30/06/2026
𝗟𝗔 𝗘𝗫𝗖𝗟𝗨𝗦𝗜Ó𝗡 𝗣𝗥𝗢𝗕𝗔𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔: 𝗟𝗔 𝗣𝗥𝗨𝗘𝗕𝗔 𝗜𝗟Í𝗖𝗜𝗧𝗔 𝗡𝗢 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘 𝗦𝗨𝗦𝗧𝗘𝗡𝗧𝗔𝗥 𝗨𝗡𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗗𝗘𝗡𝗔
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𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗜𝗡𝗚.𝗕𝗢
Sentencia Constitucional Plurinacional 0497/2018-S3, de 14 de septiembre de 2018.
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En un Estado Constitucional de Derecho, la búsqueda de la verdad en un proceso penal no puede realizarse a cualquier costo. La Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal exigen que toda prueba sea obtenida e incorporada al proceso respetando los derechos y garantías fundamentales. Cuando ello no ocurre, corresponde aplicar la figura de la exclusión probatoria, evitando que elementos obtenidos de manera ilícita influyan en la decisión judicial.
La Sentencia Constitucional Plurinacional 0497/2018-S3, de 14 de septiembre de 2018, desarrolla este principio y reafirma que la legalidad en la obtención de la prueba constituye un requisito indispensable para que esta tenga eficacia jurídica.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional señaló:
"𝑼𝒏 𝒂𝒄𝒕𝒐 𝒑𝒓𝒐𝒃𝒂𝒕𝒐𝒓𝒊𝒐 𝒄𝒐𝒏 𝒅𝒆𝒇𝒆𝒄𝒕𝒐 𝒂𝒃𝒔𝒐𝒍𝒖𝒕𝒐 𝒆𝒔 𝒏𝒖𝒍𝒐 𝒚 𝒄𝒂𝒓𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒅𝒆 𝒆𝒇𝒊𝒄𝒂𝒄𝒊𝒂 𝒑𝒓𝒐𝒃𝒂𝒕𝒐𝒓𝒊𝒂; 𝒔𝒖 𝒆𝒇𝒆𝒄𝒕𝒐 𝒆𝒔 𝒍𝒂 𝒆𝒙𝒄𝒍𝒖𝒔𝒊ó𝒏 𝒑𝒓𝒐𝒃𝒂𝒕𝒐𝒓𝒊𝒂. 𝑪𝒖𝒂𝒍𝒒𝒖𝒊𝒆𝒓 𝒐𝒕𝒓𝒂 𝒑𝒓𝒖𝒆𝒃𝒂 𝒆𝒎𝒆𝒓𝒈𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒅𝒆 𝒆𝒔𝒆 𝒂𝒄𝒕𝒐 𝒏𝒖𝒍𝒐 𝒄𝒂𝒓𝒆𝒄𝒆 𝒕𝒂𝒎𝒃𝒊é𝒏 𝒅𝒆 𝒆𝒇𝒊𝒄𝒂𝒄𝒊𝒂 𝒑𝒓𝒐𝒃𝒂𝒕𝒐𝒓𝒊𝒂 𝒚 𝒅𝒆𝒃𝒆, 𝒊𝒈𝒖𝒂𝒍𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆, 𝒔𝒆𝒓 𝒆𝒙𝒄𝒍𝒖𝒊𝒅𝒂."
Asimismo, la Sentencia recuerda que:
"𝑳𝒐𝒔 𝒆𝒍𝒆𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒖𝒆𝒃𝒂 𝒔ó𝒍𝒐 𝒕𝒆𝒏𝒅𝒓á𝒏 𝒗𝒂𝒍𝒐𝒓 𝒔𝒊 𝒉𝒂𝒏 𝒔𝒊𝒅𝒐 𝒐𝒃𝒕𝒆𝒏𝒊𝒅𝒐𝒔 𝒑𝒐𝒓 𝒎𝒆𝒅𝒊𝒐𝒔 𝒍í𝒄𝒊𝒕𝒐𝒔 𝒆 𝒊𝒏𝒄𝒐𝒓𝒑𝒐𝒓𝒂𝒅𝒐𝒔 𝒂𝒍 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒆 𝒂 𝒍𝒂 𝑪𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊ó𝒏 𝑷𝒐𝒍í𝒕𝒊𝒄𝒂 𝒅𝒆𝒍 𝑬𝒔𝒕𝒂𝒅𝒐 𝒚 𝒂𝒍 𝑪ó𝒅𝒊𝒈𝒐 𝒅𝒆 𝑷𝒓𝒐𝒄𝒆𝒅𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝑷𝒆𝒏𝒂𝒍."
Este criterio recoge la denominada teoría de los frutos del árbol envenenado, según la cual no solo debe excluirse la prueba obtenida ilegalmente, sino también aquella que derive directamente de esa actuación ilícita, evitando que una vulneración de derechos produzca efectos jurídicos válidos.
En consecuencia, la SCP 0497/2018-S3 fortalece el debido proceso y la tutela judicial efectiva, recordando que la eficacia de la prueba depende tanto de su contenido como de la legalidad de su obtención. La administración de justicia no puede fundamentar sus decisiones en pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, pues ello comprometería la legitimidad del proceso y la vigencia del Estado de Derecho.
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