24/02/2026
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𝗣𝗮𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗯𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗲𝗺𝗲𝗿𝗴𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗿𝘂𝗽𝘁𝘂𝗿𝗮 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹 (2025)
Auto Supremo N° 40/2025
Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera
Tribunal Supremo de Justicia – Bolivia
Proceso sobre el pago de beneficios sociales emergentes de la ruptura laboral, incluyendo:
* Indemnización
* Desahucio
* Aguinaldo
* Vacaciones acumuladas
* Sueldos devengados
* Bono de antigüedad
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1️⃣ Sentencia de Primera Instancia
El Juez Laboral declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago de Bs 88.225,72 por distintos conceptos laborales.
2️⃣ Auto de Vista
El Tribunal de Alzada confirmó en parte la sentencia y redujo el monto a Bs 81.474,04, excluyendo el bono de antigüedad.
Ambas partes interpusieron recurso de casación.
III. RECURSO DE CASACIÓN DE LA EMPRESA
La empresa planteó cuatro ejes principales:
1. Fuerza mayor y desahucio
Argumentó que la desvinculación se produjo por bloqueos y pandemia (caso fortuito/fuerza mayor), por lo que no correspondía pagar desahucio.
2. Salario promedio indemnizable (SPI)
Sostuvo que hubo reducción salarial aceptada tácitamente por el trabajador, por lo que el SPI debía calcularse sobre Bs 11.238,33 y no sobre Bs 15.853,48.
3. Error en cálculo del aguinaldo
Indicó que correspondían solo 6 duodécimas del salario reducido.
4. Compensación de vacaciones por inactividad en pandemia
Pretendió compensar más de 60 días de inactividad con vacaciones adeudadas.
IV. RECURSO DE CASACIÓN DEL TRABAJADOR
El trabajador cuestionó:
1. Cálculo incorrecto de vacaciones
Sostuvo que las 277,67 días de vacaciones reconocidas debían pagarse sobre el salario real (Bs 15.853,00) y no sobre Bs 9.000.
2. Imprescriptibilidad de vacaciones
Indicó que nunca se le permitió g***r vacaciones por exceso de trabajo.
3. Supresión indebida del bono de antigüedad
Alegó que correspondía el cálculo sobre tres salarios mínimos nacionales por tratarse de empresa productiva.
V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELEVANTES
El Tribunal desarrolla doctrina clave en materia laboral:
🔹 1. Libre valoración de la prueba
En materia laboral rige el principio de sana crítica y libre convicción (arts. 3 y 158 CPT).
🔹 2. Principio del “Per Saltum”
No se pueden introducir agravios nuevos en casación si no fueron reclamados en apelación.
La casación revisa únicamente lo resuelto por el Tribunal de Alzada.
Este principio fue determinante para rechazar varios argumentos de la empresa.
🔹 3. Desahucio
Procede cuando la desvinculación es ajena a la voluntad del trabajador (arts. 13 y 16 LGT).
No se probó legalmente fuerza mayor como causal excluyente.
🔹 4. Salario Promedio Indemnizable (SPI)
Se calcula sobre el promedio de los últimos tres meses sin reducciones unilaterales.
La reducción salarial no fue firmada por el trabajador, por tanto:
👉 No existe consentimiento válido.
👉 Rige el principio de irrenunciabilidad (art. 48 CPE).
🔹 5. Vacaciones – Criterio Central del Fallo
🔴 Punto clave del Auto Supremo:
Las vacaciones son IMPRESCRIPTIBLES.
El Tribunal establece que:
* Antes de la CPE 2009 prescribían.
* Actualmente, los derechos laborales son imprescriptibles.
* En caso de ruptura laboral, las vacaciones no gozadas deben pagarse en dinero.
* No pueden compensarse unilateralmente.
* No pueden calcularse sobre salario reducido.
🔹 6. Bono de Antigüedad
El Tribunal aclara que:
* Empresas privadas con fines de lucro son empresas productivas.
* Corresponde cálculo sobre tres salarios mínimos nacionales.
* El Auto de Vista erró al eliminar este beneficio.
VI. DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO
1️⃣ Recurso de la empresa: INFUNDADO
Se rechazan todos sus argumentos por:
* Aplicación del principio per saltum.
* Improcedencia de compensación unilateral.
* Irrelevancia de reducción salarial no consentida.
2️⃣ Recurso del trabajador: FUNDADO EN PARTE
Se dispone:
✔ Reliquidación de vacaciones
Las 277,67 días deben calcularse sobre Bs 15.853,00.
Debe descontarse lo ya pagado (Bs 83.301).
✔ Pago del bono de antigüedad
Sobre la base de tres salarios mínimos nacionales.
VII. EFECTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Este Auto Supremo consolida criterios fundamentales:
1. Las vacaciones son imprescriptibles.
2. No pueden compensarse con periodos de inactividad.
3. No pueden pagarse sobre salario reducido sin consentimiento válido.
4. El bono de antigüedad en empresas privadas se calcula sobre tres SMN.
5. En casación no se pueden introducir agravios nuevos.
VIII. IMPORTANCIA PRÁCTICA PARA EMPLEADORES Y TRABAJADORES
Para empleadores:
* No se puede reducir salario sin consentimiento expreso.
* No se puede compensar vacaciones con inactividad por pandemia.
* Las vacaciones acumuladas generan obligación económica al finalizar la relación laboral.
* El bono de antigüedad es obligatorio en empresas con fines de lucro.
Para trabajadores:
* Los derechos laborales no prescriben.
* Las vacaciones acumuladas deben pagarse íntegras.
* La firma de finiquito no implica renuncia a derechos irrenunciables.
CONCLUSIÓN
El Auto Supremo 40/2025 fortalece la protección constitucional del trabajador, consolida el carácter imprescriptible de las vacaciones y reafirma el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Se trata de un precedente relevante en materia de:
* Cálculo del salario promedio indemnizable
* Vacaciones acumuladas
* Bono de antigüedad
* Límites del recurso de casación
BOLIVIA ESTUDIO JURÍDICO