12/07/2026
La variación del dólar no modifica por sí sola un contrato.
⚖️ LA SUBIDA DEL DÓLAR Y SU INCIDENCIA EN LOS CONTRATOS EN BOLIVIA.
El incremento del tipo de cambio del dólar en Bolivia está generando efectos directos sobre contratos de alquiler, construcción, compraventa, provisión de materiales, créditos y otras obligaciones vinculadas a insumos importados o pactadas en moneda extranjera. Al 10 de julio de 2026, el Banco Central de Bolivia reportó un tipo de cambio oficial de Bs 10,24 por dólar.
Frente a este nuevo escenario económico, surge una pregunta necesaria: ¿puede una de las partes modificar unilateralmente el precio o las condiciones de un contrato?
Como regla general, la respuesta es NO.
El artículo 519 del Código Civil establece que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes. Este mandato responde al principio pacta sunt servanda: lo acordado debe cumplirse en los términos y condiciones convenidos. Por ello, ninguna de las partes puede incrementar precios, cambiar la moneda de pago, reducir prestaciones o modificar plazos de manera unilateral.
Además, el artículo 520 dispone que los contratos deben ejecutarse de buena fe, atendiendo no solamente a lo expresamente pactado, sino también a su naturaleza, la ley, los usos y la equidad.
Sin embargo, la obligatoriedad contractual no es absoluta. El principio rebus sic stantibus permite considerar jurídicamente aquellos acontecimientos extraordinarios e imprevisibles que alteran gravemente las condiciones existentes al momento de contratar.
En Bolivia, esta figura encuentra respaldo concreto en el artículo 581 del Código Civil. En los contratos de ejecución continuada, periódica o diferida, la parte cuya obligación se haya tornado excesivamente onerosa por circunstancias extraordinarias e imprevisibles puede demandar judicialmente la resolución del contrato. No obstante, la norma excluye los casos en los que el aumento de costos forme parte del riesgo normal asumido al contratar.
Por tanto, la simple subida del dólar no basta para desconocer o modificar un contrato. Será necesario demostrar, entre otros aspectos:
▪️ Que el contrato fue celebrado antes de la alteración cambiaria relevante.
▪️ Que se trata de una obligación continuada, periódica o de cumplimiento diferido.
▪️ Que la variación fue extraordinaria e imprevisible al momento de contratar.
▪️ Que produjo una afectación real, grave y demostrable en la prestación.
▪️ Que dicha afectación no corresponde al riesgo normal del contrato.
▪️ Que la parte afectada no se encontraba previamente en incumplimiento.
También deben revisarse cuidadosamente la moneda pactada, el tipo de cambio acordado, las cláusulas de reajuste, la distribución de riesgos y cualquier mecanismo de renegociación incluido en el documento.
En consecuencia, la salida jurídica más prudente no consiste en imponer aumentos arbitrarios, sino en negociar de buena fe una adenda contractual que restablezca razonablemente el equilibrio entre las partes. Si no existe acuerdo, corresponderá acudir a la vía judicial y demostrar los presupuestos legales de la excesiva onerosidad.
La variación del dólar puede justificar una revisión, pero nunca una modificación unilateral automática. Cada contrato debe analizarse de manera individual y conforme a sus propias cláusulas.