Estudio Jurídico y Tramites En General "Todo Legal"

Estudio Jurídico y Tramites En General "Todo Legal" Brindamos nuestros servicios profesionales con VOCACIÓN y CONVICCIÓN de servir a las personas que necesiten ser defendidos.

El Dr. Freddy Bazan y su equipo de trabajo, son abogados profesionales al servicio de la sociedad y de los más necesitados, brindandoles asesoría jurídica en materia: Familiar, Civil, Penal, Comercial y todo lo que son Trámites en General, con dedicación y exelente vocación de servicio defendiendo EL DERECHO que tiene todo ser humano del mundo.

17/11/2025

𝙀𝙇 𝘼𝙋𝙍𝙀𝙈𝙄𝙊, 𝘿𝙀𝙏𝙀𝙉𝘾𝙄Ó𝙉 𝙊 𝙇𝙄𝘽𝙀𝙍𝙏𝘼𝘿: 𝘿𝙀𝘽𝙀𝙉 𝙍𝙀𝘼𝙇𝙄𝙕𝘼𝙍𝙎𝙀 𝘾𝙐𝘼𝙇𝙌𝙐𝙄𝙀𝙍 𝘿Í𝘼. (𝙄𝙉𝘾𝙇𝙐𝙎𝙊 𝙁𝙄𝙉𝙀𝙎 𝘿𝙀 𝙎𝙀𝙈𝘼𝙉𝘼 𝙔 𝙁𝙀𝙍𝙄𝘼𝘿𝙊𝙎)

𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗜𝗡𝗚.𝗕𝗢 | SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2025-S2 Sucre, 10 de marzo de 2025

Recuerda un principio fundamental para el sistema penal:
si la administración penitenciaria admite a una persona en detención por apremio o detención preventiva, también debe estar en condiciones de ejecutar su libertad de inmediato, sin importar si la orden se emite sábado, domingo o feriado.

🔹 ¿Qué significa esto en la práctica?
Que la autoridad penitenciaria no puede retrasar la libertad alegando “día inhábil”, “falta de personal” o “horario administrativo”.
Cualquier demora injustificada convierte la detención en arbitraria y vulnera la tutela judicial efectiva.

𝑳𝒂 𝑺𝑪𝑷 0096/2025-𝑺2 𝒆𝒔𝒕𝒂𝒃𝒍𝒆𝒄𝒆 𝒒𝒖𝒆 𝒍𝒂 𝒂𝒅𝒎𝒊𝒏𝒊𝒔𝒕𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒑𝒆𝒏𝒊𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂𝒓𝒊𝒂 𝒕𝒊𝒆𝒏𝒆 𝒆𝒍 𝒅𝒆𝒃𝒆𝒓 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝒂𝒔𝒆𝒈𝒖𝒓𝒂𝒓 𝒍𝒐𝒔 𝒎𝒆𝒄𝒂𝒏𝒊𝒔𝒎𝒐𝒔 𝒐𝒑𝒆𝒓𝒂𝒕𝒊𝒗𝒐𝒔 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒆𝒋𝒆𝒄𝒖𝒕𝒂𝒓 𝒕𝒂𝒏𝒕𝒐 𝒆𝒍 𝒂𝒑𝒓𝒆𝒎𝒊𝒐 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒍𝒂 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅 𝒆𝒏 𝒄𝒖𝒂𝒍𝒒𝒖𝒊𝒆𝒓 𝒅í𝒂 𝒅𝒆𝒍 𝒄𝒂𝒍𝒆𝒏𝒅𝒂𝒓𝒊𝒐, 𝒊𝒏𝒄𝒍𝒖𝒚𝒆𝒏𝒅𝒐 𝒔á𝒃𝒂𝒅𝒐𝒔, 𝒅𝒐𝒎𝒊𝒏𝒈𝒐𝒔 𝒚 𝒇𝒆𝒓𝒊𝒂𝒅𝒐𝒔, 𝒔𝒊𝒏 𝒒𝒖𝒆 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒂𝒏 𝒊𝒏𝒗𝒐𝒄𝒂𝒓𝒔𝒆 𝒍𝒊𝒎𝒊𝒕𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒂𝒅𝒎𝒊𝒏𝒊𝒔𝒕𝒓𝒂𝒕𝒊𝒗𝒂𝒔, 𝒇𝒂𝒍𝒕𝒂 𝒅𝒆 𝒑𝒆𝒓𝒔𝒐𝒏𝒂𝒍 𝒐 𝒅í𝒂𝒔 𝒊𝒏𝒉á𝒃𝒊𝒍𝒆𝒔 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒅𝒊𝒇𝒆𝒓𝒊𝒓 𝒖𝒏𝒂 𝒐𝒓𝒅𝒆𝒏 𝒋𝒖𝒅𝒊𝒄𝒊𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅.

*** Relevancia para el ejercicio profesional:
Esta jurisprudencia fortalece el derecho a la libertad personal y brinda a la defensa una herramienta clara para exigir su cumplimiento inmediato, incluso en fines de semana y feriados.


15/11/2025

𝙈𝘼𝙉𝘿𝘼𝙈𝙄𝙀𝙉𝙏𝙊 𝘿𝙀 𝘼𝙋𝙍𝙀𝙈𝙄𝙊 𝙀𝙅𝙀𝘾𝙐𝙏𝘼𝘿𝙊 𝙀𝙉 𝙑𝘼𝘾𝘼𝘾𝙄Ó𝙉 𝙅𝙐𝘿𝙄𝘾𝙄𝘼𝙇
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S1 Sucre, 12 de abril de 2017

Se marcó un precedente importante respecto al derecho a la libertad personal cuando se ejecuta un mandamiento de apremio durante vacación judicial.

El Tribunal determinó que:

● La privación de libertad solo es válida cuando se cumplan los requisitos materiales y formales establecidos por la Constitución y la ley.
● La ejecución de un mandamiento de apremio durante la vacación judicial colectiva vulnera el derecho a la libertad personal, puesto que impide al afectado accionar oportunamente los mecanismos de defensa constitucional.

En el caso concreto, el ciudadano Isaac Córdova Rojas fue aprehendido el 10 de diciembre de 2016, durante la vacación judicial colectiva, en ejecución de un mandamiento de apremio emitido dentro de un proceso de asistencia familiar.

El Tribunal señaló además:

● Si bien el mandamiento fue emitido conforme a ley, su ejecución durante vacación judicial deviene en arbitraria y contraria al principio de legalidad procesal.

Por ello, la SCP 0296/2017-S1 concedió la tutela y estableció que:

> “𝑬𝒍 𝒆𝒋𝒆𝒓𝒄𝒊𝒄𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒄𝒐𝒆𝒓𝒄𝒊ó𝒏 𝒆𝒔𝒕𝒂𝒕𝒂𝒍 𝒆𝒏 𝒉𝒐𝒓𝒂𝒔 𝒐 𝒅í𝒂𝒔 𝒊𝒏𝒉á𝒃𝒊𝒍𝒆𝒔, 𝒐 𝒅𝒖𝒓𝒂𝒏𝒕𝒆 𝒍𝒂 𝒗𝒂𝒄𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒋𝒖𝒅𝒊𝒄𝒊𝒂𝒍, 𝒄𝒂𝒓𝒆𝒄𝒆 𝒅𝒆 𝒗𝒂𝒍𝒊𝒅𝒆𝒛 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 𝒄𝒖𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒏𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒄𝒖𝒓𝒓𝒆𝒏 𝒄𝒊𝒓𝒄𝒖𝒏𝒔𝒕𝒂𝒏𝒄𝒊𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒖𝒓𝒈𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒒𝒖𝒆 𝒍𝒐 𝒋𝒖𝒔𝒕𝒊𝒇𝒊𝒒𝒖𝒆𝒏.”

Esta sentencia recuerda que la libertad personal no puede ser restringida arbitrariamente, ni siquiera bajo mandamientos judiciales, si estos se ejecutan en condiciones que vulneran las garantías procesales mínimas.


15/11/2025

𝙉𝙊 𝙎𝙀 𝙋𝙐𝙀𝘿𝙀 𝙍𝙀𝙏𝙀𝙉𝙀𝙍 𝘼 𝙐𝙉 𝙋𝘼𝘾𝙄𝙀𝙉𝙏𝙀 𝙋𝙊𝙍 𝙁𝘼𝙇𝙏𝘼 𝘿𝙀 𝙋𝘼𝙂𝙊

𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗜𝗡𝗚.𝗕𝗢 | SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2012 Sucre, 29 de mayo de 2012

En Bolivia, la dignidad y libertad de las personas son inviolables (art. 22 CPE). Asimismo, el art. 117.III establece que “no se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales”. Este principio también está consagrado en el art. 7.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos: “Nadie será detenido por deudas”.

La SCP es clara respecto a la retención de pacientes en hospitales públicos o privados por falta de pago. El Tribunal Constitucional determinó que:

● El derecho a la libertad es inviolable, por lo que no puede condicionarse la salida del paciente a negociaciones, conciliaciones o trámites administrativos internos del hospital.
● La privación de libertad por deudas es incompatible con el núcleo esencial del derecho a la libertad, incluso cuando la retención sea momentánea.
● Las clínicas y hospitales cuentan con vías procesales adecuadas para el cobro de servicios médicos; por ello, la retención del paciente constituye una medida de hecho e inconstitucional.
● El monto a cobrar solo puede abarcar los gastos hasta el momento del alta, ya que reconocer costos generados durante la retención implicaría otorgar efecto jurídico a una conducta ilícita.

◇ Asimismo, la SC 0667/2010-R recordó que el Director del hospital, sea público o privado, es responsable de evitar y corregir toda vulneración de derechos dentro de la institución, aun si no ordenó directamente la retención del paciente.

𝑵𝒊𝒏𝒈ú𝒏 𝒄𝒆𝒏𝒕𝒓𝒐 𝒎é𝒅𝒊𝒄𝒐 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒓𝒆𝒕𝒆𝒏𝒆𝒓 𝒂 𝒖𝒏 𝒑𝒂𝒄𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒑𝒐𝒓 𝒇𝒂𝒍𝒕𝒂 𝒅𝒆 𝒑𝒂𝒈𝒐. 𝑪𝒖𝒂𝒍𝒒𝒖𝒊𝒆𝒓 𝒓𝒆𝒔𝒕𝒓𝒊𝒄𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅 𝒄𝒐𝒏 𝒇𝒊𝒏𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒃𝒓𝒐 𝒆𝒔 𝒊𝒍𝒆𝒈𝒂𝒍 𝒚 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒔𝒆𝒓 𝒕𝒖𝒕𝒆𝒍𝒂𝒅𝒂 𝒅𝒆 𝒎𝒂𝒏𝒆𝒓𝒂 𝒊𝒏𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒕𝒂 𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒏𝒕𝒆 𝒂𝒄𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅. 𝑳𝒐𝒔 𝒆𝒔𝒕𝒂𝒃𝒍𝒆𝒄𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒔𝒂𝒍𝒖𝒅 𝒅𝒆𝒃𝒆𝒏 𝒂𝒄𝒖𝒅𝒊𝒓 𝒂 𝒍𝒂𝒔 𝒗í𝒂𝒔 𝒋𝒖𝒅𝒊𝒄𝒊𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒄𝒐𝒓𝒓𝒆𝒔𝒑𝒐𝒏𝒅𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆𝒔 𝒚 𝒏𝒐 𝒂𝒅𝒐𝒑𝒕𝒂𝒓 𝒎𝒆𝒅𝒊𝒅𝒂𝒔 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒂𝒓𝒊𝒂𝒔 𝒂 𝒍𝒂 𝑪𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊ó𝒏 𝒚 𝒂 𝒍𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝒉𝒖𝒎𝒂𝒏𝒐𝒔.


15/11/2025

⚖️ RIESGO PROCESAL DE FUGA Y “PELIGRO EFECTIVO”
📚 Sentencia Constitucional Plurinacional 0004/2022-S1 – 4 de marzo de 2022

¿Sabías que el artículo 234.7 del Código de Procedimiento Penal exige que el “peligro efectivo” para justificar la detención preventiva sea real, verificable y objetivamente comprobable?

La SCP 0004/2022-S1 lo deja claro:
🔹 No basta con sospechas ni apreciaciones subjetivas del juez.
🔹 El peligro debe estar sustentado en elementos objetivos que demuestren su materialización concreta.
🔹 La fundamentación debe ser específica, no abstracta ni genérica.
🔹 Toda restricción a la libertad debe respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

📌 En palabras del Tribunal Constitucional:
“𝑬𝒍 𝒑𝒆𝒍𝒊𝒈𝒓𝒐 𝒆𝒙𝒊𝒔𝒕𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒅𝒆𝒃𝒆 𝒕𝒆𝒏𝒆𝒓 𝒔𝒖𝒔𝒕𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒆𝒏 𝒆𝒍𝒆𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒐𝒃𝒋𝒆𝒕𝒊𝒗𝒐𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒑𝒆𝒓𝒎𝒊𝒕𝒂𝒏 𝒂𝒇𝒊𝒓𝒎𝒂𝒓 𝒔𝒖 𝒎𝒂𝒕𝒆𝒓𝒊𝒂𝒍𝒊𝒛𝒂𝒄𝒊ó𝒏, 𝒎á𝒔 𝒂𝒍𝒍á 𝒅𝒆 𝒖𝒏 𝒄𝒓𝒊𝒕𝒆𝒓𝒊𝒐 𝒔𝒖𝒃𝒋𝒆𝒕𝒊𝒗𝒐.”

🔍 Esta jurisprudencia fortalece el respeto al derecho a la libertad y limita el uso discrecional de medidas cautelares.

👩‍⚖️ ¿Necesitas asesoría penal especializada?
En Estudio Jurídico Alcázar & Asoc. te orientamos con precisión doctrinal y defensa estratégica.

📍 Edificio Mariscal de Zepita, Bloque B, Piso 3, Oficina 309 – La Paz, Bolivia
📱 WhatsApp: 79638695
📚 Primera consulta gratuita

14/11/2025

𝙍𝙄𝙀𝙎𝙂𝙊 𝙋𝙍𝙊𝘾𝙀𝙎𝘼𝙇 𝘿𝙀 𝙁𝙐𝙂𝘼 𝙔 “𝙋𝙀𝙇𝙄𝙂𝙍𝙊 𝙀𝙁𝙀𝘾𝙏𝙄𝙑𝙊"

𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗜𝗡𝗚.𝗕𝗢 | Sentencia Constitucional Plurinacional 0004/2022-S1 del 4 de marzo de 2022

Desarrolló con claridad el alcance del art. 234.7 del CPP, que incorpora como causal de riesgo procesal de fuga el “peligro efectivo para la sociedad, la víctima o el denunciante”.

El Tribunal Constitucional señaló que el término “efectivo” no puede ser interpretado como una simple sospecha o apreciación subjetiva del juzgador. Según la sentencia, el peligro debe ser “real o verdadero”, lo que implica que su existencia debe ser materialmente verificable y comprobable.

La decisión destaca que:
“𝑬𝒍 𝒑𝒆𝒍𝒊𝒈𝒓𝒐 𝒆𝒙𝒊𝒔𝒕𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒅𝒆𝒃𝒆 𝒕𝒆𝒏𝒆𝒓 𝒔𝒖𝒔𝒕𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒆𝒏 𝒆𝒍𝒆𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒐𝒃𝒋𝒆𝒕𝒊𝒗𝒐𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒑𝒆𝒓𝒎𝒊𝒕𝒂𝒏 𝒂𝒇𝒊𝒓𝒎𝒂𝒓 𝒔𝒖 𝒎𝒂𝒕𝒆𝒓𝒊𝒂𝒍𝒊𝒛𝒂𝒄𝒊ó𝒏, 𝒎á𝒔 𝒂𝒍𝒍á 𝒅𝒆 𝒖𝒏 𝒄𝒓𝒊𝒕𝒆𝒓𝒊𝒐 𝒔𝒖𝒃𝒋𝒆𝒕𝒊𝒗𝒐 𝒅𝒆𝒍 𝒋𝒖𝒛𝒈𝒂𝒅𝒐𝒓.”

Por ello, la autoridad jurisdiccional debe fundamentar esta causal demostrando que el imputado representa una amenaza concreta y demostrable, y no un riesgo hipotético o generalizado. La sentencia remarca:
“La sola referencia a conceptos amplios o abstractos no satisface la exigencia constitucional de fundamentación.”

Asimismo, el Tribunal Constitucional recuerda que la aplicación de esta causal se rige por los principios de razonabilidad y proporcionalidad, señalando que la restricción a la libertad solo puede justificarse cuando existan pruebas objetivas que demuestren el peligro procesal. En palabras del fallo:
“La razonabilidad y proporcionalidad obligan a que el juzgador evalúe si el peligro es concreto y si la medida cautelar es estrictamente necesaria.”

En síntesis, el riesgo procesal de fuga basado en el art. 234.7 CPP exige:
– Peligro real y verificable.
– Elementos objetivos que lo acrediten.
– Fundamentación específica, no abstracta.
– Respeto estricto a la razonabilidad y proporcionalidad.

La SCP 0004/2022-S1 reafirma que la aplicación del art. 234.7 no puede convertirse en una herramienta discrecional, sino en una medida excepcional respaldada por hechos comprobables.


14/11/2025

𝙈𝘼𝙉𝘿𝘼𝙈𝙄𝙀𝙉𝙏𝙊 𝘿𝙀 𝘼𝙋𝙍𝙀𝙈𝙄𝙊 𝙀𝙅𝙀𝘾𝙐𝙏𝘼𝘿𝙊 𝙀𝙉 𝙑𝘼𝘾𝘼𝘾𝙄Ó𝙉 𝙅𝙐𝘿𝙄𝘾𝙄𝘼𝙇 𝙀𝙎 𝙄𝙇𝙀𝙂𝘼𝙇

𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗜𝗡𝗚.𝗕𝗢 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S1 Sucre, 12 de abril de 2017

Se marcó un precedente importante respecto al derecho a la libertad personal cuando se ejecuta un mandamiento de apremio durante vacación judicial.

El Tribunal determinó que:

● La privación de libertad solo es válida cuando se cumplan los requisitos materiales y formales establecidos por la Constitución y la ley.
● La ejecución de un mandamiento de apremio durante la vacación judicial colectiva vulnera el derecho a la libertad personal, puesto que impide al afectado accionar oportunamente los mecanismos de defensa constitucional.

En el caso concreto, el ciudadano Isaac Córdova Rojas fue aprehendido el 10 de diciembre de 2016, durante la vacación judicial colectiva, en ejecución de un mandamiento de apremio emitido dentro de un proceso de asistencia familiar.

El Tribunal señaló además:

● Si bien el mandamiento fue emitido conforme a ley, su ejecución durante vacación judicial deviene en arbitraria y contraria al principio de legalidad procesal.

Por ello, la SCP 0296/2017-S1 concedió la tutela y estableció que:

> “𝑬𝒍 𝒆𝒋𝒆𝒓𝒄𝒊𝒄𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒄𝒐𝒆𝒓𝒄𝒊ó𝒏 𝒆𝒔𝒕𝒂𝒕𝒂𝒍 𝒆𝒏 𝒉𝒐𝒓𝒂𝒔 𝒐 𝒅í𝒂𝒔 𝒊𝒏𝒉á𝒃𝒊𝒍𝒆𝒔, 𝒐 𝒅𝒖𝒓𝒂𝒏𝒕𝒆 𝒍𝒂 𝒗𝒂𝒄𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒋𝒖𝒅𝒊𝒄𝒊𝒂𝒍, 𝒄𝒂𝒓𝒆𝒄𝒆 𝒅𝒆 𝒗𝒂𝒍𝒊𝒅𝒆𝒛 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 𝒄𝒖𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒏𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒄𝒖𝒓𝒓𝒆𝒏 𝒄𝒊𝒓𝒄𝒖𝒏𝒔𝒕𝒂𝒏𝒄𝒊𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒖𝒓𝒈𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒒𝒖𝒆 𝒍𝒐 𝒋𝒖𝒔𝒕𝒊𝒇𝒊𝒒𝒖𝒆𝒏.”

Esta sentencia recuerda que la libertad personal no puede ser restringida arbitrariamente, ni siquiera bajo mandamientos judiciales, si estos se ejecutan en condiciones que vulneran las garantías procesales mínimas.


13/11/2025

📜 Sentencia Constitucional Plurinacional 0021/2025 de 7 de abril, no se puede rechazar una solicitud de revision de una medida cautelar por la mera terminologia utilizada en el memorial que solicita la revision, si del contenido del mismo se deduce el proposito del solicitante

13/11/2025

¿𝙎𝙄 𝙉𝙊 𝙃𝘼𝙔 𝘾𝙐𝙀𝙍𝙋𝙊, 𝙉𝙊 𝙃𝘼𝙔 𝘿𝙀𝙇𝙄𝙏𝙊?

𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗜𝗡𝗚.𝗕𝗢 | AUTO SUPREMO Nº 394/2020-RRC Sucre, 28 de julio de 2020

Se precisó un criterio fundamental:

>“𝑷𝒂𝒓𝒂 𝒆𝒍 𝑫𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐 𝑷𝒆𝒏𝒂𝒍, 𝒍𝒂 𝒎𝒖𝒆𝒓𝒕𝒆 𝒆𝒙𝒄𝒆𝒅𝒆 𝒂𝒎𝒑𝒍𝒊𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒔𝒖 𝒆𝒏𝒕𝒆𝒏𝒅𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒅𝒆𝒇𝒖𝒏𝒄𝒊ó𝒏, 𝒚𝒂 𝒒𝒖𝒆, 𝒆𝒔𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂𝒍𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒕𝒐𝒎𝒂 𝒆𝒏 𝒄𝒖𝒆𝒏𝒕𝒂, 𝒒𝒖𝒆 𝒍𝒂 𝒎𝒊𝒔𝒎𝒂 𝒓𝒆𝒔𝒖𝒍𝒕𝒂 𝒖𝒏 𝒆𝒗𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒑𝒓𝒐𝒑𝒊𝒐 𝒅𝒆𝒍 𝒄𝒊𝒄𝒍𝒐 𝒃𝒊𝒐𝒍ó𝒈𝒊𝒄𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒔𝒆𝒓𝒆𝒔 𝒗𝒊𝒗𝒐𝒔.”

Una de las discusiones más complejas en Derecho Penal es si puede acreditarse un delito de homicidio cuando no aparece el cadáver de la víctima.

Esto significa que la ausencia del cuerpo no impide la existencia del delito, siempre que existan elementos probatorios suficientes y coherentes que acrediten la muerte y la participación del acusado.

El Derecho Penal no se limita a la constatación física del cadáver, sino que atiende al conjunto de pruebas que demuestran la producción del resultado muerte y su relación causal con la conducta del autor.

En consecuencia, el viejo principio de “sin cuerpo no hay delito” ya no tiene cabida en la doctrina penal moderna ni en la jurisprudencia boliviana.


13/11/2025

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5486
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, disponen que es atribución del Presidente del Estado Plurinacional, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia.

DECRETA:

ARTÍCULO UNO.-

I. Se designa como Ministros de Estado a los siguientes ciudadanos:

Fernando Hugo Aramayo Carrasco
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
José Luis Lupo Flores
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS
Marco Antonio Oviedo Huerta
MINISTRO DE GOBIERNO
Raúl Marcelo Salinas Gamarra
MINISTRO DE DEFENSA
José Fernando Romero Pinto
MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
José Gabriel Espinoza Yáñez
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Sergio Mauricio Medinacelli Monrroy
MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS E INTERINO DE MINERIA Y METALURGIA
Mauricio Zamora Liebers
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
Freddy Alejandro Vidovic Falch
MINISTRO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E INTERINO DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN
Edgar Morales Mamani
MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL
Marcela Tatiana Flores Zambrana
MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES
Oscar Mario Justiniano Pinto
MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL
Beatriz Elena García de Acha
MINISTRA DE EDUCACIÓN
II. Las y los ministros de Estado designados tomarán posesión de sus carteras de Estado en el día, en acto oficial a celebrarse en el Palacio de Gobierno.

ARTÍCULO DOS.-

I. De conformidad a lo dispuesto por el art. 13 numeral II) del Decreto Supremo N° 4857, se designa como Ministra sin Cartera a la ciudadana:

Cinthya Martha Yáñez Eid
MINISTRA SIN CARTERA ENCARGADA DE TURISMO Y GASTRONOMÍA
II. La Ministra sin Cartera encargada de Turismo y Gastronomía tendrá las siguientes atribuciones:

Formular, proponer y ejecutar políticas públicas en materia de turismo, gastronomía y patrimonio culinario nacional, en coordinación con los niveles subnacionales de gobierno.
Diseñar planes estratégicos para el desarrollo sostenible del turismo y la gastronomía, orientados a la valorización de la identidad cultural, la inclusión productiva, la innovación y el fortalecimiento de la marca país.
Promover la imagen del país como destino turístico y gastronómico, a nivel nacional e internacional, articulando campañas, ferias, eventos, circuitos temáticos y plataformas digitales.
Fomentar el turismo comunitario, rural e indígena originario campesino, integrando saberes ancestrales, prácticas sostenibles y circuitos gastronómicos locales, con enfoque de equidad y sostenibilidad.
Impulsar la inversión pública, privada y extranjera en infraestructura turística, servicios hoteleros y emprendimientos gastronómicos, en coordinación con los Ministerios de Planificación del Desarrollo, Economía y Finanzas Públicas, y Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Establecer y supervisar la aplicación de normas técnicas y estándares de calidad para servicios turísticos, operadores, guías, restaurantes y centros de formación gastronómica, promoviendo buenas prácticas y certificaciones de calidad.
Impulsar la formación profesional, técnica y académica en turismo, hotelería y gastronomía, mediante programas de capacitación, certificación e investigación, en coordinación con el Ministerio de Educación y universidades públicas y privadas.
Preservar, rescatar y difundir el patrimonio cultural, natural y culinario del país, en coordinación con el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y otras entidades competentes.
Coordinar interinstitucionalmente la articulación entre turismo, medio ambiente y patrimonio cultural, promoviendo la sostenibilidad, la conservación de ecosistemas turísticos y el aprovechamiento responsable de los recursos naturales.
Representar al Estado ante organismos internacionales, foros especializados y redes de cooperación en materia de turismo y gastronomía, así como suscribir convenios de cooperación técnica y cultural, dentro de los límites de su competencia y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Gestionar cooperación técnica y financiera, pública y privada, nacional e internacional, destinada al fortalecimiento institucional, la innovación y la competitividad del sector turístico y gastronómico.
Ejercer funciones de regulación, fiscalización y control en el ámbito de su competencia.
III. La ciudadana designada tomará posesión de su cargo en el día, en acto oficial a celebrarse en el Palacio de Gobierno.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.





Fdo. Rodrigo Paz Pereira
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

12/11/2025
12/11/2025

Sentencia Constitucional Plurinacional 0021/2025 de 7 de abril, no se puede rechazar una solicitud de revision de una medida cautelar por la mera terminologia utilizada en el memorial que solicita la revision, si del contenido del mismo se deduce el proposito del solicitante

Dirección

O, Avenida "Litiral" , N° 300, Oficina # 2, Diagonal FELCC Central
Santa Cruz De La Sierra
591

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 12:30
14:00 - 20:00
Martes 09:00 - 12:30
14:00 - 20:00
Miércoles 09:00 - 12:30
14:00 - 20:00
Jueves 09:00 - 12:30
14:00 - 20:00
Viernes 09:00 - 12:30
14:00 - 20:00
Sábado 09:00 - 09:00

Teléfono

+59177649151

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico y Tramites En General "Todo Legal" publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Jurídico y Tramites En General "Todo Legal":

Compartir