Montaño Lira - Abogados

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Consultora Profesional Multidisciplinaria dedicada a la colaboracion y cooperacion a la Sociedad en el ambito juridico legal, asi mismo en ramas anexas.

⬇️𝗗𝗘𝗦𝗖𝗔𝗥𝗚𝗔 𝗚𝗥𝗔𝗧𝗜𝗦 𝗜𝗜 𝗧𝗢𝗠𝗢𝗦 𝗘𝗡 𝗣𝗗𝗙 - 𝗘𝗟 𝗙𝗨𝗡𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟𝗜𝗦𝗠𝗢 𝗘𝗡 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟👨‍🏫𝗛𝗼𝗺𝗲𝗻𝗮𝗷𝗲 𝗮𝗹 𝗣𝗿𝗼𝗳𝗲𝘀𝗼𝗿 𝗚𝘂̈𝗻𝘁𝗲𝗿 𝗝𝗮𝗸𝗼𝗯𝘀📚𝗧𝗼𝗺𝗼 𝗜: http...
28/01/2026

⬇️𝗗𝗘𝗦𝗖𝗔𝗥𝗚𝗔 𝗚𝗥𝗔𝗧𝗜𝗦 𝗜𝗜 𝗧𝗢𝗠𝗢𝗦 𝗘𝗡 𝗣𝗗𝗙 - 𝗘𝗟 𝗙𝗨𝗡𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟𝗜𝗦𝗠𝗢 𝗘𝗡 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟

👨‍🏫𝗛𝗼𝗺𝗲𝗻𝗮𝗷𝗲 𝗮𝗹 𝗣𝗿𝗼𝗳𝗲𝘀𝗼𝗿 𝗚𝘂̈𝗻𝘁𝗲𝗿 𝗝𝗮𝗸𝗼𝗯𝘀

📚𝗧𝗼𝗺𝗼 𝗜: https://drive.google.com/file/d/1weJskPYNuGK1uLgxk-T5njlWqrA89OQo/view?usp=sharing

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𝑭𝒆𝒍𝒊𝒄𝒆𝒔 𝒇𝒊𝒆𝒔𝒕𝒂𝒔 𝒂 𝒕𝒐𝒅𝒐𝒔 𝒏𝒖𝒆𝒔𝒕𝒓𝒐𝒔 𝒔𝒆𝒈𝒖𝒊𝒅𝒐𝒓𝒆𝒔, 𝒂𝒎𝒊𝒈𝒐𝒔 𝒚 𝒄𝒍𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆𝒔...
24/12/2025

𝑭𝒆𝒍𝒊𝒄𝒆𝒔 𝒇𝒊𝒆𝒔𝒕𝒂𝒔 𝒂 𝒕𝒐𝒅𝒐𝒔 𝒏𝒖𝒆𝒔𝒕𝒓𝒐𝒔 𝒔𝒆𝒈𝒖𝒊𝒅𝒐𝒓𝒆𝒔, 𝒂𝒎𝒊𝒈𝒐𝒔 𝒚 𝒄𝒍𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆𝒔...

07/11/2025

𝙎𝙀 𝘼𝘾𝘼𝘽𝘼 𝙇𝘼 𝙎𝙊𝙇𝙄𝘾𝙄𝙏𝙐𝘿 𝘿𝙀𝙇 "𝙉𝙐𝙀𝙑𝙊 𝙈𝙀𝙈𝙊𝙍𝙄𝘼𝙇" 𝙋𝙊𝙍 𝙋𝘼𝙍𝙏𝙀 𝘿𝙀 𝙇𝘼 𝙁𝙄𝙎𝘾𝘼𝙇𝙄𝘼
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2025-S4 Sucre, 14 de julio de 2025
PONE FIN A LAS DEMORAS EN LA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Cuando la defensa presenta un memorial solicitando Cesación a la Detención Preventiva, la autoridad judicial tiene la obligación de señalar audiencia dentro de 48 horas, según el art. 239 del Código de Procedimiento Penal.
Sin embargo, en la práctica:
- No se señala audiencia dentro del plazo.
- Cuando finalmente se fija fecha, ya no da tiempo para notificar.
- En Secretaría responden: “Presente nuevamente su memorial”.
Esto prolonga indebidamente la detención preventiva y afecta el derecho a la libertad.
Lo que ordena la Sentencia Constitucional 0814/2025-S4:
- El juez debe señalar audiencia dentro de 48 horas.
- La demora vulnera el debido proceso y la libertad.
- Si no se cumple el plazo, corresponde Acción de Libertad de pronto despacho.
𝑵𝒐 𝒔𝒆 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒆𝒙𝒊𝒈𝒊𝒓 𝒂𝒍 𝒂𝒃𝒐𝒈𝒂𝒅𝒐 “𝒗𝒐𝒍𝒗𝒆𝒓 𝒂 𝒑𝒓𝒆𝒔𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓 𝒆𝒍 𝒎𝒆𝒎𝒐𝒓𝒊𝒂𝒍”..
Aplicación práctica
Si pasan las 48 horas y no hay señalamiento:
1. Adjuntar el cargo o constancia de presentación del memorial.
2. Interponer Acción de Libertad de pronto despacho.
3. Solicitar la emisión inmediata del señalamiento.
■□■ La detención preventiva no puede prolongarse por dilaciones del juzgado.
La SC 0814/2025-S4 garantiza que la audiencia de cesación se señale sin demoras.
Si no lo hacen, se activa la Acción de Libertad.

Nuevo Arancel de valores emitido por el Consejo de la Magistratura - 2025
16/10/2025

Nuevo Arancel de valores emitido por el Consejo de la Magistratura - 2025

En conmemoración del Día del Abogado Boliviano, la consultora juridica, academica MONTAÑO LIRA - ABOGADOS expresa su más...
13/10/2025

En conmemoración del Día del Abogado Boliviano, la consultora juridica, academica MONTAÑO LIRA - ABOGADOS expresa su más sincero reconocimiento a todos los juristas del país, quienes, desde el ejercicio del Derecho, contribuyen cotidianamente a la consolidación del Estado Constitucional de Derecho y a la materialización de la justicia como valor supremo del orden jurídico.

El ejercicio de la abogacía demanda no solo conocimiento técnico, sino también integridad, prudencia y vocación de servicio. Cada actuación procesal, cada dictamen jurídico y cada defensa de los derechos fundamentales constituye una expresión tangible del compromiso con los principios de legalidad, equidad y debido proceso.

En esta fecha, rendimos homenaje a quienes dignifican la profesión con su ética, rigor y compromiso social. Que este día nos recuerde que la labor del abogado trasciende los estrados judiciales y se proyecta como una función esencial en la defensa de la justicia, la libertad y la paz social.

Con alto sentido de respeto y reconocimiento,
MONTAÑO LIRA - ABOGADOS
“Comprometidos con la verdad, la ley y la justicia.”

28/09/2025

"CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES EN BOLIVIA"

De acuerdo a lo establecido en el art. 55 del CPP, los jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la Ley del Órgano Judicial y en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, tienen a su cargo:
“1) El Control de la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, del control de la suspensión condicional de la pena y del control del respeto de los derechos de los condenados;
2) La sustanciación y resolución de la libertad condicional y de todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución; y.
3) La revisión de todas las sanciones impuestas durante la ejecución de la condena que inequívocamente resultaran contrarias a las finalidades de enmienda y readaptación de los condenados”.
Para un adecuado control sobre el cumplimiento y ejecución de las sentencias emitidas por la jurisdicción penal, el art. 440 del CPP, instituye el REJAP, estableciendo que dicho registro centralizará las siguientes resoluciones:
“1) Las sentencias condenatorias ejecutoriadas;
2) Las que declaren la rebeldía; y,
3) Las que suspendan condicionalmente el proceso.
Todo juez o tribunal remitirá al registro, copia autenticada de estas resoluciones.
El Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura- nombrará un director encargado del registro y reglamentará su organización y funcionamiento”.
En cuanto a la cancelación de antecedentes penales, el art. 441 de la misma norma, establece que: “El registro de las sentencias condenatorias ejecutoriadas será cancelado:
1) Después de transcurridos ocho años de la extinción de la pena privativa de libertad;
2) Después de transcurridos ocho años desde que se dictó la sentencia condenatoria, concediendo la suspensión condicional de la pena; y,
3) Después de transcurridos tres años de la extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.
Respecto a la suspensión condicional del proceso, se cancelará su registro por orden del juez que la dictó al vencer el período de prueba”.
De la normativa antes señalada, se concluye que para el cumplimiento y ejecución de las sentencias pronunciadas por los jueces o tribunales en materia penal, la autoridad competente es el juez de ejecución penal, quien podrá resolver todas las cuestiones o incidentes planteados por los condenados durante la ejecución de su sanción, garantizando los derechos y garantías fundamentales, y esencialmente precautelando su readaptación y reinserción dentro la sociedad.
En ese sentido, el REJAP dependiente del Consejo de la Magistratura, constituye un registro confidencial, la norma adjetiva penal determina expresamente qué clase de resoluciones deben registrarse, por cuanto tiempo y quienes tienen acceso a esa información; de tal manera, para solicitar la cancelación de antecedentes la norma estableció plazos y condiciones señalados en el art. 441 del CPP, que una vez transcurridos esos lapsos de tiempo y cumplidas los condiciones impuestas por el juez de ejecución penal, corresponderá la cancelación de los antecedentes penales, esto en el entendido de efectuar un control adecuado sobre cumplimiento y ejecución de las sentencias, así por ejemplo actos de reincidencia, todo ello, con la finalidad de la readaptación social. Para mayor información consultar la SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0604/2016-S1 de 30 de mayo de 2016.

28/09/2025

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