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17/04/2026
Se promulga el Decreto Supremo 5600, una medida que busca erradicar las contrataciones directas en el sector público y p...
06/04/2026

Se promulga el Decreto Supremo 5600, una medida que busca erradicar las contrataciones directas en el sector público y promover la transparencia en la gestión pública, para conocimiento público.

Les comparto este análisis de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0920/2025-S4, que consolida el entendimiento de ...
01/04/2026

Les comparto este análisis de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0920/2025-S4, que consolida el entendimiento de que el derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y motivación, no exige una argumentación extensiva, sino una exposición suficiente, clara y coherente que permita comprender las razones de la decisión judicial, conforme establece los Artículos 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado de Bolivia y los estándares del Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en ese marco, la jurisprudencia constitucional ha establecido que, en materia de asistencia familiar, el juzgador puede recurrir a criterios de razonabilidad, sana crítica y máximas de experiencia, sin requerir necesariamente prueba directa plena sobre los ingresos del obligado, siempre que su decisión se encuentre debidamente motivada.

En ese entendido, se admite la presunción de capacidad económica del progenitor, mientras éste no demuestre lo contrario, lo que permite evitar decisiones arbitrarias sin desproteger los derechos del beneficiario.

En concordancia, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, a través de precedentes como el Auto Supremo 0737/2022, ha reafirmado que la asistencia familiar constituye un derecho de naturaleza prioritaria y de interés social, orientado a garantizar la satisfacción de necesidades básicas como alimentación, salud y educación, en aplicación del principio del interés superior del niño. En este sentido, el juzgador no se encuentra restringido a una valoración rígida de la prueba documental, sino que puede inferir la capacidad económica del obligado a partir de su contexto socioeconómico, comportamiento procesal y demás elementos del caso concreto; esta flexibilización probatoria, lejos de vulnerar el debido proceso, responde a la necesidad de asegurar una tutela judicial efectiva y oportuna, evitando situaciones de desprotección y garantizando la prevalencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Al respecto, la SCP 0169/2015-S2 de 25 de febrero, señaló que: “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma…”, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.

By: Maldonado&Asociados

También se puede acceder al texto completo de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0920/2025-S4, a través del siguiente enlace, donde se encuentra disponible para su consulta y análisis:

https://juristeca.com/bo/tcp/sentencia-constitucional-plurinacional/2025/7/sentenciaconstitucional-plurinacional-0920-2025-s4

DOLO Vs CULPAEn el ámbito del Derecho Penal, la distinción entre dolo y culpa representa un aspecto fundamental en la do...
23/03/2026

DOLO Vs CULPA

En el ámbito del Derecho Penal, la distinción entre dolo y culpa representa un aspecto fundamental en la dogmática jurídico penal, pues de ello depende la atribución de responsabilidad y la determinación de la pena correspondiente al sujeto activo de una conducta antijurídica.

El dolo se configura como una forma de actuar en la que el sujeto activo conoce y quiere la realización del resultado típico de su acción u omisión, es decir, el autor actúa con plena conciencia y voluntad de causar el daño previsto en el tipo penal, se distingue entre dolo directo, en el que el resultado es querido como fin o medio para alcanzar otro propósito, y dolo eventual, en el que el autor acepta la posibilidad de la producción del resultado, representándoselo como una consecuencia no deseada, pero posible y asumible de su acción.

Por otro lado, la culpa se presenta como una forma de actuar en la que el sujeto activo, aun sin querer el resultado, infringe el deber de cuidado exigible en las circunstancias concretas, ya sea por imprudencia, negligencia o impericia; dicho de otro modo, el autor no prevé el resultado dañoso o, previsto, confía erróneamente en evitarlo. La culpa puede ser consciente, cuando el autor es consciente de la posibilidad de la producción del resultado y actúa confiando en evitarlo, o inconsciente, cuando el autor no es consciente de la posibilidad de la producción del resultado por falta de previsión.

La principal diferencia entre dolo y culpa radica en el elemento subjetivo que caracteriza la conducta del sujeto activo. Mientras que en el dolo el autor actúa con plena conciencia y voluntad de causar el resultado típico, en la culpa el autor actúa sin querer el resultado, infringiendo el deber de cuidado exigible.

By: Maldonado & Asociados

Les comparto este análisis de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0327/2020-S1, que desarrolla el PRINCIPIO DE PRO...
12/03/2026

Les comparto este análisis de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0327/2020-S1, que desarrolla el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, como un criterio fundamental que debe orientar el ejercicio de toda competencia pública. Este principio implica que la actuación de las autoridades estatales se encuentra jurídicamente limitada por el respeto y la protección de los derechos fundamentales reconocidos en el orden constitucional.

En este sentido, la sentencia establece que cualquier restricción al ejercicio de un derecho fundamental debe estar debidamente JUSTIFICADA, SER NECESARIA Y PROPORCIONAL, evitando limitaciones arbitrarias o excesivas. La aplicación del principio de proporcionalidad exige que las medidas adoptadas por el poder público respondan a UN FIN CONSTITUCIONALMENTE LEGÍTIMO, que sean IDÓNEAS PARA ALCANZAR DICHO FIN, y que no impliquen un sacrificio mayor al estrictamente indispensable para la protección de otro derecho fundamental o bien jurídico constitucional.

De esta manera, el Tribunal Constitucional reafirma la VINCULACIÓN DIRECTA DE LOS PODERES PÚBLICOS CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, estableciendo que toda intervención estatal que afecte su ejercicio debe superar un análisis de proporcionalidad, con el objetivo de garantizar que el Estado actúe dentro de los límites del ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO y evitando restricciones desmedidas que vulneren el contenido esencial de los derechos.

También se puede acceder al texto completo de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0327/2020-S1, a través del siguiente enlace, donde se encuentra disponible para su consulta y análisis:
https://juristeca.com/bo/tcp/sentencias/2020/8/sentencia-constitucional-plurinacional-0327-2020-s1

Les comparto el libro Técnicas de Argumentación Jurídica para la Litigación Oral y Escrita de Juan Antonio Ureta Guerra ...
11/03/2026

Les comparto el libro Técnicas de Argumentación Jurídica para la Litigación Oral y Escrita de Juan Antonio Ureta Guerra explica la importancia de la argumentación en la práctica del derecho, destacando que el abogado no solo debe conocer la norma jurídica, sino también saber interpretarla, fundamentarla y defenderla mediante razonamientos lógicos, claros y persuasivos.

La obra desarrolla herramientas para estructurar argumentos jurídicos sólidos, tanto en la litigación oral como en la redacción de escritos legales, integrando el análisis de los hechos, la norma aplicable y la correcta justificación jurídica, con el objetivo de fortalecer la capacidad del profesional del derecho para persuadir y sostener sus posiciones ante jueces y tribunales.

https://drive.google.com/file/d/1mURlJWJQdSTFeArdkwAuelDWQYM-OsD_/view?usp=sharing

La teoría de la Imputación Objetiva, sistematizada por Claus Roxin, ha fijado un criterio dogmático de especial relevanc...
22/01/2026

La teoría de la Imputación Objetiva, sistematizada por Claus Roxin, ha fijado un criterio dogmático de especial relevancia para la correcta atribución de responsabilidad en el proceso penal: un resultado lesivo no puede imputarse al autor basándose únicamente en la relación de causalidad física.

El análisis de la responsabilidad penal —sostiene la doctrina dominante— exige superar el concepto amplio de causalidad para aplicar criterios normativos. Según Roxin, un resultado solo es imputable si concurren tres requisitos copulativos:
1️⃣ La conducta generó un riesgo jurídicamente desaprobado.
2️⃣ Ese riesgo se materializó específicamente en el resultado.
3️⃣ El resultado se encuentra dentro del alcance de protección de la norma.

En la práctica, es frecuente encontrar acusaciones sustentadas meramente en que "la acción produjo el resultado" (causalidad pura). Este enfoque defectuoso omite filtros esenciales de exclusión propuestos por Roxin, como la disminución del riesgo (acción que evita un daño mayor) o el riesgo permitido (conductas que, aunque riesgosas, son socialmente aceptadas o realizadas con la debida diligencia).

La aplicación rigurosa de estos filtros es clara al respecto: una imputación que no verifica si el resultado es verdaderamente "obra del autor" bajo criterios normativos, o que pretende castigar el azar, vulnera el principio de legalidad y desnaturaliza la función del Derecho Penal.

👉 El filtro de imputación objetiva no es un debate teórico abstracto, sino una herramienta de defensa técnica indispensable para descartar responsabilidad en casos donde, aun existiendo un nexo causal, no existe un riesgo prohibido que justifique la sanción penal.

¿Qué es el Recurso Jerárquico?El Recurso Jerárquico es un medio de impugnación administrativa que se utiliza para cuesti...
20/01/2026

¿Qué es el Recurso Jerárquico?
El Recurso Jerárquico es un medio de impugnación administrativa que se utiliza para cuestionar la Resolución que decidió un Recurso de Alzada, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT).
¿Quién puede interponerlo?
Puede presentarlo cualquiera de las partes del proceso tributario:
• el sujeto pasivo (contribuyente), o
• la Administración Tributaria,
si considera que la Resolución de Alzada afecta, vulnera o perjudica sus derechos o intereses legítimos.
¿Ante qué instancia y dónde se presenta?
El Recurso Jerárquico se presenta ante la misma ARIT que dictó la Resolución impugnada, ya sea en:
• Secretaría de Cámara, o
• la Oficina Departamental correspondiente.
Una vez que el Recurso sea admitido, el expediente y antecedentes se remiten desde la ARIT a la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que es la entidad competente para conocer y resolver el Recurso Jerárquico.
¿Qué efecto produce su presentación?
La sola interposición del Recurso Jerárquico suspende la ejecución de lo resuelto por la ARIT, hasta que la AGIT emita la Resolución Jerárquica.
Con esa decisión, por regla general, se concluye la vía administrativa.
¿En qué forma se presenta?
El Recurso debe formularse por escrito, mediante memorial o carta simple, exponiendo de forma clara:
• la identificación de la Resolución impugnada,
• los hechos relevantes,
• los fundamentos de la impugnación, y
• la petición concreta.
La participación de abogado no es obligatoria, aunque puede ser recomendable según la complejidad del caso.

Podría ser de su interés.
19/01/2026

Podría ser de su interés.

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18/12/2025

TEORÍA DEL DELITO Y JUICIO ORAL
Autor: Alfredo T. Calderón Martínez.

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Heriberto Ramirez Neri, Ramírez Neri & Asociados. SJE & Heriberto Ramírez Neri



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