16/06/2026
La Sentencia Constitucional Plurinacional 1141/2025 - S3, en sus fundamentos jurídicos romanos III.3 y III.5.2, ha establecido de manera clara e ineludible que, cuando se trata de gastos extraordinarios respecto a la salud y a la vida del menor beneficiario, estos deben ser cancelados de manera obligatoria e igualitaria (50/50), por ambos progenitores y en caso de incumplimiento de uno de ellos opera la liquidación, para ejercer el cobro respectivo inclusive, con las facultades para emitir mandamiento de apremio corporal.