Estudio Jurídico QZ

Estudio Jurídico QZ Abog. Solidario
Asesoramiento sobre Procesos Jurídicos en Materia Penal, Civil y de las Flias. Consultoria en procesos de Licitacion y/o de Contratacion

04/03/2025
08/02/2025
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07/06/2024
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26/03/2023

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30/01/2023

“Esta persona tomó su parte justa, desde su punto de vista, pero afectó a otros. Ejerció su derecho, pero con injusticia.

El derecho no se puede ejercer como cada quien le parezca, desaparece la justicia al dañar a terceros. No hablo de moral, solo del mal ejercicio del derecho.”

05/12/2022

Sentencia Constitucional Plurinacional 0252/2018-S3 de 29 de junio/establece la filmacion de efectivos policias/ con el fin de documentar actos irregulares o lesivos de derechos fundamentales, el incumplimiento a esta podría derivar en un proceso penal, por el delito tipificado en el Art. 179. bis. del Código Penal, (Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional).

SCP 0252/2018-S3

"...Así como a la Policía Boliviana, se le encomendó por mandato constitucional, cuidar el orden público y hacer cumplir las leyes; se entenderá que sus integrantes deben ser los funcionarios con mayor preparación en el conocimiento de las leyes y el respeto de los derechos humanos; el no hacerlo y más bien atentar dolosamente contra la integridad física y vida de la población, con el uso desmedido de la fuerza en el ejercicio de sus funciones, puede dar lugar a una violación manifiesta de los derechos humanos, haciéndoles directamente responsables por sus actos, así como también a sus superiores y autoridades que dieron la orden, sea en gobiernos de facto o legalmente constituidos; en ese mismo sentido cabe acotar, que cuando sus actos resultaran ser irregulares, ilegales o lesivos de derechos fundamentales, éstos podrán ser documentados mediante cualquier medio de prueba, como las filmaciones, fotografías, etc., con la finalidad de acreditar dichos aspectos ante las instancias correspondientes, y solicitar el cese de los mismos, el enjuiciamiento de los responsables de dicha vulneración; y la reparación del daño causado...."

12/11/2022
28/10/2022

FUNCIÓN DE LOS DIRECTORES DE CENTROS PENITENCIARIOS
Respecto a las funciones de los Directores de Centros Penitenciarios, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió el siguiente entendimiento jurisprudencial, mediante al SCP. 010/2019-S1 de 27 de febrero : " Que a través de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- se ha establecido una estructura de administración de los centros penitenciarios para su adecuado funcionamiento, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales señaladas a favor de los internos que cumplen una medida o sentencia de privación de libertad, a cuyo mérito el director del centro penitenciario, recae en un miembro de la Policía Boliviana, quien tiene bajo su responsabilidad el manejo y funcionamiento del “establecimiento penitenciario” a su cargo. Para ese fin, tiene el deber de dirigir la seguridad dentro de los centros penitenciarios, que es ejecutada a su vez por el personal de la Policía Boliviana; asimismo, con la finalidad de garantizar la correcta seguridad de los internos, estos también tienen derecho de formular quejas o peticiones de manera oral o escrita al Director del establecimiento y de igual forma al funcionario autorizado para recibirlas, como también a otra autoridad judicial o administrativa superior. A cuyo efecto, existe un procedimiento establecido en los arts. 40 y 41 de la LEPS es así que, este derecho se puede ejercer mediante audiencias, libro de peticiones y quejas; y, buzón de quejas, debiendo el director del centro penitenciario destinar tres días para recibir a los internos y conocer las quejas o peticiones que realicen, las que deben ser resueltas a través de una Resolución fundada, dentro del plazo de cinco días hábiles de haberse recibido dicha queja o petición, que deberá ser notificada inmediatamente al interno que la interpuso y, a la autoridad correspondiente según el caso"

29/09/2022
08/09/2022

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Calle Racine N° 1260, Of. N°2, Zona Los Tusequis, Frente Distrito Policial N° 8 (DP 8)
Santa Cruz De La Sierra

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