Estudio Juridico "Cornejo Gutiérrez"

Estudio Juridico "Cornejo Gutiérrez" ASESORIA JURÍDICA ESPECIALIZADA EN MATERIA FAMILIAR, MATERIA CIVIL, SUCESIONES, DERECHOS REALES

ACERCA DE ESTUDIO JURIDICO:

Es una Firma Legal de Representación y Asesoramiento Jurídico, con formación en el área del Derecho y especialidad en Derecho Familiar, Civil, Defensa Legal del Estado, Administración Pública, Contractual y Mercantil. MISION

Brindar Servicios Legales y Asesoramiento Jurídico Integral, con la más elevada calidad profesional en las diferentes ramas del derecho, de maner

a responsable, honesta, leal y eficiente a Personas Naturales y Jurídicas, asumiendo como objetivo principal realizar un trabajo con alto grado de prestigio, equidad y justicia de modo que nuestros clientes encuentren soluciones y alternativas integrales, orientadas a su caso particular. VISION

Ser un Bufet Jurídico líder que se distinga por su prestigio nacional, confiable y transparente, con la más alta Calidad Profesional y Ética, ofreciendo un servicio integral en las diferentes áreas del Derecho de Consultoría y
Asesoría a los diferentes sectores sociales de nuestro país, comprometido a facilitar y mejorar la calidad de vida nuestros clientes, ofreciendo oportunidades de desarrollo profesional y personal a nuestros integrantes. SERVICIOS:

1) Asesoría y Consultoría Jurídica, Contable, Tributaria y de Investigación.

2) Realización de Trámites Judiciales y Extrajudiciales. Servicios Judiciales:

* Derecho Familiar
* Derecho Civil
* Derecho Contractual
* Derecho Laboral
* Investigación
* Elaboración de Escrituras

Servicios Contables y Tributarios:

* Inscripción de Personas Jurídicas y Naturales en Administracion de Renta Tributaria y Municipal
* Control y Manejo de las Obligaciones Tributarias y Municipales
* Asesoría en procesos administrativos en el Sistema Tributario Nacional y Municipal.
* Realización de Auditorías Jurídicas Fiscales e Internas

Servicios Extrajudiciales: Alcaldía - Derechos Reales - Tránsito - Identificaciones -
Servicio de Registro Cívico (ex Corte Electoral) - Migración

* Inscripción y Regularización de derecho propietario de bienes muebles e inmuebles
* Trámites de transferencia en general
* Rectificación, modificación en Partidas de Nacimiento, Matrimonio, Defunción
* Legalizaciones de títulos, poderes y visaciones en instancias consulares, cancillería y demás.
* Trámites en General

PROCEDE EL APREMIO CORPORAL POR GASTOS EXTRAORDINARIOS.La Sentencia Constitucional Plurinacional 1141/2025 - S3, fundado...
20/01/2026

PROCEDE EL APREMIO CORPORAL POR GASTOS EXTRAORDINARIOS.

La Sentencia Constitucional Plurinacional 1141/2025 - S3, fundadora de línea, en sus fundamentos jurídicos romanos III.3 y III.5.2 ha establecido de manera clara e ineludible que, cuando se trata de gastos extraordinarios respecto a la salud y a la vida del menor beneficiario estos deben ser cancelados de manera obligatoria e igualitaria (50/50) por ambos progenitores y en caso de incumplimiento de uno de ellos opera de el instituto de la liquidación para ejercer el cobro respectivo inclusive con las facultades para emitir mandamiento de apremio corporal.

⚖️🌸 JOYA JURÍDICA: CÓMO JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO SEGÚN LA CoIDH 🌸⚖️La Corte Interamericana de Derechos Humanos h...
19/01/2026

⚖️🌸 JOYA JURÍDICA: CÓMO JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO SEGÚN LA CoIDH 🌸⚖️
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dejado claro que juzgar con perspectiva de género no es opcional, es una obligación. Implica analizar los casos considerando el contexto, las relaciones de poder, los estereotipos, la forma diferenciada en que impactan las violencias, y cómo todo ello influye en la valoración de los hechos y de las pruebas.

Esta metodología exige a las personas juzgadoras evitar prejuicios, investigar de oficio posibles razones de género, identificar niveles e intersecciones de discriminación, y garantizar medidas de reparación integrales, acordes a las condiciones reales de las víctimas.

Juzgar con perspectiva de género es juzgar con profundidad, conciencia social y enfoque en derechos humanos. Es transformar la justicia en una herramienta real contra la desigualdad. ✨⚖️

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14/01/2026

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Estudio Jurídico "Cornejo Gutiérrez" | SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2012 Sucre, 20 de septiembre de 2012

En una sociedad democrática, los funcionarios públicos no pueden utilizar el derecho penal para querellar a particulares por delitos contra el honor —difamación, calumnia o injuria— cuando las expresiones se vinculan con asuntos de interés público.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica ciudadana, debido a que se han colocado voluntariamente en una posición de visibilidad pública. Por ello, el umbral de protección de su honor es distinto y menor en comparación con los particulares.

🔹 Este estándar no se basa en la calidad personal del sujeto, sino en el interés público de las funciones que desempeña.
🔹 Las actuaciones de los funcionarios trascienden la esfera privada y se insertan en el debate público, indispensable para el control democrático.
🔹 La opinión pública es un mecanismo esencial de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.

En este marco, existe una mayor tolerancia frente a expresiones críticas, incluso aquellas que incomodan, molestan o inquietan a las autoridades.
La libertad de expresión no protege únicamente ideas inofensivas o bien recibidas, sino también aquellas que resultan incisivas, perturbadoras o controversiales, cuando se refieren a temas de interés público.

🇧🇴 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL BOLIVIANA
La Sentencia Constitucional Plurinacional 1250/2012 declaró inconstitucional el delito de desacato, estableciendo importantes principios sobre libertad de expresión y funcionarios públicos:

“…𝒍𝒂 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒆𝒙𝒑𝒓𝒆𝒔𝒊ó𝒏 𝒏𝒐 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒒𝒖𝒆𝒅𝒂𝒓 𝒔𝒖𝒋𝒆𝒕𝒂 𝒂 𝒔𝒂𝒏𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒑𝒆𝒏𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒏𝒊𝒏𝒈𝒖𝒏𝒂 𝒏𝒂𝒕𝒖𝒓𝒂𝒍𝒆𝒛𝒂, 𝒎𝒆𝒏𝒐𝒔 𝒂 𝒖𝒏 𝒐𝒅𝒊𝒐𝒔𝒐 𝒕𝒓𝒂𝒕𝒂𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒅𝒊𝒔𝒄𝒓𝒊𝒎𝒊𝒏𝒂𝒕𝒐𝒓𝒊𝒐 𝒆𝒏𝒕𝒓𝒆 𝒇𝒖𝒏𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔 𝒑ú𝒃𝒍𝒊𝒄𝒐𝒔 𝒚 𝒄𝒊𝒖𝒅𝒂𝒅𝒂𝒏𝒐𝒔…”

“𝑼𝒏𝒂 𝒓𝒆𝒔𝒕𝒓𝒊𝒄𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆𝒍 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐 𝒂 𝒍𝒂 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒆𝒙𝒑𝒓𝒆𝒔𝒊ó𝒏 𝒒𝒖𝒆 𝒅𝒆𝒔𝒂𝒍𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒍𝒂 𝒇𝒂𝒄𝒖𝒍𝒕𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒅𝒆𝒏𝒖𝒏𝒄𝒊𝒂𝒓 𝒉𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒓𝒓𝒖𝒑𝒄𝒊ó𝒏… 𝒊𝒎𝒑𝒍𝒊𝒄𝒂 𝒖𝒏𝒂 𝒓𝒆𝒔𝒕𝒓𝒊𝒄𝒄𝒊ó𝒏 𝒊𝒏𝒋𝒖𝒔𝒕𝒊𝒇𝒊𝒄𝒂𝒅𝒂…, 𝒅𝒆𝒔𝒂𝒍𝒆𝒏𝒕𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒊𝒏𝒏𝒆𝒄𝒆𝒔𝒂𝒓𝒊𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒂 𝒍𝒐𝒔 𝒄𝒊𝒖𝒅𝒂𝒅𝒂𝒏𝒐𝒔 𝒂 𝒅𝒆𝒏𝒖𝒏𝒄𝒊𝒂𝒓 𝒊𝒓𝒓𝒆𝒈𝒖𝒍𝒂𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅𝒆𝒔…”

“…𝒍𝒂𝒔 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅𝒆𝒔 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒑𝒆𝒓𝒔𝒐𝒏𝒂𝒋𝒆𝒔 𝒑ú𝒃𝒍𝒊𝒄𝒐𝒔, 𝒔𝒐𝒏 𝒔𝒖𝒋𝒆𝒕𝒐𝒔 𝒑𝒆𝒓𝒎𝒂𝒏𝒆𝒏𝒕𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒄𝒓í𝒕𝒊𝒄𝒂𝒔 𝒑𝒐𝒓 𝒍𝒐 𝒒𝒖𝒆 𝒆𝒍 𝒕𝒊𝒑𝒐 𝒑𝒆𝒏𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝒅𝒆𝒔𝒂𝒄𝒂𝒕𝒐 𝒍𝒊𝒎𝒊𝒕𝒂 𝒅𝒆𝒔𝒑𝒓𝒐𝒑𝒐𝒓𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒆𝒍 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐 𝒂 𝒍𝒂 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒆𝒙𝒑𝒓𝒆𝒔𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒄𝒊𝒖𝒅𝒂𝒅𝒂𝒏í𝒂.”

𝘌𝘯 𝘥𝘦𝘮𝘰𝘤𝘳𝘢𝘤𝘪𝘢, 𝘦𝘭 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘳𝘰𝘭 𝘤𝘪𝘶𝘥𝘢𝘥𝘢𝘯𝘰 𝘦𝘴 𝘭𝘦𝘨í𝘵𝘪𝘮𝘰.
𝘌𝘭 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰 𝘱𝘦𝘯𝘢𝘭 𝘯𝘰 𝘱𝘶𝘦𝘥𝘦 𝘴𝘦𝘳 𝘶𝘯 𝘪𝘯𝘴𝘵𝘳𝘶𝘮𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘤𝘦𝘯𝘴𝘶𝘳𝘢 𝘧𝘳𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘢 𝘭𝘢 𝘤𝘳í𝘵𝘪𝘤𝘢 𝘢 𝘭𝘢 𝘨𝘦𝘴𝘵𝘪ó𝘯 𝘱ú𝘣𝘭𝘪𝘤𝘢.


✨✨Sobre la Prohibición de RETENER A UN PACIENTE POR FALTA DE PAGO EN UN CENTRO MÉDICO✨✨.En Bolivia, la dignidad y libert...
14/01/2026

✨✨Sobre la Prohibición de RETENER A UN PACIENTE POR FALTA DE PAGO EN UN CENTRO MÉDICO✨✨.

En Bolivia, la dignidad y libertad de las personas son inviolables (art. 22 CPE). Asimismo, el art. 117.III establece que “no se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales”. Este principio también está consagrado en el art. 7.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos: “Nadie será detenido por deudas”.

La SCP es clara respecto a la retención de pacientes en hospitales públicos o privados por falta de pago. El Tribunal Constitucional determinó que:

● El derecho a la libertad es inviolable, por lo que no puede condicionarse la salida del paciente a negociaciones, conciliaciones o trámites administrativos internos del hospital.
● La privación de libertad por deudas es incompatible con el núcleo esencial del derecho a la libertad, incluso cuando la retención sea momentánea.
● Las clínicas y hospitales cuentan con vías procesales adecuadas para el cobro de servicios médicos; por ello, la retención del paciente constituye una medida de hecho e inconstitucional.
● El monto a cobrar solo puede abarcar los gastos hasta el momento del alta, ya que reconocer costos generados durante la retención implicaría otorgar efecto jurídico a una conducta ilícita.

◇ Asimismo, la SC 0667/2010-R recordó que el Director del hospital, sea público o privado, es responsable de evitar y corregir toda vulneración de derechos dentro de la institución, aun si no ordenó directamente la retención del paciente.

𝑵𝒊𝒏𝒈ú𝒏 𝒄𝒆𝒏𝒕𝒓𝒐 𝒎é𝒅𝒊𝒄𝒐 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒓𝒆𝒕𝒆𝒏𝒆𝒓 𝒂 𝒖𝒏 𝒑𝒂𝒄𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒑𝒐𝒓 𝒇𝒂𝒍𝒕𝒂 𝒅𝒆 𝒑𝒂𝒈𝒐. 𝑪𝒖𝒂𝒍𝒒𝒖𝒊𝒆𝒓 𝒓𝒆𝒔𝒕𝒓𝒊𝒄𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅 𝒄𝒐𝒏 𝒇𝒊𝒏𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒃𝒓𝒐 𝒆𝒔 𝒊𝒍𝒆𝒈𝒂𝒍 𝒚 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒔𝒆𝒓 𝒕𝒖𝒕𝒆𝒍𝒂𝒅𝒂 𝒅𝒆 𝒎𝒂𝒏𝒆𝒓𝒂 𝒊𝒏𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒕𝒂 𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒏𝒕𝒆 𝒂𝒄𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅. 𝑳𝒐𝒔 𝒆𝒔𝒕𝒂𝒃𝒍𝒆𝒄𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒔𝒂𝒍𝒖𝒅 𝒅𝒆𝒃𝒆𝒏 𝒂𝒄𝒖𝒅𝒊𝒓 𝒂 𝒍𝒂𝒔 𝒗í𝒂𝒔 𝒋𝒖𝒅𝒊𝒄𝒊𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒄𝒐𝒓𝒓𝒆𝒔𝒑𝒐𝒏𝒅𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆𝒔 𝒚 𝒏𝒐 𝒂𝒅𝒐𝒑𝒕𝒂𝒓 𝒎𝒆𝒅𝒊𝒅𝒂𝒔 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒂𝒓𝒊𝒂𝒔 𝒂 𝒍𝒂 𝑪𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊ó𝒏 𝒚 𝒂 𝒍𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝒉𝒖𝒎𝒂𝒏𝒐𝒔.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2012 Sucre, 29 de mayo de 2012

24/12/2025
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24/01/2024

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18/01/2024

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