26/04/2026
BRISA
Probar el consentimiento o probar su ausencia.
Presunción de culpabilidad o inocencia.
En España, la Ley “solo sí es sí”, generó un debate sobre la inversión de carga de prueba, demostrar el consentimiento.
Pese a ello, a la fecha se mantiene la elevada subjetividad de una afirmación de despliegue del acto prohibido por ley, afirmando la falta de consentimiento, contra sensu la existencia de consentimiento, efectos de aquellos casos en los que no existe rastros de violencia o variable que corroboren externamente ambas.
Puede eventualmente, darse el caso de vinculación consentida, que deje rastros típicos del acto, pero que sea consentido, incluyendo lesiones, como ejemplo paradigmático del jugador brasileño Dani Alves, sentenciado a cuatro años y medio, apelado la Corte Suprema de Cataluña lo absuelva, por inconsistencias y basados en la presunción de inocencia y duda razonable.
Es claro que en Bolivia, no está legislado el indubio pro femini, no siendo lo mismo la perspectiva de género, principio de veracidad o favorabilidad.
La inocencia es un derecho constante, que sólo se fractura con prueba plena, que provoque certeza formal en el juzgador, sobre culpabilidad.
De forma incorrecta, fiscales y jueces, aplican groseramente la norma, ley 348 superponiendo el principio de culpabilidad no legislado al de inocencia, en muchos casos se instrumentalice la norma, bajo la forma de extorsión y vendeta.
Considerando que el consentimiento, en el campo humano en análisis, tiene muchos matices de imposible definir categóricamente, es complicado ante la subjetividad que se propone, probar o no.
La prueba como pivote de la información corroborativa, queda en segundo plano, ante solamente afirmación de quien se muestra como víctima, cansado de repetir el prejuicio y neo criminalización mediática.
Es menester, aclara el repudio extremo a delitos como el de análisis, los jueces deben ser jueces y emitir decisorios basado en información probatoria.