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08/08/2026
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04/08/2026

Les comparto el análisis de la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2012 Sucre, 22 de junio de 2012, establece una importante línea jurisprudencial respecto a la naturaleza y alcance del silencio administrativo, reconociéndolo como una garantía constitucional destinada a proteger al administrado frente a la inactividad de la Administración Pública. El Tribunal Constitucional Plurinacional sostiene que las actuaciones administrativas deben desarrollarse dentro de los plazos previstos por el bloque de legalidad aplicable, es decir, por el conjunto de normas que regulan el procedimiento administrativo y determinan el tiempo dentro del cual la autoridad competente debe emitir una decisión. En ese entendido, el cumplimiento de los plazos no constituye una mera formalidad procedimental, sino una exigencia derivada del principio de legalidad, que obliga a toda autoridad administrativa a ejercer sus competencias con estricta sujeción a la Constitución y al ordenamiento jurídico vigente.
La Sentencia precisa que la observancia de dichos plazos constituye un elemento esencial para garantizar la seguridad jurídica y la certeza jurídica, evitando que las solicitudes formuladas por los administrados permanezcan indefinidamente sin respuesta; en consecuencia, la Administración Pública tiene el deber de emitir un pronunciamiento expreso dentro de los términos establecidos por la normativa aplicable, ya que la demora injustificada genera incertidumbre respecto de la situación jurídica del administrado y compromete el ejercicio efectivo de sus derechos. Al respecto, el silencio administrativo no legitima la inactividad administrativa, sino que opera como un mecanismo jurídico que atribuye consecuencias a dicha omisión para impedir que el administrado quede en un estado permanente de indefinición.
Asimismo, el criterio jurisprudencial desarrollado por el Tribunal guarda estrecha relación con los artículos 24 y 115 de la Constitución Política del Estado, que reconocen el derecho de petición y el derecho a una tutela efectiva, en cuanto toda persona tiene derecho a obtener una respuesta oportuna, motivada y conforme a derecho por parte de la autoridad competente. De igual forma, la Sentencia reafirma que el debido proceso resulta plenamente exigible en sede administrativa, imponiendo a la Administración Pública la obligación de tramitar y resolver los procedimientos respetando el derecho de defensa, la motivación de los actos administrativos, el procedimiento legalmente establecido y los plazos razonables previstos por el ordenamiento jurídico.
La ratio decidendi de la SCP N.° 0353/2012, radica en establecer que el silencio administrativo constituye una garantía constitucional que impide que la inactividad de la Administración Pública se traduzca en una afectación indefinida de los derechos del administrado; por ello, la falta de pronunciamiento dentro del plazo legal produce los efectos jurídicos previstos por el ordenamiento, otorgando certeza respecto de la situación jurídica del interesado y habilitando el ejercicio de los mecanismos de impugnación correspondientes. Desde esta perspectiva, el silencio administrativo no representa una forma válida de resolver el fondo de una petición, sino una técnica jurídica destinada a proteger al administrado frente a la omisión de la autoridad.
En definitiva, el precedente constitucional reafirma que la obligación de resolver oportunamente las solicitudes y recursos administrativos constituye una exigencia inherente al Estado Constitucional de Derecho y a los principios de legalidad, seguridad jurídica, eficacia, eficiencia, celeridad y buena administración. En consecuencia, la SCP N.° 0353/2012, consolida una doctrina constitucional según la cual el silencio administrativo deja de ser concebido únicamente como una institución procedimental para convertirse en una auténtica garantía constitucional que protege a los administrados frente a la inactividad estatal, fortaleciendo el debido proceso y asegurando que el ejercicio de la función administrativa se desarrolle dentro de los límites impuestos por la Constitución y la Ley.

También se puede acceder al texto completo de la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2012 Sucre, 22 de junio de 2012, a través del siguiente enlace:
https://jurisprudencia.tcpbolivia.bo/Fichas/ObtieneResolucion?idFicha=599

SILENCIO ADMINISTRATIVOLa falta de pronunciamiento de una autoridad administrativa dentro del tiempo previsto por la ley...
31/07/2026

SILENCIO ADMINISTRATIVO

La falta de pronunciamiento de una autoridad administrativa dentro del tiempo previsto por la ley genera una consecuencia jurídica denominada silencio administrativo, cuya finalidad es garantizar que la ausencia de respuesta estatal no limite los derechos del ciudadano ni impida la continuidad de sus acciones legales. Esta figura se fundamenta en el derecho de petición establecido en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, asegurando una respuesta efectiva y la protección del administrado frente a la demora injustificada de la Administración Pública.

Base normativa:
--Constitución Política del Estado – Art. 24 (Derecho de Petición)
--Ley N.º 2341 de Procedimiento Administrativo – Art. 17 (Obligación de resolver)

--Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional:
--La SCP 0353/2012, de 22 de junio de 2012, constituye un precedente importante sobre el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, los efectos del silencio administrativo negativo y el rol de la Procuraduría General del Estado en las acciones de defensa.

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