Estudio Jurídico RATIO IURIS

Estudio Jurídico RATIO IURIS El estudio jurídico RATIO IURIS, busca incansablemente que se imponga la justicia para todas las personas que confían en nuestra capacidad profesional.

Sabemos que es importante no descuidar la tecnología para cualquier emprendimiento y micro empresa, Ratio Iuris de la ma...
06/04/2025

Sabemos que es importante no descuidar la tecnología para cualquier emprendimiento y micro empresa, Ratio Iuris de la mano de Elohim para brindar soluciones legales, desarrollo tecnologico y publicidad, acaso existe algo imposible para el que creé.

Que tal gente linda, existen muchos problemas con la regularización de tus derechos reales, que tal sí te ayudamos.
06/04/2025

Que tal gente linda, existen muchos problemas con la regularización de tus derechos reales, que tal sí te ayudamos.

18/10/2024

¿Cuándo y cómo tener asesoría jurídica... ?
Resp.
1.- Antes de construir en casa de los suegros
2.- Antes de firmar una asistencia familiar que no podrá pagar
3.- Un contrato de prestamo de dinero
4.- Una Minuta de transferencia y/o compraventa
5.- En resumén, todo el tiempo consulta para resguardar tu patrimonio.

26/08/2023
https://www.la-razon.com/ciudades/2023/08/22/allanan-casas-en-busca-del-acusado-de-abuso-sexual-contra-un-nino-en-el-col...
23/08/2023

https://www.la-razon.com/ciudades/2023/08/22/allanan-casas-en-busca-del-acusado-de-abuso-sexual-contra-un-nino-en-el-colegio-aleman-hay-una-persona-arrestada/ más allá de usar a la ley como escudo y castigo para estás situaciones, debemos buscar el origen de este fenómeno que arrebata la inocencia de nuestros niños, es momento de cambiar el paradigma castigador de la justicia por uno que eduque y restaure en temprana edad, siempre buscando el "interés superior del menor", resguardando y protegiendo la semilla nueva de nuestro país.

Allanan casas en busca del acusado de abuso sexual contra un niño en el colegio Alemán, hay una persona arrestada

https://tcpbolivia.bo/tcp/sites/default/files/pdf/publicaciones/La_Importancia_de_la_Jurisprudencia.pdf La Justicia, des...
19/08/2023

https://tcpbolivia.bo/tcp/sites/default/files/pdf/publicaciones/La_Importancia_de_la_Jurisprudencia.pdf La Justicia, desde una perspectiva exegética y teleológica del Derecho, también se encuentra materializada a través de las decisiones judiciales, como una ciencia viva que está relacionada intrínsecamente con la realidad social, basada en los principios jurídicos de independencia, igualdad, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, ...

18/08/2023

Se debe pagar impuesto para un anticresis, la respuesta es sí. En el DS 21531 que reglamenta el RC IVA, dice precisamente:

Artículo 7.- A los fines de la determinación del ingreso presunto del diez por ciento (10%) a que se refiere el Artículo 27 de la Ley Nº 843, deberá procederse de la siguiente forma:

a) Cuando el contrato anticrético se hubiere pactado en moneda extranjera, el monto sobre el que debe calcularse el mencionado porcentaje se determinará multiplicando el monto de la moneda extranjera por la cotización oficial de esa divisa extranjera del último día hábil del me al que corresponda la determinación.

Sobre el monto del contrato, actualizado de acuerdo con lo establecido en los incisos precedentes, se calculará el ingreso presunto del diez por ciento (10%) anual, y del valor así obtenido se imputará, a cada mes, la duodécima que corresponda, determinándose es esta forma el ingreso mensual gravado.

Si por ejemplo tenemos un contrato de Usd. 10.000 y el tipo de cambio es 6.96, serían Bs 69600. Su 10% es Bs 6.960. Sobre esa base se debe calcular el 13% que es la tasa del RC IVA, esto es: Bs 904.80.

Ya que se presume un 10% anual, lo dividimos en 12, que finalmente sale Bs 75.40. Ese monto sería el ingreso presunto por cada mes a declarar. (Gracias Fernando Perez por la observación al cálculo). ¿Quién paga?
Lo paga tanto el dueño del anticrético y por otro lado el que recibe el bien, el anticrecista. Ambos pagan cada uno por separado su 10%, porque según el código civil ambas partes se benefician (Art. 1429 Código Civil).

En consecuencia, el Art. 7 del DS 21531 dice:

Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicación, tanto para la determinación del ingreso presunto que perciba el propietario del inmueble cuyos frutos han sido cedidos, como para la determinación del ingreso presunto del acreedor anticresista, por el capital entregado. (…)

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