03/05/2023
Procedimiento Complementación, Rectificación, Ratificación, Cancelación de partidas de Registro Civil por vía administrativa.
PASO 1: El interesado deberá demostrar con documentos o pruebas, cuales son los datos correctos que normalmente utiliza en su vida. Estos documentos deben ser verificados por el Oficial, es decir que no tengan borrones, alteraciones y que sean originales.
PASO 2: El Oficial adjuntará los documentos originales o en fotocopias, al formulario se solicitud de corrección de partidas.
PASO 3: El Oficial llenará el formulario, y de acuerdo a la observación que se tenga, solicitará la RECTIFICACIÓN, RATIFICACION, COMPLEMENTACION O CANCELACION.
Puede ser que una partida tenga que ser rectificada y complementada al mismo tiempo, o sea necesario hacer varias solicitudes en la misma partida. Eso está permitido.
PASO 4: El Oficial deberá acumular todo en un fólder o archivador y enviarla a la Dirección de Registro Civil más cercana.
PASO 5: La Dirección de Registro Civil, revisará el trámite y si todo está en orden, procederá a corregir la partida, conforme se haya solicitado.
Recurso de Revocatoria
Si los trámites administrativos son rechazados por la Dirección de Registro Civil, los interesados podrán interponer el RECURSO DE REVOCATORIA, con el objeto de que el Registro Civil, reconsidere su decisión de rechazo. Si ante este recurso, la Dirección de Registro Civil, mantiene firme su decisión de rechazar el trámite administrativo, el interesado podrá presentar el RECURSO JERARQUICO, para que las autoridades superiores revisen si la decisión de la Dirección de Registro Civil, fue correcta y legal. Cuando un trámite es rechazado en la vía administrativa, el interesado debe acudir a la vía judicial, es decir se debe iniciar un proceso judicial, para que el Juez, con las facultades que la Ley le otorga, dicte una Sentencia y ordene al Registro Civil, la realización de las correcciones de las partidas que se requieran.
Trámites Judiciales
Existen algunos casos en los cuales la Dirección no puede dar curso al pedido de corrección de partidas en la vía administrativa, porque la Ley y los Reglamentos no se lo permiten. Estos casos se denominan contenciosos y deben ser tramitados con el asesoramiento de un Abogado en un proceso judicial tramitado ante la Corte Superior de Justicia en cualquiera de sus Juzgados en Materia Civil y/o Familiar.. Cuando el Registro Civil rechaza un trámite, se explica al usuario cuales fueron las razones, para que esté bien informado.
Las Pruebas
Los documentos que los interesados pueden presentar ante un Oficial de Registro Civil, para solicitar inscripciones o correcciones de partidas, son los siguientes:
- Certificado de nacimiento, matrimonio o defunción.
- Documento de identidad (C.I., RUN)
- Pasaporte.
- Libreta de servicio militar.
- Libreta de familia.
- Certificado de padrón electoral.
- Certificado de bautismo para las personas nacidas antes de 1940.
- Certificado de trabajo, verificado por la Inspectoría del Trabajo.
- Títulos de Bachiller.
- Títulos Profesionales.
- Papeletas de pago.
- Libreta Escolar.
- Certificado medico de nacido vivo.
- Certificado de afiliación a la Caja Nacional de Salud.
- Certificados o certificaciones emitidos por autoridades locales o naturales de los pueblos indígenas o campesinos.
- Certificados de nacimiento de hijos, certificados de matrimonio de los padres, etc.
- Otros documentos que considere válidos e idóneos el Oficial.
Se debe cuidar que los documentos presentados como prueba sean verídicos, y evitar que se presenten pruebas adulteradas, con borrones o de origen sospechoso o falsas.
Todas las pruebas deben ser mostradas al Oficial en originales. Si el Oficial no puede enviar con el trámite los documentos originales, debe enviar fotocopias firmadas y selladas con la frase "VISTO EL ORIGINAL", en señal de que observó los originales.
Los Testigos
Cuando se presentan testigos, para probar un hecho o por ejemplo, para participar y dar fe de la celebración de un matrimonio, estos siempre deben ser mayores de edad y tener su documento de identidad vigente.
Los testigos, deben conocer de forma directa el hecho que se pretende probar. No puede fungir como testigo cualquier persona que no conozca los hechos que se deben probar ante los Oficiales. Tampoco se pueden utilizar a los parientes del Oficial como testigos de todos los trámites que realicen. Los testigos son de la persona que acude a la Oficialía, no del Oficial.
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