27/09/2023
⚖️A partir de la Vigencia de la Ley Nro. 603 (Codigo de las Familias y del proceso familiar) se establecio que para el divorcio NO EXISTEN CAUSALES, es decir que uno de los conyuges puede decidir divorciarse en cualquier momento (no debe probar que hubo infidelidad o parecidos).
🔴En ese sentido PARA EL DIVORCIO NO SE REQUIERE DE LA VOLUNTAD DEL OTRO CONYUGE (La parte que demanda el divorcio NO DEBE ESPERAR A QUE LA OTRA ACEPTE Y FIRME DOCUMENTOS O EL DIVORCIO COMO TAL).
🔴En el Proceso de Divorcio EN LA VIA JUDICIAL se trataran los bienes gananciales obtenidos dentro del matrimonio asi como la situacion de los hijos respecto a la asistencia familiar y la guarda.
🔴Tambien se puede llegar a un acuerdo entre los conyuges para sobrellevar el divorcio de la mejor manera, exigiendo que el juez de Familia Homologue el mismo EVITANDO MAYORES CONFLICTOS EN LA FAMILIA.
🔴Por otra parte existe el DIVORCIO EN LA VIA NOTARIAL, por lo que se debe cumplir determinados requisitos:
➡️1. Que exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio.
➡️2. Que no existan hijos producto de ambos cónyuges. SI HUBIERAN HIJOS ESTOS DEBEN SER MAYORES DE 25 AÑOS.
➡️3. Que no existan bienes comunes o gananciales sujetos a registro (QUE NO HAYAN ADQUIRIDO CASAS, LOTES O VEHICULOS durante el tiempo que duro el matrimonio).
➡️4. Que no exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los cónyuges (se refiere a que la asistencia familiar se puede dar entre conyuges conforme señala la Ley Nro. 603, una figura extraña en su aplicacion).
➡️5. Que ambos cónyuges suscriban un Acuerdo Regulador de divorcio y el mismo sea reconocido y verificado por Notario de fe pública.
➡️6. Que ambos cónyuges no hayan iniciado proceso de divorcio por la vía judicial, por lo que deberán presentar declaración de no tener proceso judicial objeto del trámite o constancia del desistimiento.
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