Delmi N. Olivera Abogada

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Delmi N. Olivera Abogada Asesoramiento Jurídico. (Familia, Civil, Laboral, Penal, Tributario, Minero, Derechos Reales)

16/09/2026

⚖️ ¿EL MANDAMIENTO DE APREMIO POR ASISTENCIA FAMILIAR CADUCA?

❌ No. Su vigencia es indefinida.

La Sentencia Constitucional Plurinacional 0331/2018-S1, de 16 de julio de 2018, estableció que el mandamiento de apremio por asistencia familiar puede ejecutarse mientras exista una obligación pendiente de pago.

📌 ¿Qué significa esto?

Si una persona tiene una deuda por asistencia familiar y existe un mandamiento de apremio vigente, este no pierde su validez simplemente por el paso del tiempo.

🚨 Puede ser ejecutado por la autoridad correspondiente hasta que la obligación de asistencia familiar sea cumplida en su totalidad, conforme al caso y la normativa aplicable.

👧👦 ¿Cuál es la finalidad?

Garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria y proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes, quienes tienen derecho a recibir oportunamente los recursos necesarios para su alimentación, salud, educación y desarrollo.

👉 En palabras sencillas:
La deuda no desaparece porque pase el tiempo, y el mandamiento de apremio puede mantenerse vigente mientras exista incumplimiento de la obligación.

📚 Jurisprudencia: SCP 0331/2018-S1
📅 Sucre, 16 de julio de 2018.

⚖️ DERECHO LABORAL-BOLIVIA
Información jurídica explicada de manera sencilla.

16/09/2026

⚖️ DERECHO A LA PROPIEDAD Y PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

📌 SCP 0024/2018-S2

La Constitución Política del Estado, en su art. 56, reconoce el derecho de toda persona a la propiedad privada, individual o colectiva, siempre que cumpla una función social y su uso no perjudique al interés colectivo.

Pero este derecho también puede tener limitaciones. Sin embargo, cualquier restricción debe ser legal, necesaria y proporcional.

🔎 ¿Qué significa esto?

Las autoridades no pueden imponer una sanción o limitar los derechos de una persona de manera arbitraria. Antes deben analizar si la medida es realmente necesaria y si no existe otra alternativa menos perjudicial.

En el caso analizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, una persona fue suspendida y posteriormente expulsada sin contar con un procedimiento adecuado.

El Tribunal consideró que esta actuación fue desproporcionada, porque afectó sus derechos al trabajo y a la seguridad jurídica, sin respetar las garantías del debido proceso.

✅ Conclusión:

Toda sanción o restricción de derechos debe respetar:

✔️ La ley
✔️ El debido proceso
✔️ El derecho a la defensa
✔️ El principio de proporcionalidad

👉 No basta con que una autoridad tenga facultad para sancionar; la sanción debe ser justificada, necesaria y proporcional.

📚 Fuente: SCP 0024/2018-S2 y SCP 2299/2012

15/09/2026

⚖️ ¿LA LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR DEBE NOTIFICARSE NECESARIAMENTE EN EL DOMICILIO REAL?

📌 No necesariamente.

La Sentencia Constitucional Plurinacional 0017/2020-S4, de 5 de marzo de 2020, establece que la notificación con la liquidación de asistencia familiar puede ser válida cuando se realiza en el domicilio procesal señalado por el obligado o en estrados judiciales, sin que sea indispensable acudir nuevamente a su domicilio real.

🔹 ¿Por qué?

Porque desde que una persona es citada con la demanda de asistencia familiar, ya conoce que existe una obligación de pago mensual.

La asistencia familiar se exige por mensualidades vencidas y tiene como finalidad cubrir necesidades esenciales como:

🍽️ Alimentación
🏥 Salud
📚 Educación
🏠 Vivienda
👨‍👩‍👧‍👦 Otras necesidades básicas

⚠️ IMPORTANTE: Si el obligado deja de pagar, pueden generarse consecuencias dentro del proceso, incluyendo medidas de apremio conforme a la normativa aplicable.

👉 En palabras sencillas:
No se puede pretender desconocer una liquidación de asistencia familiar únicamente porque la notificación no se realizó en el domicilio real, si la persona fue válidamente notificada en el lugar procesal correspondiente.

📚 Base jurisprudencial:
SCP 0017/2020-S4 – 5 de marzo de 2020, que recoge el entendimiento desarrollado por la SCP 0671/2016-S2.

⚖️ DERECHO LABORAL-BOLIVIA
📌 Información jurídica explicada de manera sencilla.

11/09/2026
11/09/2026
03/09/2026

PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD
.. por el que toda autoridad jurisdiccional se encuentra en la obligación de revisar y analizar los actuados procesales pertinentes, a tiempo de resolver las pretensiones o controversias planteadas por las partes, siendo el criterio expuesto en el Auto de Vista cuestionado, contrario a los postulados constitucionales de una justicia material y eficaz; puesto que, no se puede evitar analizar la pretensión de extinción bajo el criterio de que no se demostró el inicio del cómputo por qué no se adjuntó prueba respecto a cuándo se hubiera realizado el delito o cuando se hubiese consumado el mismo, cuando dicha información es parte de los actuados procesales

03/09/2026

Auto Supremo 1622/2025

El Tribunal Supremo declaró FUNDADO el recurso de casación de Adair Alejo Chatti porque el Tribunal de alzada no respondió al verdadero contenido de su agravio.

El recurrente cuestionó que la condena se hubiera basado en hechos no acreditados y principalmente en la declaración de una coimputada, sin suficiente corroboración externa. Sin embargo, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no se habían identificado las reglas de la sana crítica vulneradas.

El TSJ aclaró que hechos inexistentes, hechos no acreditados y defectuosa valoración de la prueba son supuestos diferentes, por lo que el Tribunal de alzada debía analizar concretamente la suficiencia de la prueba y la corroboración de la declaración incriminatoria.

Resultado: se dejó sin efecto el Auto de Vista 234/2023 y se ordenó emitir uno nuevo

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