25/05/2026
⚖️ PROYECTOS DE LEY ANTIBLOQUEOS EN BOLIVIA: UN ANÁLISIS CONSTITUCIONAL ACTUALIZADO
🔥 CONTEXTO ACTUAL (2025)
En la Asamblea Legislativa Plurinacional se debaten actualmente varios proyectos de Ley Antibloqueos, entre ellos el presentado por el diputado Carlos Alarcón (Unidad), que tipifica el bloqueo como delito con p***s de 10 a 20 años de cárcel. Paralelamente, la CSUTCB y organizaciones sociales lo rechazan frontalmente por considerarlo contrario a la CPE y a los derechos humanos.
📌 ¿QUÉ DICE LA CPE?
La Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce como derechos fundamentales:
✅ Art. 21 num. 4: Libertad de reunión y asociación pública
✅ Art. 21 num. 5: Libertad de expresión e información
✅ Art. 21 num. 7: Libertad de circulación
✅ Art. 24: Derecho de petición individual y colectiva
✅ Art. 106: Libertad de expresión y opinión
✅ Art. 109: Todos los derechos son directamente aplicables
⚖️ JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL VIGENTE
🔴 Resolución Constitucional 040/2024 – Sala Constitucional Cuarta del TDJ La Paz (16 febrero 2024): Concedió tutela parcial en acción popular y exhortó a no promover ni incitar bloqueos que vulneren derechos fundamentales de terceros. Estableció que la protesta es legal solo cuando es pacífica, temporal y no afecta servicios esenciales.
🔴 Sentencia Constitucional Plurinacional 0721/2024-S2 (23 diciembre 2024): El TCP confirmó la Resolución 040/2024, ratificando que los bloqueos absolutos y permanentes de carreteras vulneran derechos constitucionales colectivos como el derecho a la salud, alimentación y libre tránsito.
🔴 SCP 1010/2023-S4: Sentó criterios sobre los límites del ejercicio de derechos colectivos frente a derechos individuales fundamentales.
⚠️ LA TENSIÓN CONSTITUCIONAL
La clave jurídica está en la COLISIÓN DE DERECHOS:
🔵 Derecho a la protesta y expresión colectiva (Art. 21 CPE)
vs.
🔵 Derecho a la salud, alimentación, libre tránsito y vida de terceros
El TCP ya estableció que ningún derecho es absoluto. Sin embargo, CRIMINALIZAR la protesta con p***s de hasta 20 años es DESPROPORCIONADO y viola:
🟡 Art. 13 CPE: Los DDHH son inviolables, universales e interdependientes
🟡 Art. 256 CPE: Los tratados internacionales de DDHH tienen aplicación preferente
🟡 Art. 22 CADH: Libertad de circulación y residencia
🟡 Art. 15 PIDCP: Principio de legalidad y proporcionalidad de las p***s
🌎 ESTÁNDARES INTERNACIONALES
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que la criminalización de la protesta social mediante sanciones penales desproporcionadas constituye una violación al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. El art. 256 de la CPE obliga al Estado boliviano a aplicar estos estándares con preferencia cuando sean más favorables.
📜 EL TEST DE PROPORCIONALIDAD CONSTITUCIONAL
Cualquier restricción a derechos fundamentales debe superar 3 exigencias:
1️⃣ IDONEIDAD: ¿Es la criminalización el medio idóneo para garantizar el tránsito?
2️⃣ NECESIDAD: ¿No existe un medio menos lesivo? (Existen medidas administrativas, mediación, diálogo)
3️⃣ PROPORCIONALIDAD ESTRICTA: P***s de 10 a 20 años NO guardan relación con la gravedad del acto
La doctrina y la jurisprudencia del TCP indican que la ley antibloqueos, en su formulación actual, NO supera este test.
⚖️ CONCLUSIÓN
Si bien el TCP ha reconocido que los bloqueos absolutos tienen límites constitucionales, penalizarlos con hasta 20 años de prisión resulta una medida inconstitucional y contraria a los DDHH. La solución constitucional no es criminalizar la protesta, sino regularla con criterios de proporcionalidad, temporalidad y respeto a los derechos de todos.
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