18/08/2023
Se debe pagar impuesto para un anticresis, la respuesta es sí. En el DS 21531 que reglamenta el RC IVA, dice precisamente:
Artículo 7.- A los fines de la determinación del ingreso presunto del diez por ciento (10%) a que se refiere el Artículo 27 de la Ley Nº 843, deberá procederse de la siguiente forma:
a) Cuando el contrato anticrético se hubiere pactado en moneda extranjera, el monto sobre el que debe calcularse el mencionado porcentaje se determinará multiplicando el monto de la moneda extranjera por la cotización oficial de esa divisa extranjera del último día hábil del me al que corresponda la determinación.
Sobre el monto del contrato, actualizado de acuerdo con lo establecido en los incisos precedentes, se calculará el ingreso presunto del diez por ciento (10%) anual, y del valor así obtenido se imputará, a cada mes, la duodécima que corresponda, determinándose es esta forma el ingreso mensual gravado.
Si por ejemplo tenemos un contrato de Usd. 10.000 y el tipo de cambio es 6.96, serían Bs 69600. Su 10% es Bs 6.960. Sobre esa base se debe calcular el 13% que es la tasa del RC IVA, esto es: Bs 904.80.
Ya que se presume un 10% anual, lo dividimos en 12, que finalmente sale Bs 75.40. Ese monto sería el ingreso presunto por cada mes a declarar. (Gracias Fernando Perez por la observación al cálculo). ¿Quién paga?
Lo paga tanto el dueño del anticrético y por otro lado el que recibe el bien, el anticrecista. Ambos pagan cada uno por separado su 10%, porque según el código civil ambas partes se benefician (Art. 1429 Código Civil).
En consecuencia, el Art. 7 del DS 21531 dice:
Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicación, tanto para la determinación del ingreso presunto que perciba el propietario del inmueble cuyos frutos han sido cedidos, como para la determinación del ingreso presunto del acreedor anticresista, por el capital entregado. (…)