23/08/2026
⚖️ ¿CUÁNDO UNA ORDENANZA MUNICIPAL PUEDE SER CONSIDERADA UN ACTO ADMINISTRATIVO?
La SCP 0279/2026-S2, de 9 de marzo de 2026, establece un criterio importante: la denominación formal de un acto no determina, por sí sola, su naturaleza jurídica.
📌 Una disposición puede tener la forma de una Ordenanza Municipal, pero si su contenido:
• No establece reglas generales y abstractas;
• Se refiere a un bien determinado;
• Resuelve una situación concreta; y
• Produce efectos jurídicos sobre personas o situaciones específicas,
puede ser considerada materialmente un acto administrativo, aunque formalmente tenga apariencia de norma.
⚖️ ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
Porque identificar correctamente la naturaleza jurídica del acto permite determinar cuál es la vía adecuada para su impugnación.
Una verdadera norma general y abstracta puede estar sujeta al control de constitucionalidad correspondiente.
En cambio, cuando una disposición únicamente resuelve una situación particular, su naturaleza puede ser la de un acto administrativo, cuya impugnación debe realizarse por la vía judicial correspondiente y, cuando se cumplan los requisitos constitucionales, mediante la acción de amparo.
📚 CRITERIO CENTRAL
No debe analizarse únicamente cómo se denomina un acto, sino su contenido, alcance y efectos jurídicos.
En el caso analizado, la Ordenanza Municipal cuestionada identificaba una superficie concreta de 791.807,15 m², con ubicación, colindancias y coordenadas determinadas, por lo que el Tribunal consideró que tenía un contenido particular y específico.
⚠️ IMPORTANTE:
Aunque el Tribunal realizó este análisis, finalmente no ingresó al fondo de la controversia, porque consideró que la acción de amparo fue presentada fuera del plazo de seis meses, vulnerando el principio de inmediatez.
Llanos & Asociados
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