMENTACIÓN

      Felicidades a las empresas que hicieron sus donativos  , ahora veremos los efectos tributarios de las donaciones r...
23/08/2019


Felicidades a las empresas que hicieron sus donativos , ahora veremos los efectos tributarios de las donaciones realizadas
1- La empresa donante deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, los créditos fiscales que hubiesen computado por los bienes en el formulario 200 (art. 8 del DS 21530)
2- Serán deducibles siempre y cuando no excedan al 10% de la utilidad imponible además que esta se hubiera hecho a entidades sin fines de lucro ya que solo se aceptan este tipo de organizaciones para la deducibilidad en relación al impuesto mencionado, además de contar con la documentación al día de exención del IUE. Sin embargo, será no deducible si existiese pérdida impositiva. En el caso de que la institución donataria no este reconocida como exenta del Impuesto a las Utilidades de las Empresas o su objetivo principal no este entre las entidades sin fines de lucro, la donación legalmente será admitida como tal, pero no podrá ser deducible IUE por la sociedad Donante, por lo que se determina que se pagará un impuesto sobre el mismo. (art. 17 ds 24051)

24/05/2019
       -IVA Con el nuevo mínimo salario nacional de Bs. 2122 los totales ganados mayores a Bs. 9723,94 están alcanzados ...
24/05/2019

-IVA Con el nuevo mínimo salario nacional de Bs. 2122 los totales ganados mayores a Bs. 9723,94 están alcanzados por el RC-IVA

          _2019, toda persona que trabaje mas de 2 años continuos sin interrupción le corresponde el bono de antigüedad,...
24/05/2019

_2019, toda persona que trabaje mas de 2 años continuos sin interrupción le corresponde el bono de antigüedad, calculado en base al incremento salarial de la gestión 2019 con el sueldo mínimo nacional de 2122 Bs.

COMPARTE  : en lo único que hay prorroga es en el envió de los formularios 605 y 601  por medio del aplicativo SIAT hast...
24/04/2019

COMPARTE
: en lo único que hay prorroga es en el envió de los formularios 605 y 601 por medio del aplicativo SIAT hasta el 31/05/2019, la presentación en físico se mantiene hasta el 30/04/2019 de los balances auditados como indica la RND :1018-0004 donde nos indica que solo se debe presentar el físico la siguiente documentación:
1. Balance General.
2. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
3. Estado de Resultados Acumulados
(Estado de Evolución del Patrimonio).
4. Estado de Cambios de la Situación
Financiera (Estado de Flujo de Efectivo).
5. Notas a los Estados Financieros.
6. Dictamen de Auditoría Externa
(Informe del Auditor Independiente).
7. Dictamen Tributario.
8. Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios.
9. Información Tributaria Complementaria


El formulario 605 y 601 no son necesarios para la presentación en físico de los balances auditados por lo cual se mantiene su fecha de presentación hasta el 30/04/2019
La presentación del formulario 500 se mantiene hasta el 30/04/2019

Donde queda el articulo 67 (confidencialidad de la información tributaria ) y el articulo 68 ( derechos y deberes del co...
10/04/2019

Donde queda el articulo 67 (confidencialidad de la información tributaria ) y el articulo 68 ( derechos y deberes del contribuyente donde en el numeral 4 nos indica el derecho a la reserva y confidencialidad de los datos)

| El Diario acumuló deuda tributaria desde 1991 por no pagar el IVA, IT, IUE y RC-IVA: http://bit.ly/SIN-NP-032-19
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Entre 1991 y 2015 El Diario S.A. acumuló una deuda tributaria de Bs638.755.498 por no cumplir el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Transacciones (IT), el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), el Régimen Complementario al IVA (RC-IVA), multas por Incumplimiento al Deber Formal (IDF), intereses y otras obligaciones tributarias establecidas por la normativa tributaria.

El cálculo de esa deuda tributaria es a diciembre de 2018 y corresponde a procesos originados en vigencia de las leyes Nº 1340 (1992) y Nº 2492 Código Tributario Boliviano (2003), que será re-liquidada a la fecha de pago.

De acuerdo con el desglose de dicha deuda, El Diario S.A. debe por el IVA Bs456.548.633, de los cuales, Bs85.793.405 corresponden al tributo omitido más el mantenimiento de valor; Bs306.252.212, al interés; y Bs64.503.016, a la sanción. La deuda por el IVA corresponde a las gestiones 1991-2008 y 2011-2014.

Por el IT debe Bs65.392.696, de los cuales, Bs12.953.962 corresponden al tributo omitido más el mantenimiento de valor; Bs43.811.984, al interés; y Bs8.626.750, a la sanción. Esta deuda es por las gestiones 1991-2003 y 2005-2010.

Por el IUE debe Bs101.761.994, de los cuales, Bs18.288.254 corresponden al tributo omitido más el mantenimiento de valor; Bs56.976.040, al interés; y Bs26.497.700, a la sanción. La deuda por el IUE corresponde a las gestiones 1998, 2001-2005 y 2015.

El Diario S.A. adeuda por el RC-IVA Bs14.925.133, de los cuales, Bs2.277.780 corresponden al tributo omitido más el mantenimiento de valor; Bs11.985.298, al interés; y Bs662.055, a la sanción. La deuda por el RC-IVA es por las gestiones 1991-1992, 1998 y 2003-2009.

La multa por IDF asciende a Bs127.042 y corresponde a las gestiones 1998, 2002-2003, 2004, 2007, 2008 y 2011.

De los Bs638.755.498 que adeuda El Diario S.A., Bs119.313.401 corresponden al tributo omitido más el mantenimiento de valor; Bs419.025.534, al interés; Bs127.042, a la multa por IDF; y Bs100.289.521, a la sanción.

El SIN proporcionó información a El Diario S.A. mediante nota con CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/CC/NOT/06135/2018, de 20 de diciembre de 2018, en respuesta a la solicitud presentada por dicho contribuyente, con NOTA G.G. 00746/2018, en la que pidió las liquidaciones de sus pendientes conforme la Ley 1105 de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado.

El Diario S.A. no se acogió al perdonazo tributario; pero con esa información inició un infundado proceso contencioso por casos que se encuentran en ejecución, es decir, en cobro coactivo, con la pretensión de suspender la ejecución de sus adeudos tributarios vigentes, en un claro afán de seguir evadiendo sus obligaciones tributarias con la Administración Tributaria y por ende con el Estado.

En los últimos días, los dueños de El Diario S.A. difundieron información falsa acerca de la situación tributaria de esa empresa, e incluso llegaron a afirmar que su deuda impositiva con el Estado fue pagada “con exceso” y que no recibieron respuesta a su solicitud de que el SIN demuestre la existencia de ese adeudo tributario.

El SIN invitó a los propietarios de El Diario S.A. a solucionar sus deudas tributarias mediante planes de pago o acogiéndose a las regularizaciones tributarias aprobadas por el Legislativo (como la Ley 1105 del perdonazo tributario, que fenece este 30 de abril), sin obtener una respuesta positiva.

La deuda tributaria de El Diario S.A. no es con el actual gobierno, sino con el Estado boliviano. La actual administración gubernamental solo cumple con las leyes vigentes al exigir al contribuyente en cuestión el pago de dicha deuda, tal como lo hace con otros contribuyentes que también tienen adeudos tributarios con el Nivel Central del Estado.

Medidas del SIN

Conforme a lo establecido en los artículos 108 y 110, numerales 2) y 3) de la Ley N° 2492, la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz, dispuso la retención de pagos a terceros por cualquier concepto que deban realizar al contribuyente, Retención de Fondos en la ASFI, prohibición de celebrar actos o contratos de transferencia, Registro de Hipoteca en el Organismo Operativo de Transito, Registro de Hipoteca en Derechos Reales.

En caso de que el contribuyente continúe evadiendo sus obligaciones tributarias, se procederá con las consecuentes medidas de remate de los bienes y, en su caso, el SIN aplicará la medida de clausura hasta el pago pago total de la deuda tributaria, en aplicación del numeral 6 del Artículo 110 del Código Tributario Boliviano, para poder recuperar los adeudos tributarios en favor del estado.

Juntos construimos

COMPARTE !!!!      los canastones navideños son un incentivo al personal dependiente para la obtención de los objetivos ...
17/11/2018

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los canastones navideños son un incentivo al personal dependiente para la obtención de los objetivos de la empresa por tanto los recursos jerárquicos emitidos por la autoridad de impugnación tributaria vincula este gasto a las actividades de las empresas,los canastones son gastos deducibles y por lo cual se puede apropiar el crédito fiscal (AGIT-RJ/0195/2010; AGIT-RJ/0216/2010)

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los canastones navideños son un incentivo al personal dependiente para la obtención de los objetivos de la empresa por tanto los recursos jerárquicos emitidos por la autoridad de impugnación tributaria vincula este gasto a las actividades de las empresas,los canastones son gastos deducibles y por lo cual se puede apropiar el crédito fiscal (AGIT-RJ/0195/2010; AGIT-RJ/0216/2010)

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