14/08/2026
¿COMETIÓ EL MINISTRO ESPINOZA UN DELITO TRIBUTARIO?
Pues técnicamente no, la realidad es que el sujeto pasivo del Impuesto a las Transacciones (IT), es el Vendedor, asi lo dispone el Art. 73 de la Ley 843, entonces, en todo caso coadyuvó a que el vendedor cometa una contravención tributaria, tipificada como Omisión de Pago y esto es evidente si se revisa la minuta protocolizada, que contrariamente a lo que manifiesta el ministro, es.un documento público que puede ser descargado por cualquier ciudadano mediante el QR del documento en el archivo digital de DIRNOPLU, segun el dato de la protocolización el impuesto pagado fue de 6977bs. extremo que no concuerda.con la propia versión del ministro que dice haber pagado 350.000.oobs. por el vehículo, en tal caso, el monto del impuesto debió ascender a 10.500.oobs., es decir una diferencia de 3.023.oobs., lo que en términos tributarios se constituye en Omisión de Pago dado que no supera las 100.000UFVs.
Resulta inverosímil que el comprador, en este caso el ministro Espinoza, desconozca que el documento SI TUVO EFECTOS LEGALES, pues el Notario exige que para la protocolización del Contrato, el impuesto se haya pagado previamente, entonces en el caso concreto se evidencia el acuerdo de partes para consentidamente disminuir el tributo y pagarlo de menos, entonces el "error" no puede ser simplemente corregido, pues si el Vendedor quiere subsanar la Omisión, debe someterse al Arrepentimiento Eficaz (Art. 157 de la Ley 2492), es decir voluntariamente reconocer la contravención y pagar la diferencia del impuesto y así no cargar con la multa que correspondería si el caso es sometido a un Procedimiento Administrativo de Determinación Tributaria.
Respecto a la falta ética, pues la cabeza del sector impositivo siendo "cómplice" de Omisión de Pago, en el futuro, la moral de la Administración Tributaria se verá seriamente afectada.