22/03/2024
Caracteristicas de los Gastos Extraordinarios según la SCP N° 0974/2017 -S3 del 25 de septiembre del 2017:
1. Con relación al pago de gastos extraordinarios, la legislación de la materia ha establecido que: 'Cuando la o el beneficiario solicite el pago de gastos extraordinarios relacionados a necesidades emergentes imperativas o ineludibles, podrán ser pagados por la o el obligado en proporción a sus posibilidades por acuerdo de partes o determinación judicial' (art. 118 del CF).
2. El concepto de gasto extraordinario es indeterminado, inespecífico y su cuantía ilíquida por su propia naturaleza, y requiere de una previa determinación objetiva en cada momento y caso.
3. Puede requerir del consentimiento del otro progenitor para su materialización, o el aviso posterior a este, una vez efectuado y/o exigido el pago correspondiente;
4. - Por su naturaleza, los gastos extraordinarios están destinados a cubrir las necesidades imperativas e ineludibles no contempladas por la asistencia familiar.
5. Si bien la norma refiere que la forma de pago puede darse por acuerdo de partes, o en su defecto, por determinación judicial, también deben aplicarse dichas salvedades en la determinación misma de las 'necesidades emergentes imperativas o ineludibles' que serán asumidas como gastos extraordinarios;
6. La diversidad y pluralidad de casos que puede asumirse como un gasto extraordinario, y que pueden incluir gastos suntuosos, impiden asumir por analogía, el interés social y oportuno suministro prescrito para el caso de la asistencia familiar en el art. 127.I del CF.
7. Por otro lado, resulta necesario considerar la garantía constitucional por la cual, 'No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley” (art. 117.III de la CPE), articulado que concuerda con lo también establecido en el art. 23.III de la misma Norma Suprema, cuyo tenor refiere: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley.
Desprendiéndose de dichas previsiones constitucionales, el principio de reserva legal que en materia de privaciones de libertad se configura como absoluto, dada la importancia de la libertad personal como condición para el cabal disfrute de los demás derechos.
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