Asesoramiento Legal "IUS Gentium"

Asesoramiento Legal "IUS Gentium" Asesoria y consultoria Legal en materia Penal, Civil, Familiar, Laboral. Asesoramiento especializado de docentes a estudiantes de la carrera de Derecho.

Preparacion a examenes de Grado

03/05/2023

Procedimiento Complementación, Rectificación, Ratificación, Cancelación de partidas de Registro Civil por vía administrativa.

PASO 1: El interesado deberá demostrar con documentos o pruebas, cuales son los datos correctos que normalmente utiliza en su vida. Estos documentos deben ser verificados por el Oficial, es decir que no tengan borrones, alteraciones y que sean originales.

PASO 2: El Oficial adjuntará los documentos originales o en fotocopias, al formulario se solicitud de corrección de partidas.

PASO 3: El Oficial llenará el formulario, y de acuerdo a la observación que se tenga, solicitará la RECTIFICACIÓN, RATIFICACION, COMPLEMENTACION O CANCELACION.
Puede ser que una partida tenga que ser rectificada y complementada al mismo tiempo, o sea necesario hacer varias solicitudes en la misma partida. Eso está permitido.

PASO 4: El Oficial deberá acumular todo en un fólder o archivador y enviarla a la Dirección de Registro Civil más cercana.

PASO 5: La Dirección de Registro Civil, revisará el trámite y si todo está en orden, procederá a corregir la partida, conforme se haya solicitado.

Recurso de Revocatoria

Si los trámites administrativos son rechazados por la Dirección de Registro Civil, los interesados podrán interponer el RECURSO DE REVOCATORIA, con el objeto de que el Registro Civil, reconsidere su decisión de rechazo. Si ante este recurso, la Dirección de Registro Civil, mantiene firme su decisión de rechazar el trámite administrativo, el interesado podrá presentar el RECURSO JERARQUICO, para que las autoridades superiores revisen si la decisión de la Dirección de Registro Civil, fue correcta y legal. Cuando un trámite es rechazado en la vía administrativa, el interesado debe acudir a la vía judicial, es decir se debe iniciar un proceso judicial, para que el Juez, con las facultades que la Ley le otorga, dicte una Sentencia y ordene al Registro Civil, la realización de las correcciones de las partidas que se requieran.
Trámites Judiciales
Existen algunos casos en los cuales la Dirección no puede dar curso al pedido de corrección de partidas en la vía administrativa, porque la Ley y los Reglamentos no se lo permiten. Estos casos se denominan contenciosos y deben ser tramitados con el asesoramiento de un Abogado en un proceso judicial tramitado ante la Corte Superior de Justicia en cualquiera de sus Juzgados en Materia Civil y/o Familiar.. Cuando el Registro Civil rechaza un trámite, se explica al usuario cuales fueron las razones, para que esté bien informado.

Las Pruebas
Los documentos que los interesados pueden presentar ante un Oficial de Registro Civil, para solicitar inscripciones o correcciones de partidas, son los siguientes:
- Certificado de nacimiento, matrimonio o defunción.
- Documento de identidad (C.I., RUN)
- Pasaporte.
- Libreta de servicio militar.
- Libreta de familia.
- Certificado de padrón electoral.
- Certificado de bautismo para las personas nacidas antes de 1940.
- Certificado de trabajo, verificado por la Inspectoría del Trabajo.
- Títulos de Bachiller.
- Títulos Profesionales.
- Papeletas de pago.
- Libreta Escolar.
- Certificado medico de nacido vivo.
- Certificado de afiliación a la Caja Nacional de Salud.
- Certificados o certificaciones emitidos por autoridades locales o naturales de los pueblos indígenas o campesinos.
- Certificados de nacimiento de hijos, certificados de matrimonio de los padres, etc.
- Otros documentos que considere válidos e idóneos el Oficial.
Se debe cuidar que los documentos presentados como prueba sean verídicos, y evitar que se presenten pruebas adulteradas, con borrones o de origen sospechoso o falsas.
Todas las pruebas deben ser mostradas al Oficial en originales. Si el Oficial no puede enviar con el trámite los documentos originales, debe enviar fotocopias firmadas y selladas con la frase "VISTO EL ORIGINAL", en señal de que observó los originales.

Los Testigos
Cuando se presentan testigos, para probar un hecho o por ejemplo, para participar y dar fe de la celebración de un matrimonio, estos siempre deben ser mayores de edad y tener su documento de identidad vigente.
Los testigos, deben conocer de forma directa el hecho que se pretende probar. No puede fungir como testigo cualquier persona que no conozca los hechos que se deben probar ante los Oficiales. Tampoco se pueden utilizar a los parientes del Oficial como testigos de todos los trámites que realicen. Los testigos son de la persona que acude a la Oficialía, no del Oficial.

CONSULTAS AL CELULAR: 69860162

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28/03/2023

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REQUISITOS PARA COMPRAR UNA VIVIENDA EN BOLIVIA :
1.- EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
2.- PAGO DEL IMPUESTOS DE TRANSFERENCIA
3.- PROTOCOLIZACIÓN NOTARIAL
4.- REGISTRO EN LA PROPIEDAD EN DERECHOS REALES.
5.- EL FOLIO REAL

1.- EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

La redacción mediante un contrato formal (lo que se denomina en Bolivia MINUTA DE COMPRA VENTA) del acuerdo al que hemos llegado para la adquisición (la compra y la venta) del bien inmueble o bien raíz cuya compra nos interesa. Para ello es preciso redactar el contrato, teniendo en cuenta: quién compra, quién vende, qué se compra, dónde se encuentra lo que compramos y en qué estado, en cuánto tiempo cerramos el acuerdo y cuál es la forma de pago, así como los impuestos y responsabilidades postventa).

En Bolivia el que prepara la minuta de compra venta es un abogado, y éste debe firmar también el contrato, de esta manera se establece la formalidad de que un profesional del derecho ha intervenido en esa transacción económica sobre un bien inmueble, queda reflejado que el vendedor transfiere al comprador la propiedad del bien inmueble por un importe determinado.

Para ello deben aportarse al abogado los siguientes documentos (en original y fotocopias):

Testimonio de propiedad del vendedor.
Folio Real.
Plano catastral de ubicación de la propiedad.
Formularios de pago de impuestos de los últimos cinco años.
Documentos de Identidad de comprador y vendedor.
Le sugerimos que la minuta se realice en tres copias auténticas, una para el comprador, otra para el vendedor y otra para realizar los trámites.
2.- PAGOS DEL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA (IT) Formulario 430

Son los Municipio, de acuerdo a su normativa la mediante este impuesto de financian.

Equivale al 3% del importe pagado en la compra venta. Para poder abonarlo debe presentarse en el propio municipio en su oficina de impuestos, para disponer del formulario (se permite pagarlo en cualquier banco habilitado al efecto), en los diez días hábiles siguientes a la fecha de la firma de la minuta de compra venta, la misma documentación (en original y dos fotocopias) aportada al abogado para la redacción de la minuta y la minuta firmada de compra venta.

La presentación de la documentación fuera de plazo conlleva una multa del 10% sobre el importe del impuesto.

El comprobante de pago de este impuesto habilita para la protocolización de la minuta de compra-venta.

3.- PROTOCOLIZACIÓN NOTARIAL Y EL TESTIMONIO DE PROPIEDAD
El comprobante de pago del impuesto a la transferencia de la propiedad habilita para la protocolización de la minuta de compra-venta, para lo cual habrá de presentarse ante notario la siguiente documentación (en original y fotocopias):

Minuta de compra venta.
Folio Real. ()
Documentos de identidad de comprador y vendedor.
Formulario del último pago de impuestos.
Formulario de Pago de transferencia de propiedad.
Plano catastral de ubicación de la propiedad.
El notario redactará el protocolo, que debe ser firmado por el comprador, el vendedor, el notario y dos testigos. Asimismo, el notario elaborará el testimonio de propiedad, que sellará, firmará y entregará al comprador.

4.- INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD ADQUIRIDA EN REGISTRO DE DERECHOS REALES.
El último trámite requiere de la siguiente documentación (en original y dos fotocopias):
Testimonio de propiedad (sellado y firmado por el notario).
Folio real.
Documentación de identidad de comprador y vendedor
Formulario del último pago de impuestos
Formulario de pago de transferencia.
Una vez el funcionario correspondiente comprueba la validez de toda la documentación presentada, se abona la tasa correspondiente. Pasados unos veinte días, con el comprobante del pago, el comprador puede recoger el folio real a su nombre.
5.- EL FOLIO REAL
Es el documento clave para la compara de una casa o un lote en Bolivia. Es el documento que acredita la existencia de la casa, el terreno, el garaje, etc., dado que en él se registra toda la información sobre el bien inmueble: el número de matrícula, el tipo de propiedad, la titularidad sobre el dominio, la superficie, ubicación y colindantes, entre otros. Es el documento registral que demuestra que la propiedad está legalmente establecida y le permite identificar lo que compra y que la persona que le vende es su titular legítimo.

Lo que contiene el FOLIO REAL:
Número de Folio: dónde está registrado el inmueble. Los dígitos numéricos varían dependiendo de la ciudad, municipio o zona en la que la propiedad está situada.

Certificado Catastral: indica los datos técnicos de un inmueble: su ubicación, superficie de lote, el valor catastral del bien inmueble, entre otros. No acredita el derecho propietario.

Designación S/TIT: corresponde generalmente al número de la casa, departamento, parqueo o baulera, que se indica en la ubicación o designación. Figura como “no se consigna” (NSC).

Superficie: extensión del inmueble o terreno en metros cuadrados.

Medidas: la superficie desglosada.

Linderos: vienen a ser las coordenadas de un determinado bien inmueble. Ejemplo: norte – lote 10, sur – lote 12, este – Av. ###, oeste – calle ###.

Antecedente Dominial: Es el número de registro con el que se encontraba registrado el inmueble antes de contar con el folio actual.

En columnas:

A) Titularidad sobre el dominio:bajo la denominación de “asiento” que asciende en numeración, dependiendo de las circunstancias, “asiento 1”, “asiento 2”… se especifican los nombres de los propietarios actuales, sus estados civiles (que deben coincidir con los documentos de identidad-carnet) y si compete, la declaración de herederos.
Además se registra el tipo de operación: compra/venta, aclaración, división y partición, fusión, etc; así como el notario responsable de tal registro. Las inscripciones, nuevos “asientos”, surgen cuando se modifica algo, por eso la ascendencia numeral 1, 2, 3, 4 (…) 10. Se acude a este inciso para verificar las operaciones realizadas sobre el inmueble respectivo.

B) Gravámenes y restricciones:es el registro de cualquier hipoteca o anotación preventiva, por ejemplo sobre las existencias de un juicio o deuda. Es importante esperar a que se dirima cualquier proceso en marcha, ya que por el contrario evitará que se complete la transacción. Ejemplo: compra/venta.
C) Cancelaciones:esta columna, con carácter preciso, debe coincidir con la información del inciso B. Por ejemplo, si en el “asiento 1” del inciso B se ha registrado una deuda, en el inciso C debe aparecer el pago de esa deuda, de esta forma se evitarán observaciones, retrasos o la cancelación operativa.
En modo sencillo, se puede decir que el Folio Real contiene todo el historial de una casa, por eso su función y tenencia son esenciales. Adicionalmente, es necesario saber que los datos entre este documento y el Catastro deben ser los mismos, en caso de que no, se producirán observaciones.

Ahora bien, puedes solicitar un INFORMACIÓN RÁPIDA, sobre información del inmueble, que te proporcionará unos datos sobre el bien para que puedas tener una idea; sin embargo, el FOLIO REAL es el que te permitirá disponer de una información COMPLETA del bien.

Con este certificado de INFORMACIÓN RÁPIDA puedes saber:

Número de matrícula: que es el mismo número que se encuentra en el Folio Real.

Superficie: la extensión del inmueble o terreno en metros cuadrados.

Ubicación: en qué zona o barrio está localizada la propiedad.

Colindancias: las coordenadas de un determinado inmueble (norte, sur, este, oeste).

Catastro: información técnica del inmueble que determina si éste está fuera o dentro de la normativa.

Propietarios Vigentes: la información completa de los dueños de la casa, (departamento, lote, entre otros).

Restricciones Vigentes: aquí se hallará el registro de cualquier gravamen, hipoteca o restricción.

Trámites Pendientes: cuando algún trámite se encuentre en proceso de registro en Derechos Reales, se notificará del mismo en este punto.

26/03/2023

ANTICIPO DE LEGÍTIMA EN BOLIVIA
¿QUÉ ES EL ANTICIPO DE LEGÍTIMA EN BOLIVIA?
Es el acto por el cual una persona de manera voluntaria dispone en vida de sus bienes inmuebles o muebles a favor de sus herederos (hijos, progenitores o cónyuge), para que los mismos puedan disponer de los bienes ya sea vendiéndolos, alquilándolos, haciendo uso de estos, entre otros. Cabe resaltar que al momento de realizar el anticipo de legítima los bienes heredados, pasarán a nombre del beneficiario, llegando a ser el mismo el nuevo propietario.
Es importante acotar que en Bolivia un individuo no puede disponer más del 80% de su patrimonio cuando tiene hijos. En otras palabras, nuestra legislación señala que en caso de que exista descendencia, el progenitor, deberá disponer en favor de sus hijos el 80% de su patrimonio. Lo cual conlleva a que solo puede disponer de manera liberal en favor de terceros, ya sea mediante donaciones o legados el 20% restante.
¿QUÉ PASA SI EL ANTICIPO DAÑA EL PORCENTAJE ESTABLECIDO PARA LA LEGÍTIMA DE LOS HEREDEROS FORZOSOS?
Cuando el anticipo de legitima daña el porcentaje que corresponde a favor de los herederos forzosos o se llegue a generar un desequilibrio en la distribución equitativa en favor de los mismos, se podrá invocar la nulidad de dicho acto juridico ya que todos los hijos o herederos forzosos tienen los mismos derechos en cuanto a la división de la herencia, debiendo existir una distribución que garantice la equidad en cuanto a los porcentajes o parte correspondiente.
¿QUÉ DERECHOS TIENE EL OFERENTE (PERSONA QUE REALIZA EL ANTICIPO DE LEGÍTIMA)?
La persona que realiza el anticipo de legítima en Bolivia podrá señalar en este documento que desea reservarse el derecho de usufructo sobre los bienes inmuebles, por lo que el mismo podrá llegar a g***r de los mismos hasta el momento que fallezca, a pesar de que los bienes ya se encuentren a nombre de los herederos.
¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL ANTICIPO DE LEGÍTIMA?
A través del anticipo de legítima una persona, podrá entregar su herencia en vida, estableciendo los puntos y división correspondiente que el desee de acuerdo al porcentaje de legítima y el porcentaje de libre disposición que tiene.
El anticipo de legítima en muchas casos podría evitar problemas futuros entre hermanos o parientes al momento del fallecimiento de una persona, ya que el oferente establecería en vida los lineamientos de la división de los bienes.
El anticipo de legítima sería una manera de otorgar de manera previa la propiedad de un inmueble a los futuros herederos.
ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA.
A momento de realizar un anticipo de legítima en Bolivia será importante que este documento sea elevado a un documento público y que el oferente no disponga de manera libre más de lo que la Ley le permite (es decir el 20% de su patrimonio).
En caso de que un heredero forzoso reciba más de lo que debía en un anticipo de legítima en Bolivia, los demás herederos podrían demandar este documento para que se reduzca el porcentaje de herencia e incluso pueda quedar este documento sin efecto. En este sentido, es importante recalcar que en caso de que se quiera llegar a dejar este 20% de herencia libre a uno de los herederos forzosos, lo recomendable sería indicarlo de manera simultánea en un testamento. Si no se llegase a indicar de esta manera, se correría el riesgo de que el anticipo de legítima quede sin efecto.
Por otro lado cabe resaltar que en caso de que se realice un anticipo de legítima será importante que los herederos forzosos conozcan esta situación para que no existan problemas a futuro y los derechos propietarios incluso puedan ya ser perfeccionados y registrados.

26/03/2023

Acción de libertad. 2018-04-30 el accionante mediante su representante sin mandato denuncia como actos lesivos, primero, que los vocales de la sala penal se...

ASISTENCIA FAMILIAR ???Comunicate al +591 69860162. Iniciando este nuevo año, tenemos nuestra ayuda social por los meses...
03/01/2023

ASISTENCIA FAMILIAR ???
Comunicate al +591 69860162.
Iniciando este nuevo año, tenemos nuestra ayuda social por los meses de Enero y Febrero.

ANTICIPO DE LEGÍTIMA Es el acto por el cual una persona de manera voluntaria dispone en vida de sus bienes inmuebles o m...
30/06/2022

ANTICIPO DE LEGÍTIMA
Es el acto por el cual una persona de manera voluntaria dispone en vida de sus bienes inmuebles o muebles a favor de sus herederos (hijos, progenitores o cónyuge), para que los mismos puedan disponer de los bienes ya sea vendiéndolos, alquilándolos, haciendo uso de estos, entre otros. Cabe resaltar que al momento de realizar el anticipo de legítima los bienes heredados, pasarán a nombre del beneficiario, llegando a ser el mismo el nuevo propietario.

Es importante acotar que en Bolivia un individuo no puede disponer más del 80% de su patrimonio cuando tiene hijos. En otras palabras, nuestra legislación señala que en caso de que exista descendencia, el progenitor, deberá disponer en favor de sus hijos el 80% de su patrimonio. Lo cual conlleva a que solo puede disponer de manera liberal en favor de terceros, ya sea mediante donaciones o legados el 20% restante.

Mas asesoramiento de este tema al Celular: +591 69860162

09/02/2022

La Teoría del fruto del árbol envenenado

LA TEORÍA DE "LOS FRUTOS DEL ÁRBOL ENVENENADO" ES LA TEORÍA DE QUE CUALQUIER PRUEBA QUE DIRECTAMENTE O INDIRECTAMENTE Y POR CUALQUIER NEXO SE PUDIERA RELACIONAR CON UNA PRUEBA NULA DEBE TAMBIÉN CONSIDERARSE NULA. EN ESTE SENTIDO ESA PRUEBA NULA SE CONVIERTE EN ILEGÍTIMA Y SU NULIDAD INSUBSANABLE, Y EN CONSECUENCIA ARRASTRARÁ A TODAS AQUELLAS OTRAS PRUEBAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS Y DERIVADAS.
Es decir, que, hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, las cuales impedirán posteriormente en el proceso judicial que puedan ser utilizadas en contra de cualquier persona, en el sentido de que cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo esté viciada, debe ser prueba nula.
Un ejemplo podría ser la obtención de una prueba sin respetar el control de legalidad originando que se convierta en ilegítima, y por tanto, ello significaría su radical nulidad, conllevando que todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas en el procedimiento seguido sean también nulas de pleno derecho.

PROHIBICIÓN DE CONCILIACIÓN EN CASOS DE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES VICTIMAS DE VIOLENCIAComunícate con nosotro...
09/02/2022

PROHIBICIÓN DE CONCILIACIÓN EN CASOS DE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES VICTIMAS DE VIOLENCIA

Comunícate con nosotros, Cel.: 69860162

Acción de libertad. 2018-04-30 el accionante mediante su representante sin mandato denuncia como actos lesivos, primero, que los vocales de la sala penal se...

04/01/2022

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