28/10/2022
FUNCIÓN DE LOS DIRECTORES DE CENTROS PENITENCIARIOS
Respecto a las funciones de los Directores de Centros Penitenciarios, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió el siguiente entendimiento jurisprudencial, mediante al SCP. 010/2019-S1 de 27 de febrero : " Que a través de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- se ha establecido una estructura de administración de los centros penitenciarios para su adecuado funcionamiento, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales señaladas a favor de los internos que cumplen una medida o sentencia de privación de libertad, a cuyo mérito el director del centro penitenciario, recae en un miembro de la Policía Boliviana, quien tiene bajo su responsabilidad el manejo y funcionamiento del “establecimiento penitenciario” a su cargo. Para ese fin, tiene el deber de dirigir la seguridad dentro de los centros penitenciarios, que es ejecutada a su vez por el personal de la Policía Boliviana; asimismo, con la finalidad de garantizar la correcta seguridad de los internos, estos también tienen derecho de formular quejas o peticiones de manera oral o escrita al Director del establecimiento y de igual forma al funcionario autorizado para recibirlas, como también a otra autoridad judicial o administrativa superior. A cuyo efecto, existe un procedimiento establecido en los arts. 40 y 41 de la LEPS es así que, este derecho se puede ejercer mediante audiencias, libro de peticiones y quejas; y, buzón de quejas, debiendo el director del centro penitenciario destinar tres días para recibir a los internos y conocer las quejas o peticiones que realicen, las que deben ser resueltas a través de una Resolución fundada, dentro del plazo de cinco días hábiles de haberse recibido dicha queja o petición, que deberá ser notificada inmediatamente al interno que la interpuso y, a la autoridad correspondiente según el caso"