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17/01/2026
19/11/2025

🔴NO SE PUEDE RETENER A UN PACIENTE POR FALTA DE PAGO EN UN CENTRO MÉDICO.✍️📱

En Bolivia, la dignidad y libertad de las personas son inviolables (art. 22 CPE). Asimismo, el art. 117.III establece que “no se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales”. Este principio también está consagrado en el art. 7.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos: “Nadie será detenido por deudas”.

La SCP es clara respecto a la retención de pacientes en hospitales públicos o privados por falta de pago. El Tribunal Constitucional determinó que:

● El derecho a la libertad es inviolable, por lo que no puede condicionarse la salida del paciente a negociaciones, conciliaciones o trámites administrativos internos del hospital.
● La privación de libertad por deudas es incompatible con el núcleo esencial del derecho a la libertad, incluso cuando la retención sea momentánea.
● Las clínicas y hospitales cuentan con vías procesales adecuadas para el cobro de servicios médicos; por ello, la retención del paciente constituye una medida de hecho e inconstitucional.
● El monto a cobrar solo puede abarcar los gastos hasta el momento del alta, ya que reconocer costos generados durante la retención implicaría otorgar efecto jurídico a una conducta ilícita.

◇ Asimismo, la SC 0667/2010-R recordó que el Director del hospital, sea público o privado, es responsable de evitar y corregir toda vulneración de derechos dentro de la institución, aun si no ordenó directamente la retención del paciente.

𝑵𝒊𝒏𝒈ú𝒏 𝒄𝒆𝒏𝒕𝒓𝒐 𝒎é𝒅𝒊𝒄𝒐 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒓𝒆𝒕𝒆𝒏𝒆𝒓 𝒂 𝒖𝒏 𝒑𝒂𝒄𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒑𝒐𝒓 𝒇𝒂𝒍𝒕𝒂 𝒅𝒆 𝒑𝒂𝒈𝒐. 𝑪𝒖𝒂𝒍𝒒𝒖𝒊𝒆𝒓 𝒓𝒆𝒔𝒕𝒓𝒊𝒄𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅 𝒄𝒐𝒏 𝒇𝒊𝒏𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒃𝒓𝒐 𝒆𝒔 𝒊𝒍𝒆𝒈𝒂𝒍 𝒚 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒔𝒆𝒓 𝒕𝒖𝒕𝒆𝒍𝒂𝒅𝒂 𝒅𝒆 𝒎𝒂𝒏𝒆𝒓𝒂 𝒊𝒏𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒕𝒂 𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒏𝒕𝒆 𝒂𝒄𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅. 𝑳𝒐𝒔 𝒆𝒔𝒕𝒂𝒃𝒍𝒆𝒄𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒔𝒂𝒍𝒖𝒅 𝒅𝒆𝒃𝒆𝒏 𝒂𝒄𝒖𝒅𝒊𝒓 𝒂 𝒍𝒂𝒔 𝒗í𝒂𝒔 𝒋𝒖𝒅𝒊𝒄𝒊𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒄𝒐𝒓𝒓𝒆𝒔𝒑𝒐𝒏𝒅𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆𝒔 𝒚 𝒏𝒐 𝒂𝒅𝒐𝒑𝒕𝒂𝒓 𝒎𝒆𝒅𝒊𝒅𝒂𝒔 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒂𝒓𝒊𝒂𝒔 𝒂 𝒍𝒂 𝑪𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊ó𝒏 𝒚 𝒂 𝒍𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝒉𝒖𝒎𝒂𝒏𝒐𝒔.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2012 Sucre, 29 de mayo de 2012

09/11/2025
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16/01/2025

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09/01/2025

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¿QUÉ HACER PARA CANCELAR ANTECEDENTES PENALES?Para poder cancelar los antecedentes penales es necesario que la persona i...
01/01/2025

¿QUÉ HACER PARA CANCELAR ANTECEDENTES PENALES?
Para poder cancelar los antecedentes penales es necesario que la persona interesada haya estado sin cometer ningún acto delictivo durante un periodo de tiempo determinado, que varía en función de la pena impuesta por el delito que dio lugar a los antecedentes que se quieren cancelar.
La solicitud de la Cancelación de Antecedentes Policiales de la FELCC, se inicia por las siguientes formas:

1. Por extinción de la acción penal
2. Por resolución de sobreseimiento del imputado
3. Por el rechazo de la denuncia o querella
4. Por efectos de la cancelación de sentencias condenatorias y ejecutoriadas
REQUISITOS: POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
- MEMORIAL dirigido al Director Departamental de la FELCV, solicitando la Cancelación del Antecedente Policial de la FELCV.
- CERTIFICADO de Antecedentes de la FELCV, expedido por el Sistema Nacional de Registros y Antecedentes Policiales (SINARAP)
- CERTIFICADO de Antecedentes Penales del REJAP costo del certificado (50bs) (sí el caso lo requiere), relacionados a:
1. Las sentencias condenatorias ejecutoriadas.
2. Las que declaren la rebeldía.
3. Las que suspendan condicionalmente el proceso.
- ORIGINAL y fotocopia de la Cédula de Identidad del impetrante, mandante y apoderado.
- ORIGINAL y fotocopia del Poder Especifico (sí corresponde).
- Documento original o fotocopia legalizada de la Disposición Judicial que disponga la extinción de la acción penal y la cancelación del antecedente policial específico, debidamente ejecutoriado.
La Documentación presentada deben encontrarse vigentes en el momento de su presentación y los datos de los documentos deben ser coincidentes.

22/11/2024

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01/09/2022

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