Raul Antonio Rivera Sandoval "R&S"

Raul Antonio Rivera Sandoval "R&S" Asesoramiento jurídico en materia penal

VERDAD EN EL PROCESO PENAL Solamente se puede lograr verdad relativa, sinónimo de probabilidad lógica, construido por la...
21/07/2026

VERDAD EN EL PROCESO PENAL

Solamente se puede lograr verdad relativa, sinónimo de probabilidad lógica, construido por la confirmación positiva o negativa que provoquen las pruebas.
El grado de confirmación de la hipótesis debe ser elevada.
Taruffo dice:
La función de la prueba se cumple típicamente dando al juez los elementos cognoscitivos con base en los cuales hace falta determinar el grado de confirmación de los enunciados de hecho”

10/07/2026
BENTHAM; el mordaz, el crítico, el genio.
15/06/2026

BENTHAM; el mordaz, el crítico, el genio.

Hans Kelsen y la justicia, imposible definirla, considerando su elevada relatividad y subjetividad.Hasta la naturaleza e...
02/06/2026

Hans Kelsen y la justicia, imposible definirla, considerando su elevada relatividad y subjetividad.
Hasta la naturaleza es injusta; gente sana contra enferma, inteligente contra estúpida.
En conclusión, un valor difícil de alcanzar, considerando la naturaleza humana.
En términos académicos, según Ulpiano:
“Dar a cada quien lo que corresponda”, sin embargo, lo que se otorga a uno, puede ser injusto para el otro.
Pese a ello, todo el mundo vulgariza el término, basado en sus intereses personales…, rara vez justo.

Lucha de clases…Acudiendo siempre a la historia, como fuerza de realidad precedente, debo  evocar  la Revolución Frances...
23/05/2026

Lucha de clases…

Acudiendo siempre a la historia, como fuerza de realidad precedente, debo evocar la Revolución Francesa (1789 - 1799), que materializó una “liberación” de terror, traducido en un efecto peor a los problemas que debía solucionar.
Maximilien Roberspierre, de clase humilde, abogado y gran orador, acérrimo opositor a la pena de muerte y uno de los principales artífices de la Revolución Francesa, una vez practicada, guillotino a miles de personas por simple sospecha, inclusive amigos cercanos.
Personaje, que en la cúspide del poder, se mostraba como un ser divino, superior a la humanidad del cual en otrora tomó posición defensiva.
Paradójicamente,un disparo en la mandíbula lo dejó gravemente herido, le despojó de su arma lingüística que lo llevó al poder, para días después ser guillotinado.
Es menester hacer análisis de aspectos fundamentales de la revolución francesa:
1.- La propia revolución se tradujo en un resultado peor al de la monarquía.
2..- El golpe de poder, que pueden experimentar los humanos, genera un paroxismo, que los transforman para mal, lo que inicia como una lucha en pro de las clases, se traduce en la lucha en pro de una personalidad “divina”.
3.- Quién en realidad, estabilizó Francia, como fin de la coyuntura revolucionaria, fue Napoleón.

En conclusión, la historia ha demostrado, en una infinidad de casos, que la igualdad es utópica, ante la diversidad que se enfrenta y que en pro de ello limita la libertad, siendo en su esencia contrapuestas.
Que, en pro de tal utopía, se han generado crímenes groseros, con intereses personales camuflados de luchas sociales.

La fuerza de un Estado, debe concentrarse en fuerza de producción diversificada, con un grado amplio de libertad y acorde al rol que cada uno de sus componentes se ha colocado.
El socialismo, es la forma del despojo violento de la libertad individual, en pro de incapaces ignorantes, que siguen a un ignorante mayor.

26/04/2026

BRISA

Probar el consentimiento o probar su ausencia.

Presunción de culpabilidad o inocencia.

En España, la Ley “solo sí es sí”, generó un debate sobre la inversión de carga de prueba, demostrar el consentimiento.
Pese a ello, a la fecha se mantiene la elevada subjetividad de una afirmación de despliegue del acto prohibido por ley, afirmando la falta de consentimiento, contra sensu la existencia de consentimiento, efectos de aquellos casos en los que no existe rastros de violencia o variable que corroboren externamente ambas.
Puede eventualmente, darse el caso de vinculación consentida, que deje rastros típicos del acto, pero que sea consentido, incluyendo lesiones, como ejemplo paradigmático del jugador brasileño Dani Alves, sentenciado a cuatro años y medio, apelado la Corte Suprema de Cataluña lo absuelva, por inconsistencias y basados en la presunción de inocencia y duda razonable.
Es claro que en Bolivia, no está legislado el indubio pro femini, no siendo lo mismo la perspectiva de género, principio de veracidad o favorabilidad.
La inocencia es un derecho constante, que sólo se fractura con prueba plena, que provoque certeza formal en el juzgador, sobre culpabilidad.
De forma incorrecta, fiscales y jueces, aplican groseramente la norma, ley 348 superponiendo el principio de culpabilidad no legislado al de inocencia, en muchos casos se instrumentalice la norma, bajo la forma de extorsión y vendeta.
Considerando que el consentimiento, en el campo humano en análisis, tiene muchos matices de imposible definir categóricamente, es complicado ante la subjetividad que se propone, probar o no.
La prueba como pivote de la información corroborativa, queda en segundo plano, ante solamente afirmación de quien se muestra como víctima, cansado de repetir el prejuicio y neo criminalización mediática.

Es menester, aclara el repudio extremo a delitos como el de análisis, los jueces deben ser jueces y emitir decisorios basado en información probatoria.

Política criminal, no es agravar la situación del sujeto activo, como prevención general y especial. En nuestro país, co...
13/04/2026

Política criminal, no es agravar la situación del sujeto activo, como prevención general y especial.
En nuestro país, como dije antes: se rompe una taza y crean una norma para no romperla.
Estamos en pañales.

( imagen : Manuel Cancio Meliá )

TESTIGO ÚNICO Perfecto Andrés Ibáñez, sobre el testigo único, establece que en la hipótesis de solamente la declaración ...
10/04/2026

TESTIGO ÚNICO

Perfecto Andrés Ibáñez, sobre el testigo único, establece que en la hipótesis de solamente la declaración de la víctima sin otro elemento que la corrobore (sin importar el delito), contrastado con la inocencia del acusado, se activa el in dubio pro reo.
Considera imposible la emisión de una sentencia condenatoria debidamente explicada desde los hechos y el derecho.
Que una sola declaración, no es suficiente para perforar la inocencia, como calidad legal.
Bajo ese razonamiento, se debe entender que la inocencia legal, plasmada en la Constitución y procedimiento penal, exige un estándar elevado para su fractura, afín de emitir vía Sentencia, certeza formal del acto prohibido por ley.
No constituye una aporía, en razón de lo precedente de la inocencia, en todo el radio formal de la estructura procesal y su respeto.
Lo que me lleva a concluir, que es indispensable la colección de elementos periféricos que respalden la veracidad de lo que se plantea como delito, que la información que aporte, sea indiscutible a fin de plasmar una explicación coherente y razonable en pliego de Sentencia condenatoria.
Que desplazamiento de lo afirmado, por quien se considera víctima, en la denuncia, declaración, informe psicológico, cámara Gesell y otros, no es corroboración externa.
En nuestro sistema, prima el prejuicio y justicia paralela, sobre la meta garantía de independencia, fuera del apego a la ley y carencia técnica.

Cuestión de justicia…, en realidad como valor no existe, es una quimera por lo menos en nuestro país, con el fin de brin...
29/03/2026

Cuestión de justicia…, en realidad como valor no existe, es una quimera por lo menos en nuestro país, con el fin de brindar aparentes soluciones a hechos reales.
Lo que es justo para unos es lo contrario para otros, se traduce en un valor absolutamente subjetivo, que se filtra a través del apartamiento de la ley por las autoridades, de forma sistemática dolosa y ortodoxa.
El prejuicio, sesgo y discrecionalidad se ha institucionalizado, aquellos que exigimos aplicación de la ley según para el fin de su creación , somos tachados de asistemáticos, debiendo sufrir decisorios no legales, no explicados, no razonables, no coherentes, no lógicos, no sustentables.
Al presente, vivimos un tiempo en lo que se muestra, opina y determina en las redes sociales sobre criterios de culpabilidad o no, son considerados por un poder que debería ser independiente, impermeable a todo aquello que no emane de la ley y las pruebas.
Es tan grave, que la ley es menos relevante que una sentencia constitucional, que lo que se considera en tribunales, es la Sentencia Constitucional en boga, creando lineamientos paralelos a las formales, que hacen anafórmico su aplicación.
Es más importante mantener determinación no acordes al diseño legal, por ego y cargo, que fundamentar y valorar.
La máxima de certeza formal, debe derivar del tamiz formal en igualdad de condiciones y la valoración correcta de las pruebas, que para definir responsabilidad se supere la duda razonable e inocencia constitucional.

Hablan de derecho progresivo y estamos regresando al siglo XVII.

Justicia…, nunca se ha definido…, no se puede…, no existe, lo más cercano sería aplicar la ley objetivamente, por jueces técnicos, equidistantes y con experiencia.

Cuál es la fórmula Estándar de prueba vs duda razonable Si genera certeza, no se activa la duda y a contrario sensu Cómo...
25/02/2026

Cuál es la fórmula

Estándar de prueba vs duda razonable

Si genera certeza, no se activa la duda y a contrario sensu

Cómo definir el estándar de prueba

Cómo definir la duda razonable

Cómo saber si hay certeza

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