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INTERLEX Firma Legal fundada el 03 de febrero de 2020 ​

18/07/2023

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Firma Legal fundada el 03 de febrero de 2020

18/07/2023

Los invitamos a ser parte de la exposición del Dr. César Augusto Romano Molina, el día de hoy 18 de julio de 2023, desde las 19:00 pm, respecto a “LA IMPORTANCIA DE LA PERSPECTIVA ORGANIZACIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.

Está actividad, es parte del Ciclo de a Conferencias de Actualización Jurídica, auspiciada por el Tribunal Supremo de Justicia, en conmemoración a los 196 años de la instalación de la Corte Suprema de Justicia.

https://ojeje.webex.com/ojeje/j.php?MTID=m821a2e3a97dbe22dfb41255ac41c62f6

Firma Legal fundada el 03 de febrero de 2020

07/07/2023
20/04/2023

LA INDIGENCIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Cuando creíamos que todas las debilidades, problemáticas y deterioros del sistema de justicia en nuestro país ya estaban patentizados por una aplicación del pensamiento colonial, burocrático, escriturado y deshumanizado por la revictimización constante, en días pasados, nos encontramos con un capítulo sui generis, propio de un esbozo mal hecho de una película de ciencia ficción, por quienes son operadores del sistema de justicia constitucional. En contradicción con quienes aún creemos en la insigne profesión del derecho, como ciencia para proteger y reparar los derechos fundamentales de nuestros pares, los cuales están reconocidos por todos los sistemas jurídicos en el mundo, en pleno siglo XXI.
Se constituye en el precedente más risorio, pero a la vez nefasto en la distorsión del sistema de protección de derechos fundamentales, pues en una “Acción Constitucional de Protección de Privacidad”, se conoció que, a modo de “ensayo histórico”, y en nombre del Estado, se aplicó y utilizó la “inteligencia artificial”, para resolver una presunta lesión de derechos de privacidad, que involucra a los medios de comunicación.
El conocimiento elemental que se tiene sobre el derecho es que, es una ciencia jurídica, por el enfoque social y humanístico que estudia la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación, dicho de otro modo, es una ciencia de razonamiento humano, para resolver problemas en la convivencia de una sociedad.
La Constitución Política del Estado establece una técnica jurídica trascendental para administrar justicia, conocida como la “sana critica” que tiene tres elementos, la logicidad, el sentido común y la experiencia, todo ello sobre el derecho fundamental del “debido proceso”; y aplicando una de sus vertientes trascendentales se tiene la fundamentación, desde el análisis del contexto de los hechos, lo probatorio y lo intelectivo, que implica la justificación en derecho para sustentar una resolución judicial, que podría entenderse como inteligencia humana.
Es claro que las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC´s), implementadas en todo el mundo, podrán servir como un mecanismo e instrumento de apoyo administrativo a las tareas que hacen a conceptos donde no se aplica el derecho en su esencia, como son los sistemas informáticos que, a propósito en el Órgano Judicial en el concepto básico de utilidad del “gobierno electrónico” son inexistentes; se podrá aplicar en las formas de notificación, creación, registro, almacenamiento y disposición de datos, con generación de estadísticas, para asumir políticas de gestión institucional buscando su fortalecimiento, pero en ningún caso se podrá implementar en la parte medular de un sistema de justicia sustantivo (derechos). Lo contrario implica, delegar, desnaturalizar lo que se conoce como “jurisdicción y competencia”, pues la división de órganos de poder y la sanción por la delegación de competencia acarrea directamente la nulidad de los actos, es decir se traducen en inexistentes (nula tutela de justicia constitucional), por no estar adecuado ese accionar en el sistema normativo, respecto a los estándares impuestos por Constitución, Instrumentos Internacionales y Leyes (Bloque de Constitucionalidad).
El resultado de este “ensayo histórico” por supuesto se traduce en una resolución materialmente en contra esos postulados constitucionales y legales, que no son de libre interpretación, por el contrario, son de obligatorio y rígido cumplimiento (principio de legalidad y principio de facultades regladas).
La pregunta es: ¿cuáles fueron los baremos de suficiencia en idoneidad para tener el honor de estar designados como administradores de justicia constitucional a nombre del pueblo boliviano? Una vez designados estos magistrados, se hicieron la pregunta ¿la justicia constitucional podrá ser impartida por robots?, asumiendo una respuesta se tiene un rotundo no, pues lo contrario es ingresar a la deshumanización del sistema de justicia, estos ensayos de parvulario solo patentizan el criterio triste pero real de indigencia en la administración de justicia, no de todos por supuesto, porque existen jueces y magistrados muy dignos, probos y de mucho respeto.
Lamentablemente la percepción de los ciudadanos respecto a sistema de justicia ya es lacerante.
Cesar Augusto Romano Molina Abogado Senior y Socio fundador de INTERLEX ABOGADOS ASOCIADOS.

31/03/2023

"EL VALOR DE LA JUSTICIA Y LA AUDITORIA JURÍDICA JUDICIAL"
La vida siempre nos enseña la forma correcta de hacer las cosas, para ello, la justicia debe ser el último bastión en dignificar la identidad del ser humano con todos sus derechos.
Por eso, el pilar fundamental de cualquier sistema de administración de justicia es el componente humano. Su constante formación, permite tener las mejores herramientas en el desarrollo de sus actividades.
Felicitamos a los primeros jueces especializados en "AUDTORÍA JURÍDICA JUDICIAL EN BOLIVIA de la ESCUELA DE JUECES DEL ESTADO", por su ardua y apasionada dedicación, en busca de una superación académica, en las jornadas de estudio e investigación que nos fueron encomendadas. Honrados en poder contribuir a la sana institucionalizacion del Órgano Judicial.
INTERLEX

31/12/2022

DIFERENCIA CUALITATIVA ENTRE
ORDEN Y MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN

A través de diferentes medios de prensa, se publicó la Sentencia Constitucional Plurinacional 0240/2019-S2, que establece en su parte más importante que: “durante la vacación judicial anual queda prohibida la ejecución de los mandamientos de aprehensión”.

Al respecto, es necesario precisar que el sistema penal de corte acusatorio que impera en Bolivia, tiene como característica sustancial la división de roles (Diferentes Autoridades) y resguardo de garantías constitucionales que funciona con la separación de órganos de poder e instituciones constitucionales (Art. 12 CPE).

En ese sentido, el Ministerio Público ejerce la titularidad de persecución penal, siempre en respeto a las garantías constitucionales (Art. 225 CPE y Art. 5 Ley N° 260). Ahora bien, cuando identifica hechos graves cuyos delitos tengan una pena mínima superior a dos años, exista la necesidad de garantizar la investigación con la presencia del imputado y evitar la obstaculización, puede como facultad reglada emitir una ORDEN DE APREHENSIÓN (Art. 226 CPP).

Ante ello, el Órgano Judicial (Jueces) debe velar por la vigencia de las garantías constitucionales, sin injerencia en la investigación (Arts. 116 y 180 CPE, y Arts. 54 y 279 CPP), y cuando identifica que el imputado no se someterá a las instancias procesales, debe emitir un MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN.

Es por esa división de roles e instituciones diferentes, que las Instructivas o Circulares del TSJ, no pueden tener injerencia en la investigación. Concluyendo que el Órgano judicial no pueden regular la emisión de ORDENES DE APREHENSIÓN por la Fiscalía, SOLO pueden establecer la LEGALIDAD de la APREHENSIÓN FORMAL y MATERIAL.

EL ENTENDIMIENTO TÉCNICO, SIEMPRE DARÁ CERTIDUMBRE.

Firma Legal fundada el 03 de febrero de 2020

La Firma Legal INTERLEX ABOGADOS ASOCIADOS,  les augura un año de mucha paz y ventura.
30/12/2022

La Firma Legal INTERLEX ABOGADOS ASOCIADOS, les augura un año de mucha paz y ventura.

A propósito de tanta desinformación y confusión, se debe contextualizar los institutos jurídicos del sistema penal de co...
29/12/2022

A propósito de tanta desinformación y confusión, se debe contextualizar los institutos jurídicos del sistema penal de corte acusatorio, con división de roles, en su emisión , consecuencias jurídicas y autoridad que la emite.
1. Arresto por la Policía o Fiscal, con plazo de 8 hrs (ocho) de restricción de libertad, Art. 224 CPP
2. Orden de Aprehensión Fiscal, con 24 hrs (veinticuatro) de remisión al Control Jurisdiccional (juez), Art. 226 CPP, no regulado por "circulares" del el TSJ.
3. Mandamiento de Aprehensión del Juez Art. 129.2 CPP, con posible regulación de Circulares del TSJ
4. Aplicación de medidas cautelares personales con detención preventiva con plazo, dispuesta solo por un juez, Arts. 231.10 Bis y 233 CPP.
5. APLICACION DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD ART. 410 .

El entendimiento técnico, siempre dará certidumbre.

12/12/2022
Nos complace compartir el último artículo de nuestro socio, FRANZ ZUBIETA MARISCAL, respecto: "PEDAGOGÍA SOBRE EL ARBITR...
09/08/2022

Nos complace compartir el último artículo de nuestro socio, FRANZ ZUBIETA MARISCAL, respecto: "PEDAGOGÍA SOBRE EL ARBITRAJE DE INVERSIONES".
Lee el artículo completo en el siguiente link:

Pedagogía sobre el arbitraje de inversiones

Nos complace compartirles el artículo: “¡Pero son solo negocios!”, escrito por nuestro Socio FRANZ ZUBIETA MARISCAL, el ...
20/06/2022

Nos complace compartirles el artículo: “¡Pero son solo negocios!”, escrito por nuestro Socio FRANZ ZUBIETA MARISCAL, el cual da una perspectiva acerca de la aplicación objetiva de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, con el objeto que las empresas actúen con diligencia y evitar que sus actividades provoquen consecuencias negativas sobre los DDHH.
Lee el artículo completo en el siguiente link:

¡Pero son solo negocios!

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