13/08/2026
FERIADO DE URKUPIÑA: EL PROBLEMA NO ES LA FESTIVIDAD, ES LA COMPETENCIA; los de antes y los de ahora "LE METEN NOMAS"
La discusión sobre el feriado del 14 de agosto no debería reducirse a estar “a favor” o “en contra” de Urkupiña. Eso sería simplificar un problema esencialmente jurídico.
Urkupiña tiene una importancia religiosa, cultural, turística y económica indiscutible para Cochabamba. El verdadero cuestionamiento es otro: ¿tenía el Gobierno Autónomo Departamental competencia constitucional para establecer un feriado con efectos laborales obligatorios sobre trabajadores y empresas privadas?
La respuesta merece ser analizada desde la Constitución.
El artículo 49.II de la CPE incorpora los feriados y descansos remunerados dentro del ámbito de las relaciones laborales. Y el artículo 298.II.31 establece expresamente que las políticas y el régimen laboral son competencia exclusiva del nivel central del Estado.
Por tanto, no estamos ante una simple discusión administrativa. Estamos frente a un problema de distribución constitucional de competencias.
Cochabamba, además, no cuenta con un Estatuto Autonómico Departamental vigente. Su proyecto fue rechazado en referéndum. En consecuencia, el ejercicio de sus competencias debe sujetarse directamente a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización N.º 031.
Pero incluso si existiera un Estatuto aprobado, éste tampoco podría atribuir al Departamento una competencia que la Constitución reserva al nivel central. La autonomía no crea competencias; permite ejercer las competencias constitucionalmente reconocidas.
Este criterio tampoco es nuevo.
El propio Servicio Estatal de Autonomías, ya en 2014, al analizar esta materia, concluyó técnicamente que los Gobiernos Autónomos Departamentales no tienen atribución para establecer días feriados, precisamente porque éstos producen efectos dentro del régimen laboral.
Y personalmente sostuve este mismo criterio en 2016, 2017 y 2018, cuando ejercía como asesor de la Comisión Quinta de la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba. En ese momento emití informe recomendando rechazar la iniciativa por considerar que excedía las competencias departamentales. pero ya saben "le meten nomas"
Hoy aparecen las consecuencias de no haber resuelto correctamente ese problema.
Los empresarios preguntan si deben trabajar o paralizar actividades; existen costos laborales, producción detenida, compromisos comerciales y pérdidas económicas. Y mientras el sector privado necesita certeza, el Ministerio de Trabajo, en vez de despejar definitivamente la controversia competencial, emite un comunicado reconociendo los efectos de la Ley Departamental 946, pero aclarando simultáneamente que él no está declarando un nuevo feriado. (tibio, confuso y falta de ...)
Eso no soluciona el problema. Lo traslada al ciudadano y al empresario.
La seguridad jurídica exige algo mucho más sencillo y responsable:
revisar y, si corresponde, abrogar la Ley Departamental 946, y gestionar inmediatamente ante el nivel central del Estado la norma que declare el feriado de Urkupiña dentro del marco constitucional correspondiente.
Urkupiña merece su reconocimiento.
Pero también merece que ese reconocimiento nazca de una norma jurídicamente sólida y no de una permanente discusión sobre competencias.
Una buena intención no sustituye una competencia constitucional. Y una norma no se vuelve constitucional simplemente porque hayan pasado los años. y ahora ¿Quien va a pagar el gasto de este irregular feriado?