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07/04/2026

Para conocimiento y consideración, el D.S. que deja sin efecto la atribución de contrataciones directas de entidades y empresas públicas, fuera de las NB-SABS

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01/04/2026

Para su consideración el MTEPS ya ha hecho público el comunicado referido al Feriado Nacional de SEMANA SANTA, disponiendo la jornada continúa para el día jueves 2 de abril de los corrientes.

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26/03/2026

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25/03/2026

Para consideración de la población el día d3 hoy se cuenta con tolerancia por el paro de transporte en la ciudad de La Paz

13/03/2026

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07/03/2026

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𝗣𝗮𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗯𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗲𝗺𝗲𝗿𝗴𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗿𝘂𝗽𝘁𝘂𝗿𝗮 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹 (2025)
Auto Supremo N° 40/2025
Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera
Tribunal Supremo de Justicia – Bolivia
Proceso sobre el pago de beneficios sociales emergentes de la ruptura laboral, incluyendo:

* Indemnización
* Desahucio
* Aguinaldo
* Vacaciones acumuladas
* Sueldos devengados
* Bono de antigüedad

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1️⃣ Sentencia de Primera Instancia

El Juez Laboral declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago de Bs 88.225,72 por distintos conceptos laborales.

2️⃣ Auto de Vista

El Tribunal de Alzada confirmó en parte la sentencia y redujo el monto a Bs 81.474,04, excluyendo el bono de antigüedad.

Ambas partes interpusieron recurso de casación.

III. RECURSO DE CASACIÓN DE LA EMPRESA

La empresa planteó cuatro ejes principales:

1. Fuerza mayor y desahucio

Argumentó que la desvinculación se produjo por bloqueos y pandemia (caso fortuito/fuerza mayor), por lo que no correspondía pagar desahucio.

2. Salario promedio indemnizable (SPI)

Sostuvo que hubo reducción salarial aceptada tácitamente por el trabajador, por lo que el SPI debía calcularse sobre Bs 11.238,33 y no sobre Bs 15.853,48.

3. Error en cálculo del aguinaldo

Indicó que correspondían solo 6 duodécimas del salario reducido.

4. Compensación de vacaciones por inactividad en pandemia

Pretendió compensar más de 60 días de inactividad con vacaciones adeudadas.

IV. RECURSO DE CASACIÓN DEL TRABAJADOR

El trabajador cuestionó:

1. Cálculo incorrecto de vacaciones

Sostuvo que las 277,67 días de vacaciones reconocidas debían pagarse sobre el salario real (Bs 15.853,00) y no sobre Bs 9.000.

2. Imprescriptibilidad de vacaciones

Indicó que nunca se le permitió g***r vacaciones por exceso de trabajo.

3. Supresión indebida del bono de antigüedad

Alegó que correspondía el cálculo sobre tres salarios mínimos nacionales por tratarse de empresa productiva.

V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELEVANTES

El Tribunal desarrolla doctrina clave en materia laboral:

🔹 1. Libre valoración de la prueba

En materia laboral rige el principio de sana crítica y libre convicción (arts. 3 y 158 CPT).

🔹 2. Principio del “Per Saltum”

No se pueden introducir agravios nuevos en casación si no fueron reclamados en apelación.
La casación revisa únicamente lo resuelto por el Tribunal de Alzada.

Este principio fue determinante para rechazar varios argumentos de la empresa.

🔹 3. Desahucio

Procede cuando la desvinculación es ajena a la voluntad del trabajador (arts. 13 y 16 LGT).
No se probó legalmente fuerza mayor como causal excluyente.

🔹 4. Salario Promedio Indemnizable (SPI)

Se calcula sobre el promedio de los últimos tres meses sin reducciones unilaterales.
La reducción salarial no fue firmada por el trabajador, por tanto:

👉 No existe consentimiento válido.
👉 Rige el principio de irrenunciabilidad (art. 48 CPE).

🔹 5. Vacaciones – Criterio Central del Fallo

🔴 Punto clave del Auto Supremo:

Las vacaciones son IMPRESCRIPTIBLES.

El Tribunal establece que:

* Antes de la CPE 2009 prescribían.
* Actualmente, los derechos laborales son imprescriptibles.
* En caso de ruptura laboral, las vacaciones no gozadas deben pagarse en dinero.
* No pueden compensarse unilateralmente.
* No pueden calcularse sobre salario reducido.

🔹 6. Bono de Antigüedad

El Tribunal aclara que:

* Empresas privadas con fines de lucro son empresas productivas.
* Corresponde cálculo sobre tres salarios mínimos nacionales.
* El Auto de Vista erró al eliminar este beneficio.

VI. DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO

1️⃣ Recurso de la empresa: INFUNDADO

Se rechazan todos sus argumentos por:

* Aplicación del principio per saltum.
* Improcedencia de compensación unilateral.
* Irrelevancia de reducción salarial no consentida.

2️⃣ Recurso del trabajador: FUNDADO EN PARTE

Se dispone:

✔ Reliquidación de vacaciones

Las 277,67 días deben calcularse sobre Bs 15.853,00.
Debe descontarse lo ya pagado (Bs 83.301).

✔ Pago del bono de antigüedad

Sobre la base de tres salarios mínimos nacionales.

VII. EFECTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Este Auto Supremo consolida criterios fundamentales:

1. Las vacaciones son imprescriptibles.
2. No pueden compensarse con periodos de inactividad.
3. No pueden pagarse sobre salario reducido sin consentimiento válido.
4. El bono de antigüedad en empresas privadas se calcula sobre tres SMN.
5. En casación no se pueden introducir agravios nuevos.

VIII. IMPORTANCIA PRÁCTICA PARA EMPLEADORES Y TRABAJADORES

Para empleadores:

* No se puede reducir salario sin consentimiento expreso.
* No se puede compensar vacaciones con inactividad por pandemia.
* Las vacaciones acumuladas generan obligación económica al finalizar la relación laboral.
* El bono de antigüedad es obligatorio en empresas con fines de lucro.

Para trabajadores:

* Los derechos laborales no prescriben.
* Las vacaciones acumuladas deben pagarse íntegras.
* La firma de finiquito no implica renuncia a derechos irrenunciables.

CONCLUSIÓN

El Auto Supremo 40/2025 fortalece la protección constitucional del trabajador, consolida el carácter imprescriptible de las vacaciones y reafirma el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Se trata de un precedente relevante en materia de:

* Cálculo del salario promedio indemnizable
* Vacaciones acumuladas
* Bono de antigüedad
* Límites del recurso de casación

BOLIVIA ESTUDIO JURÍDICO

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24/02/2026

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⚖️ REQUISITOS PARA LA CONCILIACIÓN EN DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA
SCP N° 0103/2023-S1 – 28 de marzo de 2023
En los delitos previstos en la Ley 348, la conciliación no es la regla.
Es una excepción de interpretación restrictiva.
A diferencia de los delitos patrimoniales, en casos de violencia familiar o doméstica no basta presentar un acuerdo transaccional acompañado de certificados REJAP o CENVI.
El Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido parámetros claros:
📌 La conciliación solo procede cuando:
✔ No se trate de hechos que comprometan la vida o la integridad sexual de la víctima.
✔ Sea promovida por la víctima, por única vez.
✔ No exista reincidencia.
🔎 ¿Qué implica esto en la práctica?
▪ La voluntad de la víctima debe ser libre, sin presión ni coacción.
▪ El Ministerio Público debe verificar que no exista riesgo para su vida o integridad.
▪ Deben realizarse valoraciones psicológicas y sociales.
▪ Debe analizarse el perfil del sindicado.
▪ No debe existir antecedente previo de violencia, aunque no haya sentencia ejecutoriada.
⚠️ La reincidencia no se limita al concepto del art. 41 del Código Penal.
Basta la existencia de antecedentes como:
Denuncias previas
Conciliaciones anteriores
Suspensiones condicionales
Medidas alternativas previas
El estándar aplicado responde a instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y a los arts. 13 y 256 de la CPE.
📚 La conciliación bajo presión está prohibida.
La autoridad judicial debe verificar objetivamente su conveniencia antes de homologarla.
En procesos bajo Ley 348, la estrategia jurídica requiere análisis técnico y conocimiento constitucional.
📍 Estudio Jurídico Alcázar & Asoc.
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24/02/2026



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𝗗𝗘𝗦𝗣𝗜𝗗𝗢 𝗟𝗔𝗕𝗢𝗥𝗔𝗟 𝗣𝗢𝗥 𝗜𝗠𝗣𝗨𝗧𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔𝗟 𝗬 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗔𝗟 𝗗𝗘𝗦𝗔𝗛𝗨𝗖𝗜𝗢

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𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗜𝗡𝗚 & 𝗔𝗦𝗢𝗖.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2025-S2
Sucre, 23 de mayo de 2025
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Desarrollando el criterio sentado en la SCP 0646/2012 de 23 de julio, estableció un precedente relevante en materia laboral respecto a la terminación de la relación de trabajo cuando el trabajador es imputado o sometido a un proceso interno.

● Tema central
La imputación formal o el sometimiento a un proceso interno puede justificar de manera provisional la terminación de la relación laboral; sin embargo, si esa imputación o proceso es posteriormente revertido, el trabajador tiene pleno derecho al pago del desahucio.

● Criterio jurisprudencial clave
La SCP 0646/2012 señaló que la imputación formal no equivale a una sentencia condenatoria, estableciendo que:

“𝑳𝒂 𝒊𝒎𝒑𝒖𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂𝒍 𝒏𝒐 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒔𝒆𝒓 𝒆𝒒𝒖𝒊𝒑𝒂𝒓𝒂𝒅𝒂 𝒂 𝒖𝒏𝒂 𝒅𝒆𝒄𝒍𝒂𝒓𝒂𝒕𝒐𝒓𝒊𝒂 𝒅𝒆 𝒄𝒖𝒍𝒑𝒂𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅, 𝒑𝒐𝒓 𝒄𝒖𝒂𝒏𝒕𝒐 𝒏𝒐 𝒅𝒆𝒇𝒊𝒏𝒆 𝒍𝒂 𝒔𝒊𝒕𝒖𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒋𝒖𝒓í𝒅𝒊𝒄𝒂 𝒅𝒆𝒍 𝒊𝒎𝒑𝒖𝒕𝒂𝒅𝒐”.

● Razonamiento de la SCP 0441/2025-S2
Sobre esa base, la SCP 0441/2025-S2 razona que la ruptura laboral fundada en una imputación o proceso interno está condicionada a la subsistencia de esa causa, precisando que:

“𝑺𝒊 𝒍𝒂 𝒊𝒎𝒑𝒖𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂𝒍 𝒐 𝒆𝒍 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒐 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒏𝒐 𝒒𝒖𝒆 𝒎𝒐𝒕𝒊𝒗ó 𝒍𝒂 𝒕𝒆𝒓𝒎𝒊𝒏𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒓𝒆𝒍𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒍𝒂𝒃𝒐𝒓𝒂𝒍 𝒆𝒔 𝒓𝒆𝒗𝒆𝒓𝒕𝒊𝒅𝒐, 𝒍𝒂 𝒄𝒂𝒖𝒔𝒂 𝒒𝒖𝒆 𝒅𝒊𝒐 𝒍𝒖𝒈𝒂𝒓 𝒂𝒍 𝒅𝒆𝒔𝒑𝒊𝒅𝒐 𝒒𝒖𝒆𝒅𝒂 𝒅𝒆𝒔𝒗𝒊𝒓𝒕𝒖𝒂𝒅𝒂”.

Asimismo, la Sentencia concluye que en ese escenario corresponde la protección económica del trabajador, indicando que:

“𝑨𝒍 𝒏𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒐𝒍𝒊𝒅𝒂𝒓𝒔𝒆 𝒍𝒂 𝒄𝒂𝒖𝒔𝒂 𝒊𝒏𝒗𝒐𝒄𝒂𝒅𝒂 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒍𝒂 𝒓𝒖𝒑𝒕𝒖𝒓𝒂 𝒍𝒂𝒃𝒐𝒓𝒂𝒍, 𝒆𝒍 𝒕𝒓𝒂𝒃𝒂𝒋𝒂𝒅𝒐𝒓 𝒕𝒊𝒆𝒏𝒆 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐 𝒂𝒍 𝒑𝒂𝒈𝒐 𝒅𝒆𝒍 𝒅𝒆𝒔𝒂𝒉𝒖𝒄𝒊𝒐”.

● Alcance constitucional
Este entendimiento garantiza:
El principio de presunción de inocencia.
El derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.
La aplicación del principio protector del Derecho Laboral, evitando que una imputación sin resultado condenatorio genere perjuicios irreparables.

𝑳𝒂 𝑺𝑪𝑷 0441/2025-𝑺2 𝒅𝒆𝒋𝒂 𝒄𝒍𝒂𝒓𝒐 𝒒𝒖𝒆 𝒆𝒍 𝒅𝒆𝒔𝒑𝒊𝒅𝒐 𝒃𝒂𝒔𝒂𝒅𝒐 𝒆𝒏 𝒖𝒏𝒂 𝒊𝒎𝒑𝒖𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒐 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒐 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒏𝒐 𝒏𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒐𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅𝒐 𝒏𝒐 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒊𝒗𝒂𝒓 𝒂𝒍 𝒕𝒓𝒂𝒃𝒂𝒋𝒂𝒅𝒐𝒓 𝒅𝒆 𝒔𝒖 𝒅𝒆𝒔𝒂𝒉𝒖𝒄𝒊𝒐, 𝒄𝒖𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒅𝒊𝒄𝒉𝒂 𝒄𝒂𝒖𝒔𝒂 𝒆𝒔 𝒓𝒆𝒗𝒆𝒓𝒕𝒊𝒅𝒂. 𝑺𝒆 𝒕𝒓𝒂𝒕𝒂 𝒅𝒆 𝒖𝒏𝒂 𝒈𝒂𝒓𝒂𝒏𝒕í𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 𝒇𝒓𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒂 𝒅𝒆𝒔𝒑𝒊𝒅𝒐𝒔 𝒔𝒖𝒔𝒕𝒆𝒏𝒕𝒂𝒅𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒔𝒊𝒕𝒖𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒋𝒖𝒓í𝒅𝒊𝒄𝒂𝒔 𝒑𝒓𝒐𝒗𝒊𝒔𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍𝒆𝒔.


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