31/12/2023
El Código Procesal Constitucional establece de manera clara y expresa, en su artículo 15 parágrafo II, que las razones jurídicas de la decisión en las resoluciones emitidas por el TCP constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público. En tal sentido, la “ratio decidendi” o razón para decidir qué hacen a los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023-S4 es de cumplimento obligatorio e inexcusable para todo servidor público del Estado así como para cualquier persona en particular.