28/07/2026
Jurisprudencia en distintas áreas
Derecho penal
1. La SCP 0341/2026-S2 de 13 de marzo, desarrolla y exhorta al Ministerio Público a que: “…en casos en los cuales la investigación dependa de la declaración de un menor de edad y cuyo trasfondo impliquen desavenencias familiares, la investigación se extienda a la posible influencia de familiares; de forma que la autoridad competente, además de confrontar el contenido de la declaración con elementos objetivos, también pueda atender a la credibilidad de la declaración…”.
2. La SCP 0256/2026-S2 de 9 de marzo, establece límites al principio de informalidad que establece la Ley 348, de forma que las autoridades judiciales ya no pueden resolver contra la garantía de la no reforma en perjuicio, así se establece que: “De lo anterior se concluye que, en audiencia de medidas cautelares, el representante del Ministerio Público podrá ampliar, reforzar o detallar los fundamentos ya expuestos en la imputación formal; sin embargo, no podrá incorporar un riesgo procesal nuevo que no haya sido previamente anunciado en dicho acto conclusivo. Lo contrario supondría someter al imputado a un cuadro acusatorio incierto y variable, respecto del cual no tuvo oportunidad de preparar su estrategia de defensa” los jueces y vocales no pueden resolver contra la garantía de la non reformatio in peius”.
3. La SCP 0116/2026-S2 de 24 de febrero, reflexiona sobre la naturaleza jurídica de las medidas de protección en materia penal, estableciendo que las medidas que afecten significativamente la vida familiar y laboral del imputado como el desalojo del domicilio, deben en lo posible adoptarse en audiencia, además: “…pueden ser modificadas o revocadas cuando sobrevengan nuevas circunstancias que demuestren la inexistencia originaria de los presupuestos o la cesación del riesgo que las motivó…”.
4. La SCP 0265/2026-S2 de 9 de marzo, refiere a que la auditoría jurídica para determinar las causas de la duración máxima del proceso puede realizarse según la complejidad del caso por peritos, asimismo: “…las partes procesales, pueden solicitar la realización de peritajes o en su caso de auditoría jurídica si así lo consideren necesario, no solo para determinar e identificar si existen actos u omisiones dilatorias que interesan al proceso penal y a la resolución de este tipo de casos sino para, en caso de corresponder, iniciar los procesos correspondientes” a quienes son responsables de la dilación.
5. La SCP 0120/2026-S2 de 24 de febrero, reflexiona sobre sesgos cognitivos y la improcedencia de analizar la probabilidad de autoría del art. 233.1 del CPP durante el juicio oral y la etapa de recursos.
6. La SCP 0021/2026-S2 de 12 de febrero, reflexiona sobre el estándar de fundamentación que hace la resolución que resuelve una objeción al rechazo de la acción penal, es decir: “…las resoluciones que analizan la objeción al rechazo de denuncia, corresponde a los fiscales departamentales determinar si la investigación fue completa, se tiene que, la ausencia de valoración sobre ciertos indicios o pruebas alegados por las partes no constituye motivación o fundamentación insuficiente, salvo que se acredite que las mismas permiten demostrar la existencia de una investigación cuya continuidad no sea necesaria, pese a que existan actos de investigación pendientes”.
7. La SCP 0292/2026-S2 de 9 de marzo, desarrolla la prohibición de utilizar cámaras de vigilancia escondidas en celdas de centros penitenciarios, en los cuales se producen visitas conyugales.
8. La SCP 0571/2026-S2 de 8 de abril, establece que el deber de la debida diligencia en la investigación no sólo y únicamente se aplica a casos de grupos vulnerables sino en todas las investigaciones penales.
9. La SCP 0310/2026-S2 de 10 de marzo, recuerda sobre la actuación de abogados en juicio que: “…la declaratoria de abandono malicioso no constituye una consecuencia automática, sino el resultado de una valoración que exige verificar la inasistencia injustificada con fines dilatorios” y que considerar una conducta como injustificada presupone necesariamente otorgar la posibilidad real de justificarla.
10. La SCP 0062/2026-S2 de 18 de febrero, exhorta a Régimen Penitenciario respecto a niños y niñas que se encuentran recluidos con sus progenitores en centros penitenciarios a: “…i) Garantizar la implementación de espacios aledaños a los centros penitenciarios de mujeres, destinados a centros de desarrollo infantil o guarderías, así como salas-cuna, ii) Disponer la asignación de una partida presupuestaria destinada a la alimentación diferenciada de los niños acompañantes de adultos privados de libertad; y, iii) Asignar servicios sanitarios con médicos pediatras que supervisen el desarrollo de los niños acompañantes de privados de libertad”.
11. La SCP 0277/2026-S2 de 9 de marzo, reflexiona sobre la diferencia entre contratos criminalizados y el incumplimiento civil, al sostener que: “…los contratos denominados criminalizados no surgen del simple incumplimiento de obligaciones contractuales sino de la instrumentalización fraudulenta del negocio jurídico mediante engaños antes o al momento de la celebración del contrato; por lo que, para desvirtuar el delito de estafa no resulta suficiente con demostrar la existencia de un contrato, sino que resulta necesario analizar en estos casos la existencia de un engaño precedente o concomitante para lo cual incluso se debe analizar el comportamiento del imputado antes y durante la suscripción del contrato cuestionado a efectos de justificar y fundamentar la existencia o ausencia de este tipo de contratos”.
12. La SCP 0271/2026-S2 de 9 de marzo, en el marco del plazo previsto en el art. 291.I inc. c) del CNNA distingue entre plazos procesales y plazos de duración de la privación de libertad en la jurisprudencia constitucional.
13. La SCP 0514/2026-S2 de 1 de abril, sobre la presencia del imputado a la audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares sostiene que: “…si bien el sistema procesal penal admite que la incomparecencia del imputado no sometido a detención preventiva a la audiencia de fundamentación de un recurso de apelación incidental pueda ser entendida como una renuncia tácita al ejercicio de su defensa material; no obstante, dicho entendimiento resulta razonable únicamente cuando es el propio imputado quien promueve el recurso, pues, siendo de su exclusivo interés la modificación de la decisión impugnada (…) Distinta es la situación cuando el recurso de apelación ha sido interpuesto por el Ministerio Público, la víctima o el acusador particular con la finalidad de modificar una decisión favorable al imputado…”.
14. La SCP 0543/2026-S2 de 8 de abril, desarrolla el derecho de acceso a la información oportuna de familiares sobre la salud de personas privadas de libertad.
15. La SCP 0608/2026-S2 de 9 de abril, refiere a una garantía básica del proceso penal como es la presunción de inocencia de forma que la política de la lucha contra la violencia hacia la mujer: “…no implica que se prescinda de la garantía del debido proceso y su elemento presunción de inocencia en este tipo de procesos judiciales”.
Derecho laboral
16. La SCP 0020/2026-S2 de 12 de febrero, establece en materia laboral que mediante la excepción de impersonería no puede determinarse o desvirtuarse la existencia de una relación laboral.
17. La SCP 0192/2026-S2 de 2 de marzo, reflexiona sobre casos con imposibilidad material de reincorporación laboral, estableciendo que: “…pueden presentarse situaciones que tornen materialmente inviable su cumplimiento, tales como la conclusión definitiva de la obra o actividad que dio origen al vínculo laboral, que la empresa entre en liquidación por quiebra, la desaparición del puesto de trabajo o cualquier modificación estructural que imposibilite la continuidad efectiva de la relación laboral”.
Derecho probatorio
18. La SCP 0219/2026-S2 de 3 de marzo, es un ejemplo de hecho notorio en el razonamiento judicial.
Derecho civil y familiar
19. La SCP 0343/2026-S2 de 13 de marzo, hace referencia a la imposibilidad de plantear excepciones por un tercero antes de la admisión de la demanda.
20. La SCP 0203/2026-S2 de 2 de marzo, hace referencia al control parental de la administración de bienes de menores de edad, es decir, se reconoce que: “…padres y madres cuentan con los mecanismos legales establecidos tanto por el Código de las Familias y del Proceso Familiar, como por el Código Niña, Niño y Adolescente, para realizar el control de la administración de bienes e intereses patrimoniales de sus hijos menores de edad cuando éstos devengan de la disolución matrimonial, hayan sido cedidos a favor de los mismos por uno de los progenitores o se haya acordado de esa manera, siendo tarea de las autoridades judiciales materializar esos instrumentos…”.
21. La SCP 0601/2026-S2 de 9 de abril, desarrolla el deber de los propietarios de coordinar y en su caso comunicar oportunamente sobre trabajos de reparación del inmueble en el que viven sus anticresistas, inquilinos, etc.
Asimismo, se recuerda respecto a la jurisprudencia que:
22. La SCP 0013/2026-S2 de 4 de febrero, recuerda sobre la facultad optativa del Juez de poder otorgar o no el beneficio de suspensión condicional de la pena pudiéndose considerar por ejemplo que si resarció o no los daños y perjuicios a la víctima.
23. La SCP 0579/2026-S2 de 8 de abril, recuerda que cuando se plantea la acción de inconstitucionalidad concreta y ésta no se tramita corresponde quejarse a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional.
24. La SCP 0378/2026-S2 de 19 de marzo, reflexiona sobre la diferencia entre la acción de amparo constitucional y la acción de cumplimiento.
25. La SCP 0365/2026-S2 de 19 de marzo, recuerda que no es posible utilizar la acción popular para dejar sin efecto resoluciones judiciales en este sentido siguiendo la SCP 1268/2025-S2 de 27 de octubre, establece: “…no faculta a promover la acción popular para controvertir decisiones judiciales en casos en los que se hubiera afectado la garantía del debido proceso en cualquiera de sus elementos, debido a la naturaleza individual y subjetiva del citado derecho y porque aceptar la acción popular contra resoluciones judiciales, sean civiles, agroambientales, penales, etc., en este tipo de casos afectaría la seguridad jurídica en la medida en la que esta acción tutelar no se rige por el principio de inmediatez ni subsidiariedad; por lo que, para denunciar la garantía del debido proceso en el desarrollo y conclusión de un proceso judicial o administrativo, la vía idónea es la acción de amparo constitucional (…) y no debería distorsionarse su objeto de protección”.
26. La SCP 0511/2026-S2 de 1 de abril, ratifica la posibilidad de plantear la acción de libertad para recuperar cuerpos de fallecidos en hospitales por el no pago de honorarios.
27. La SCP 0415/2026-S2 de 23 de marzo, establece que los funcionarios provisorios o de libre nombramiento no pueden ser destituidos sin previo aviso.