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10/07/2026

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2019-S3 Sucre, 2 de septiembre de 2019
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La protección del derecho a la libertad exige que toda restricción se encuentre expresamente prevista por la ley y responda a criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En ese contexto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0514/2019-S3 estableció un importante precedente respecto de las facultades de la Policía Boliviana frente a personas que consumen bebidas alcohólicas en la vía pública.

El Tribunal Constitucional Plurinacional precisó que la Ley N° 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas tipifica esta conducta como una infracción administrativa, cuya consecuencia jurídica es la aplicación de una multa o trabajo comunitario, sin prever como sanción el arresto o la aprehensión.

En ese sentido, la Sentencia concluyó:

"𝑵𝒐 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒂𝒓𝒓𝒆𝒔𝒕𝒂𝒓𝒔𝒆 𝒐 𝒂𝒑𝒓𝒆𝒉𝒆𝒏𝒅𝒆𝒓𝒔𝒆 𝒂 𝒑𝒆𝒓𝒔𝒐𝒏𝒂𝒔 𝒆𝒏 𝒄𝒊𝒓𝒄𝒖𝒏𝒔𝒕𝒂𝒏𝒄𝒊𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒖𝒎𝒐 𝒅𝒆 𝒃𝒆𝒃𝒊𝒅𝒂𝒔 𝒂𝒍𝒄𝒐𝒉ó𝒍𝒊𝒄𝒂𝒔 𝒔𝒊𝒏𝒐 𝒂𝒑𝒍𝒊𝒄𝒂𝒓 𝒎𝒖𝒍𝒕𝒂, 𝒂 𝒎𝒆𝒏𝒐𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒄𝒖𝒓𝒓𝒂𝒏 𝒂 𝒆𝒍𝒍𝒐 𝒉𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒍𝒊𝒄𝒕𝒊𝒗𝒐𝒔, 𝒓𝒆𝒔𝒑𝒆𝒄𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒄𝒖𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒔𝒆 𝒅𝒂𝒓á 𝒆𝒍 𝒕𝒓á𝒎𝒊𝒕𝒆 𝒆𝒔𝒕𝒂𝒃𝒍𝒆𝒄𝒊𝒅𝒐 𝒆𝒏 𝒆𝒍 𝑨𝒅𝒋𝒆𝒕𝒊𝒗𝒐 𝑷𝒆𝒏𝒂𝒍."

El Tribunal fundamentó esta conclusión en el principio de proporcionalidad, señalando:

"...𝒍𝒐𝒔 𝒆𝒇𝒆𝒄𝒕𝒐𝒔 𝒔𝒂𝒏𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒕𝒐𝒓𝒊𝒐𝒔 𝒏𝒐 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆𝒏 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒆𝒏𝒆𝒓 𝒆𝒏 𝒔𝒖 𝒆𝒔𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒆𝒍 𝒎𝒊𝒔𝒎𝒐 𝒈𝒓𝒂𝒅𝒐 𝒅𝒆 𝒑𝒖𝒏𝒊𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒒𝒖𝒆 𝒖𝒏 𝒅𝒆𝒍𝒊𝒕𝒐; 𝒆𝒏𝒕𝒐𝒏𝒄𝒆𝒔, 𝒔𝒖 𝒄𝒂𝒓á𝒄𝒕𝒆𝒓 𝒆𝒔 𝒆𝒎𝒊𝒏𝒆𝒏𝒕𝒆𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒄𝒐𝒓𝒓𝒆𝒄𝒕𝒊𝒗𝒐 𝒚 𝒅𝒊𝒔𝒄𝒊𝒑𝒍𝒊𝒏𝒂𝒓𝒊𝒐, 𝒍𝒐 𝒄𝒖𝒂𝒍 𝒊𝒎𝒑𝒍𝒊𝒄𝒂 𝒏𝒆𝒄𝒆𝒔𝒂𝒓𝒊𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒆𝒍 𝒓𝒆𝒔𝒑𝒆𝒕𝒐 𝒅𝒆𝒍 𝒑𝒓𝒊𝒏𝒄𝒊𝒑𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒑𝒐𝒓𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅; 𝒑𝒐𝒓 𝒆𝒏𝒅𝒆, 𝒏𝒐 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒂𝒇𝒆𝒄𝒕𝒂𝒓 𝒑𝒐𝒓 𝒏𝒊𝒏𝒈ú𝒏 𝒎𝒐𝒕𝒊𝒗𝒐 𝒂𝒍 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅, 𝒎𝒖𝒄𝒉𝒐 𝒎𝒆𝒏𝒐𝒔 𝒑𝒓𝒆𝒔𝒄𝒊𝒏𝒅𝒊𝒓 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒆𝒍𝒍𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒈𝒂𝒓𝒂𝒏𝒕í𝒂 𝒋𝒖𝒓𝒊𝒔𝒅𝒊𝒄𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 𝒚 𝒆𝒍 𝒅𝒆𝒃𝒊𝒅𝒐 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒐."

Asimismo, la Sentencia dejó establecido que la autoridad policial no puede crear una sanción distinta a la prevista por el legislador, pues ello vulnera el principio de legalidad y constituye una restricción arbitraria del derecho fundamental a la libertad.

En el caso concreto, el Tribunal verificó que los accionantes permanecieron privados de libertad durante aproximadamente seis horas únicamente por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, concluyendo que dicha actuación era incompatible con la Constitución Política del Estado.

DOCTRINA CONSTITUCIONAL APLICABLE

- El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública constituye una infracción administrativa y no un delito.
- La sanción legal es la prevista por la Ley N° 259: multa o trabajo comunitario.
- El arresto o la aprehensión no pueden imponerse como sustitutos de la sanción administrativa.
- Solo cuando concurran hechos que constituyan un delito podrá restringirse la libertad conforme a las reglas del Código de Procedimiento Penal y con estricto respeto al debido proceso.
- Toda actuación policial debe sujetarse a los principios de legalidad, proporcionalidad y tutela efectiva de los derechos fundamentales.

Fundamento jurídico:
• Constitución Política del Estado, arts. 23 y 115.
• Ley N° 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
• Sentencia Constitucional Plurinacional 0514/2019-S3.

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