Raul Antonio Rivera Sandoval "R&S"

Raul Antonio Rivera Sandoval "R&S" Asesoramiento jurídico en materia penal

26/04/2026

BRISA

Probar el consentimiento o probar su ausencia.

Presunción de culpabilidad o inocencia.

En España, la Ley “solo sí es sí”, generó un debate sobre la inversión de carga de prueba, demostrar el consentimiento.
Pese a ello, a la fecha se mantiene la elevada subjetividad de una afirmación de despliegue del acto prohibido por ley, afirmando la falta de consentimiento, contra sensu la existencia de consentimiento, efectos de aquellos casos en los que no existe rastros de violencia o variable que corroboren externamente ambas.
Puede eventualmente, darse el caso de vinculación consentida, que deje rastros típicos del acto, pero que sea consentido, incluyendo lesiones, como ejemplo paradigmático del jugador brasileño Dani Alves, sentenciado a cuatro años y medio, apelado la Corte Suprema de Cataluña lo absuelva, por inconsistencias y basados en la presunción de inocencia y duda razonable.
Es claro que en Bolivia, no está legislado el indubio pro femini, no siendo lo mismo la perspectiva de género, principio de veracidad o favorabilidad.
La inocencia es un derecho constante, que sólo se fractura con prueba plena, que provoque certeza formal en el juzgador, sobre culpabilidad.
De forma incorrecta, fiscales y jueces, aplican groseramente la norma, ley 348 superponiendo el principio de culpabilidad no legislado al de inocencia, en muchos casos se instrumentalice la norma, bajo la forma de extorsión y vendeta.
Considerando que el consentimiento, en el campo humano en análisis, tiene muchos matices de imposible definir categóricamente, es complicado ante la subjetividad que se propone, probar o no.
La prueba como pivote de la información corroborativa, queda en segundo plano, ante solamente afirmación de quien se muestra como víctima, cansado de repetir el prejuicio y neo criminalización mediática.

Es menester, aclara el repudio extremo a delitos como el de análisis, los jueces deben ser jueces y emitir decisorios basado en información probatoria.

Política criminal, no es agravar la situación del sujeto activo, como prevención general y especial. En nuestro país, co...
13/04/2026

Política criminal, no es agravar la situación del sujeto activo, como prevención general y especial.
En nuestro país, como dije antes: se rompe una taza y crean una norma para no romperla.
Estamos en pañales.

( imagen : Manuel Cancio Meliá )

TESTIGO ÚNICO Perfecto Andrés Ibáñez, sobre el testigo único, establece que en la hipótesis de solamente la declaración ...
10/04/2026

TESTIGO ÚNICO

Perfecto Andrés Ibáñez, sobre el testigo único, establece que en la hipótesis de solamente la declaración de la víctima sin otro elemento que la corrobore (sin importar el delito), contrastado con la inocencia del acusado, se activa el in dubio pro reo.
Considera imposible la emisión de una sentencia condenatoria debidamente explicada desde los hechos y el derecho.
Que una sola declaración, no es suficiente para perforar la inocencia, como calidad legal.
Bajo ese razonamiento, se debe entender que la inocencia legal, plasmada en la Constitución y procedimiento penal, exige un estándar elevado para su fractura, afín de emitir vía Sentencia, certeza formal del acto prohibido por ley.
No constituye una aporía, en razón de lo precedente de la inocencia, en todo el radio formal de la estructura procesal y su respeto.
Lo que me lleva a concluir, que es indispensable la colección de elementos periféricos que respalden la veracidad de lo que se plantea como delito, que la información que aporte, sea indiscutible a fin de plasmar una explicación coherente y razonable en pliego de Sentencia condenatoria.
Que desplazamiento de lo afirmado, por quien se considera víctima, en la denuncia, declaración, informe psicológico, cámara Gesell y otros, no es corroboración externa.
En nuestro sistema, prima el prejuicio y justicia paralela, sobre la meta garantía de independencia, fuera del apego a la ley y carencia técnica.

Cuestión de justicia…, en realidad como valor no existe, es una quimera por lo menos en nuestro país, con el fin de brin...
29/03/2026

Cuestión de justicia…, en realidad como valor no existe, es una quimera por lo menos en nuestro país, con el fin de brindar aparentes soluciones a hechos reales.
Lo que es justo para unos es lo contrario para otros, se traduce en un valor absolutamente subjetivo, que se filtra a través del apartamiento de la ley por las autoridades, de forma sistemática dolosa y ortodoxa.
El prejuicio, sesgo y discrecionalidad se ha institucionalizado, aquellos que exigimos aplicación de la ley según para el fin de su creación , somos tachados de asistemáticos, debiendo sufrir decisorios no legales, no explicados, no razonables, no coherentes, no lógicos, no sustentables.
Al presente, vivimos un tiempo en lo que se muestra, opina y determina en las redes sociales sobre criterios de culpabilidad o no, son considerados por un poder que debería ser independiente, impermeable a todo aquello que no emane de la ley y las pruebas.
Es tan grave, que la ley es menos relevante que una sentencia constitucional, que lo que se considera en tribunales, es la Sentencia Constitucional en boga, creando lineamientos paralelos a las formales, que hacen anafórmico su aplicación.
Es más importante mantener determinación no acordes al diseño legal, por ego y cargo, que fundamentar y valorar.
La máxima de certeza formal, debe derivar del tamiz formal en igualdad de condiciones y la valoración correcta de las pruebas, que para definir responsabilidad se supere la duda razonable e inocencia constitucional.

Hablan de derecho progresivo y estamos regresando al siglo XVII.

Justicia…, nunca se ha definido…, no se puede…, no existe, lo más cercano sería aplicar la ley objetivamente, por jueces técnicos, equidistantes y con experiencia.

Cuál es la fórmula Estándar de prueba vs duda razonable Si genera certeza, no se activa la duda y a contrario sensu Cómo...
25/02/2026

Cuál es la fórmula

Estándar de prueba vs duda razonable

Si genera certeza, no se activa la duda y a contrario sensu

Cómo definir el estándar de prueba

Cómo definir la duda razonable

Cómo saber si hay certeza

William Blackstone, en antaño  quien sistematizó el derecho de costumbres en cuatro tomos, que dio lugar al poderoso  Co...
21/01/2026

William Blackstone, en antaño quien sistematizó el derecho de costumbres en cuatro tomos, que dio lugar al poderoso Common law.
Crítico ferozmente a Jeremías Bentham.
Abraham Lincoln abogado autodidacta y otrora presidente de Estados Unidos, estudió sus obras.
Blackstone, profundizó la presunción de inocencia y su relevancia en el sistema jurídico, provocando la exigencia hasta la actualidad, del estándar más elevado en el mundo, exigidos por Estados Unidos y Canadá.

JUSTICIA Y VERDADUn fenómeno practicado por colegas y consentido por autoridades, es aplicación de ponderación a fin de ...
30/12/2025

JUSTICIA Y VERDAD
Un fenómeno practicado por colegas y consentido por autoridades, es aplicación de ponderación a fin de buscar “justicia” a ultranza, permitiendo el desacomodo de las formas, en pro de criterios subjetivos absolutamente discrecionales.
Partiendo de lo que significa justicia, como un valor utópico en consideración de su alta relatividad, vale decir que su realidad se encuentra sujeta al criterio de cada individuo, que deforma norma positiva y el provocado por las “omniscientes” autoridades, en su deber dikelogico.
Cuando escuché; “es preferible un juez técnico a un juez justo”, entendí que lo imperativo en el sistema penal, es el nivel de solvencia de conocimiento normativo (no hablo de abogados plagados de títulos) y su aplicación, detectando el fin y espíritu para el que se crearon (abogados con experiencia), independientemente de independencia Institucional. (tautología dolosa)
El radio de superación del tamiz procesal, debe arrojar certeza formal o la obtención formalizada de la verdad, basado en la información que las pruebas provoquen, el límite del decisorio jurisdiccional debe ser la prueba…, contrastado con el presupuesto de hechos, en cuanto a la identificación de acto prohibido por ley como pivote.
Verdad material, como principio constitucional, es basura.
Invocar verdad material en actos procesales, me suena a hipocresía constitucional, la única verdad se refleja en la realidad, de imposible alcanzar, es como materializar el; Fiat iustitia, et pereat mundus, basado en la ley, despojándonos de la moral…, una estupidez.
Santiago Mir Puig, decía que el derecho esta mucho más lejos de la moral y es más complicado.
Lo que denominan justicia, reflejada en la verdad que escupe el sistema, debe ser producto de un positivismo que se aparte de la moral, de la que carecen las autoridades y de ponderaciones subjetivas.
Es por ello, que prefiero un juez técnico y no uno justo.

VULGARIZACIÓN - NO PRESCINDIBLE DE LA JURISPRUDENCIA Es imperativo el positivismo, a fin de garantizar el acceso a justi...
06/10/2025

VULGARIZACIÓN - NO PRESCINDIBLE DE LA JURISPRUDENCIA

Es imperativo el positivismo, a fin de garantizar el acceso a justicia, en equilibrio.
El imperio de la ley y su aplicación, deben regirse a través de lo que se denomina; interpretación teleología, evitando su desacomodo, que otorgue ventaja.
Me preocupa, el hecho de costumbre estúpida en la práctica diaria, sobre exigencia no necesaria de jurisprudencia, los jueces no están dispuestos a otorgar pretensiones procesales, a menos que sean avaladas por Sentencias Constitucionales, los abogados se consideran sabios repitiendo como loros o ratio de los referidos documentos, ignorando de forma dolosa, que ya existe regulación legal.
Dejar claro, que el Tribunal Constitucional, no puede apartarse de lo establecido en ley, su determinaciones se sostienen en pivotes legales y aplicación al caso concreto.
El tribunal constitucional, ni aquellos que repiten sus decisorios, van a descubrir la “pólvora”.
Jueces y abogados, deben profundizar su tecnicismo, sin considerarse omniscientes, al portar “ratios” actuales y abundante.

Conocer las estructuras formales del sistema procesal penal, va más allá de la limitación intelectual advertida supra.

Imágenes Libro: Manual del Prevaricador
Dr. Luis G. Chura

02/09/2025

“EL MOMENTO QUE PONDEREMOS, ESTAMOS JODIDOS”
Dr. García Amado

El arte de administrar la prueba, depende el resultado del juicio.Quien domina, puede modificar la realidad, por la verd...
21/08/2025

El arte de administrar la prueba, depende el resultado del juicio.
Quien domina, puede modificar la realidad, por la verdad formal.

La verdad, no siempre es evidente, solamente se puede dar, en términos jurídicos en el ámbito intra procesal, pero aún a...
11/06/2025

La verdad, no siempre es evidente, solamente se puede dar, en términos jurídicos en el ámbito intra procesal, pero aún así no se acomoda a lo real.
En la película de referencia, Martín Vail ( Gere ), en una escena, cuando le preguntan qué es la verdad, responde;
“… la verdad es la que yo muestro al jurado, la verdad es una ilusión…”.
Lo que afirma el actor, revela la hipocresía del sistema, al enarbolar la utopía de filtrar hipótesis contrapuestas, a fin de lograr lo que denomina cínicamente la constitución; “verdad material”.
La verdad en nuestro sistema, es el resultado de la subjetividad sesgada, abstraída del tecnicismo de quienes administran justicia, que emite decisorios farragosos.
Lo que afirma el personaje, es sabio, lo explicó:
1.- La verdad, deviene de la información que brindan las pruebas, vale decir que puede ser creada. (Fraude procesal)
2.- La verdad es una ilusión, no es onmímoda, impregnada por la relatividad de la percepción de quien la vive.
Así que, mi verdad no será nunca la verdad de otro.

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