20/04/2023
LA INDIGENCIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Cuando creíamos que todas las debilidades, problemáticas y deterioros del sistema de justicia en nuestro país ya estaban patentizados por una aplicación del pensamiento colonial, burocrático, escriturado y deshumanizado por la revictimización constante, en días pasados, nos encontramos con un capítulo sui generis, propio de un esbozo mal hecho de una película de ciencia ficción, por quienes son operadores del sistema de justicia constitucional. En contradicción con quienes aún creemos en la insigne profesión del derecho, como ciencia para proteger y reparar los derechos fundamentales de nuestros pares, los cuales están reconocidos por todos los sistemas jurídicos en el mundo, en pleno siglo XXI.
Se constituye en el precedente más risorio, pero a la vez nefasto en la distorsión del sistema de protección de derechos fundamentales, pues en una “Acción Constitucional de Protección de Privacidad”, se conoció que, a modo de “ensayo histórico”, y en nombre del Estado, se aplicó y utilizó la “inteligencia artificial”, para resolver una presunta lesión de derechos de privacidad, que involucra a los medios de comunicación.
El conocimiento elemental que se tiene sobre el derecho es que, es una ciencia jurídica, por el enfoque social y humanístico que estudia la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación, dicho de otro modo, es una ciencia de razonamiento humano, para resolver problemas en la convivencia de una sociedad.
La Constitución Política del Estado establece una técnica jurídica trascendental para administrar justicia, conocida como la “sana critica” que tiene tres elementos, la logicidad, el sentido común y la experiencia, todo ello sobre el derecho fundamental del “debido proceso”; y aplicando una de sus vertientes trascendentales se tiene la fundamentación, desde el análisis del contexto de los hechos, lo probatorio y lo intelectivo, que implica la justificación en derecho para sustentar una resolución judicial, que podría entenderse como inteligencia humana.
Es claro que las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC´s), implementadas en todo el mundo, podrán servir como un mecanismo e instrumento de apoyo administrativo a las tareas que hacen a conceptos donde no se aplica el derecho en su esencia, como son los sistemas informáticos que, a propósito en el Órgano Judicial en el concepto básico de utilidad del “gobierno electrónico” son inexistentes; se podrá aplicar en las formas de notificación, creación, registro, almacenamiento y disposición de datos, con generación de estadísticas, para asumir políticas de gestión institucional buscando su fortalecimiento, pero en ningún caso se podrá implementar en la parte medular de un sistema de justicia sustantivo (derechos). Lo contrario implica, delegar, desnaturalizar lo que se conoce como “jurisdicción y competencia”, pues la división de órganos de poder y la sanción por la delegación de competencia acarrea directamente la nulidad de los actos, es decir se traducen en inexistentes (nula tutela de justicia constitucional), por no estar adecuado ese accionar en el sistema normativo, respecto a los estándares impuestos por Constitución, Instrumentos Internacionales y Leyes (Bloque de Constitucionalidad).
El resultado de este “ensayo histórico” por supuesto se traduce en una resolución materialmente en contra esos postulados constitucionales y legales, que no son de libre interpretación, por el contrario, son de obligatorio y rígido cumplimiento (principio de legalidad y principio de facultades regladas).
La pregunta es: ¿cuáles fueron los baremos de suficiencia en idoneidad para tener el honor de estar designados como administradores de justicia constitucional a nombre del pueblo boliviano? Una vez designados estos magistrados, se hicieron la pregunta ¿la justicia constitucional podrá ser impartida por robots?, asumiendo una respuesta se tiene un rotundo no, pues lo contrario es ingresar a la deshumanización del sistema de justicia, estos ensayos de parvulario solo patentizan el criterio triste pero real de indigencia en la administración de justicia, no de todos por supuesto, porque existen jueces y magistrados muy dignos, probos y de mucho respeto.
Lamentablemente la percepción de los ciudadanos respecto a sistema de justicia ya es lacerante.
Cesar Augusto Romano Molina Abogado Senior y Socio fundador de INTERLEX ABOGADOS ASOCIADOS.