30/09/2024
SENTENCIA DICTADA DENTRO DEL PROCESO SOCIAL, POR DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, SEGUIDO POR S. L. CONTRA, CONTRA EL G. E. D. S.R.L.
🔴CONSIDERANDO: Que, nuestro cliente en calidad de heredero interpone demanda laboral, por el pago de Beneficios Sociales, manifestando, que en fecha 08 de enero de 2003 ingresa a trabajar quien en vida fue su padre F. L., a la empresa G. E. D. S.R.L., en la cual expresa, que su padre ingresó a trabajar a la empresa en el año 2003 en el cargo de chofer percibiendo un salario de Bs-3.064; cumpliendo un horario de 08:00 am hasta las 18:30 pm de lunes a sábado A partir el 01 de febrero de 2020, la empresa simula un contrato de trabajo con vigencia hasta el 24 de diciembre de 2021. Sin embargo, tácitamente se prorrogó hasta el 06 de enero de 2022, ya que por razones de salud y ante una dolencia, hace uso del seguro nacional de salud, en fecha 07 de enero de 2022. por una obstrucción intestinal, sometiéndose asl, a una cirugía de emergencia el 08 de enero de 2022, por lo que, se encontraba con baja médica. Es asi, que la empresa sin ningún tipo de consideración, de forma intempestiva corta de forma inmediata el. Seguro Social de Salud, sin considerar su delicado estado de salud.
🔴En fecha 21 de febrero de 2022, fallece su padre por infarto agudo de miocardio, manifestando que la empresa en ningún momento ni antes, ni durante el periodo de la enfermedad, ni después del fallecimiento y posterior sepelio, la empresa no aportó nada, mas no despidieron. En atención a ello, es que interpone demanda laboral por el pago de derechos, beneficios sociales y gastos médicos, contra la empresa G. E. D. S.R.L., por la suma de Bs.- 179.744,00 (CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS).
🔴POR TANTO: El suscrito Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social, sin entrar en otras consideraciones de orden legal, administrando Justicia, en nombre de la Nación, y en virtud de la Jurisdicción y Competencia que por ley ejerzo, con los fundamentos expuestos falla:
1.- Declarando PROBADA, con costas, la demanda de Fs. 40 a 46 de obrados.
por haberse probado la existencia de la relación laboral entre F. L. con su empleador LA EMPRESA G. E. D. S.R.L., representada por J., pomo Chofer operario, desde fecha 08 de enero de 2013 hasta el 06 de enero de 2022, trabajando un total de 8 años, 10 meses y 28 dias, bajo la modalidad de contrato verbal de trabajo, con un sueldo promedio de Bs-2.150 (DOS MIL CIENTO CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), con ruptura por despido intempestivo, correspondiéndole el cálculo y pago de beneficios sociales siguientes: Desahucio de 3 meses calculados en Bs.- 6.450, Indemnización de 8 años, 10 meses y 28 dias calculados en Bs.- 19.158,88; Aguinaldo de 1 mes y 6 dias calculados en Bs-214,99, Vacaciones de 1 año calculados en Bs.- 2.150, Primas de 6 años y 6 dias calculados en Bs.- 27.740,99, Bono de antigüedad de 7 años y 6 dias calculados en Ba.- 15.085,83; Gastos Médicos calculados en Bs.-30.229; más el pago de la multa, con el recargo del 30% y la actualización establecido en el artículo 9 de D.S.28699, de 1 de mayo de 2006, Debiendo descontarse el monto de Bs.- 4.057,94 de la liquidación final, según Fs. 55 de obrados
Por lo que, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 parágrafos I, II,III de la Constitución Política del Estado, por el artículo 4 de la Ley General del Trabajo y por el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, por la irrenunciabilidad de derechos del trabajador demandante, corresponde, y en cuyo mérito Ordeno: LA EMPRESA G. E. D. S.R.L., representada por J., pague a tercero día de ejecutoriada esta Sentencia, a favor del demandante S. L. en calidad de heredero de F. L., el monto de: Bs.- 116.994,57 CIENTO DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 57/100 BOLIVIANOS