Consorcio Jurídico e Inmobiliario Medrano Leaño & Asociados.

Consorcio Jurídico e Inmobiliario Medrano Leaño & Asociados. Tradición, ética y excelencia...

29/01/2026
03/01/2026

| El Movimiento Brasil Popular manifiesta su total solidaridad con el pueblo de Venezuela y con el gobierno legítimo del presidente Nicolás Maduro frente a la criminal agresión militar promovida por Estados Unidos. Esta barbarie viola el derecho internacional, la Carta de la ONU y amenaza la paz, la soberanía y la integración de América Latina y el Caribe.

Denunciamos un nuevo episodio de la ofensiva imperialista, que busca saquear las riquezas del pueblo venezolano, especialmente el petróleo y el oro, por medio de la guerra, la intervención y el cambio de régimen. Repudiamos la agresión, exigimos el cese inmediato de la ofensiva y denunciamos la complicidad y el silencio de sectores de la comunidad internacional.

Convocamos a nuestra militancia y al campo popular a mantenerse movilizados, en las calles, en los territorios y en las redes, en solidaridad activa con el pueblo venezolano.

Por la paz en América Latina.
Por la soberanía de los pueblos.
Contra la guerra y el imperialismo.

03/01/2026

El representante de Irán en la ONU indicó que Teherán conoce las consecuencias, de lo que EE.UU. denomina “preocupación por su bienestar”.

03/01/2026
03/01/2026
03/01/2026
Una consigna del Consorcio Legal Medrano Leaño & Asoc. es luchar contra los fiscales corruptos que "venden" resoluciones...
30/07/2025

Una consigna del Consorcio Legal Medrano Leaño & Asoc. es luchar contra los fiscales corruptos que "venden" resoluciones al mejor postor.

En este caso, la resolución ilegal y amañada de un Fiscal corrupto y falto de idoneidad le costará su cargo y la responsabilidad penal correspondiente, como también, la responsabilidad penal de la contraparte, ya que, es igual de corrupto el que paga, como el que recibe coimas.

En otros departamentos de Bolivia hicimos destituir autoridades corruptas y en este caso, en Sucre, no será la excepción...

¡Cero tolerancia a la corrupción!💪🏻

27/02/2025

🛑CASO PERSECUSIÓN JUDICIAL Y POLÍTICA🛑

🛑Ayer, 26 de febrero de 2025, se presentó un INCIDENTE DE NULIDAD DE IMPUTACIÓN FORMAL POR DEFECTOS ABSOLUTOS🛑

Con motivo del genocidio y colonización que se intensificó hace más de un año en contra del pueblo Palestino, perpetrado por Israel y sus aliados, que derivaron y derivan a la fecha en miles de mu***os, dentro los cuales, el mayor porcentaje es de niños y mujeres; así como en consideración de la estrategia cobarde y genocida no solo en la franja de Gaza, sino también en Rafah, que fue objeto de bombardeos el 26 de mayo de 2024, es que el día 28 de mayo de 2024 (un día después de la Madre Boliviana), un grupo independiente de activistas feministas decidieron manifestarse el 28 de mayo con una intervención artística en el monumento de las Heroínas de la Coronilla, reivindicando que, tal como ellas lucharon durante la guerra de la independencia de 1812, y fueron masacradas por defender su vida, su territorio y sus hijos frente a una guerra colonial, el día de hoy, las mujeres palestinas están sufriendo un genocidio y colonización, y se encuentran luchando por su vida, la de sus hijos y por su territorio usurpado.
Ese mismo 28 de mayo de 2024, al retirarse del lugar, fueron violentamente retenidas por una funcionaria municipal y la guardia municipal al finalizar la intervención artística. La misma, se comunicó con la policía para que se les traslade primero a la FELCC de la laguna Alalay, sin embargo y posteriormente, fueron dirigidas a las oficinas policiales centrales de la Av. Ayacucho (EPI central), lugar en el que después de un análisis policial de los hechos, se determinó que el monumento no había sido dañado de ninguna manera y que no existía delito; por lo cual, fueron liberadas. Queda constancia de estos hechos, de la inexistencia de daño y de la liberación de las compañeras en un informe de acción directa presentado por la patrulla policial que atendió al llamado de la alcaldía y la guardia municipal. Dicho Informe de acción directa, cursa dentro del cuadernillo de investigaciones manejado por el Ministerio Público.
Posterior y anómalamente, en fecha 24 de septiembre, más de 4 meses, después de los hechos, fueron citadas para presentar su declaración informativa, dentro del injusto proceso penal iniciado por el Ministerio Público en contra de ANDREA MILY CALLEJAS HERRERA y CARMEN DANIELA NUÑEZ ARÉBALO Y OTRAS, a instancias de la SECRETARÍA DE DESARROLLO PRODUCTIVO, TURISMO Y CULTURA DEL G.A.M.C., por la supuesta comisión el delito de DESTRUCCIÓN Y DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL (Art. 223 Bis del C.P. en uso), asimismo, el FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN PERSECUCIÓN DE DELITOS ANTICORRUPCIÓN, LGI, DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS (Dr. Jorge Javier Morales Morales), en su condición de Director Funcional de la Investigación, mediante Resolución de fecha 3 de enero de 2025, ha formulado una resolución de Imputación Formal en contra suya, con la que fueron notificadas en fecha 14 de febrero de 2025, atribuyéndoles sin ningún fundamento, la comisión de DESTRUCCIÓN Y DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL (Art. 223 Bis del C.P. en uso).
Dentro del cuadernillo de investigaciones, cursan 2 informes periciales que fueron recabados bajo el procedimiento establecido en el Art. 210 y siguientes del C.P.P., y concluyen que, resultaría absurdo que las sindicadas podido deteriorar el “MONUMENTO DE LAS HEROINAS DE LA CORONILLA”; mas, éstos, NO FUERON mencionados ni valorados correctamente dentro de la Resolución de Imputación Formal que nos ocupa. El Ministerio Público, en su imputación formal realiza una transcripción textual de la denuncia, por cuanto ha incumplido sus funciones de dirección funcional previstas en los arts. 70, 279 y 297 de la Ley 1970.
Se puede colegir con meridiana claridad que la imputación formal no cumple a cabalidad los parámetros establecidos en los Arts. 73 del Procesal Penal y art. 57 de L.O.M.P., vulnerando de este modo la seguridad jurídica y el derecho a la igualdad de las partes ante la ley y, el derecho a la defensa garantizados por los arts. 178.1,119.1 y 115.II de la norma suprema. Mas, se ha vulnerado flagrantemente los principios de legalidad, objetividad, seguridad jurídica y verdad material, ya que la imputación formal denota una imprecisa relación fáctica y jurídica, siendo un simple resumen del memorial de denuncia y del Informe N°: DPT-IT-184/2024 del Gobierno Aut6nomo Municipal de Cochabamba de fecha 28/05/2024, por cuanto transcribe de forma literal la partes del memorial de denuncia y por ende, la etapa preliminar no se ha desarrollado de forma imparcial, existiendo prueba de descargo vital y trascendental, por consiguiente, la imputación formal es apresurada y sin razonamiento y contraviene el art. 180.I de la Constitución, y conculca la objetividad establecida en el art. 72 del procesal penal y art. 5 inc. 3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Por tanto, el Ministerio Público ha conculcado, derechos, garantías, y principios constitucionales prescritos en la Constitución Política del Estado, así como, en los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, y en este marco, a continuación, se demostrará que dentro de la Resolución de Imputación Formal, la valoración de la prueba realizada por el Fiscal de Materia:
1. Se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad, realizando una valoración defectuosa: por el incumplimiento de los parámetros establecidos por los Arts. 72 y 73 del Código Procesal Penal y el art. 57 de L.O.M.P y demás normativa descrita y explicada dentro del presente incidente.
2. Omitió de manera arbitraria la consideración de las pruebas, de forma total: por la omisión de la valoración de toda la prueba de descargo.
3. Omitió de manera arbitraria la consideración de una prueba, de forma parcial, argumentando su decisión únicamente en una parte del contenido, otorgando un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad: por la omisión de la parte más esencial del Informe de Acción Directa de fecha 28/05/2024, cuya consecuencia recae en la tergiversación del contenido fundamental de dicho informe.
En consecuencia, por los incumplimientos y omisiones señaladas, se contravinieron varios principios de rango constitucional, prescritos en el art. 180.I de la C.P.E., relativos a los principios de verdad material, legalidad, debido proceso, igualdad de las partes ante el juez, y seguridad jurídica, ocasionando lesiones de nuestros derechos fundamentales y garantías constitucionales, prescritos en los arts. 109, 115, 116, 120 y 178 de la C.P.E., relativos al derecho a la defensa, a la igualdad de las partes ante la ley, a una autoridad jurisdiccional imparcial, al debido proceso, y al acceso a un juicio justo y equitativo, y la presunción de inocencia, porque las omisiones, incumplimientos, distorsiones y valoraciones defectuosas de las pruebas, impiden una defensa legal oportuna y demuestran una parcialización manifiesta y total del Fiscal de Materia que emitió la cuestionada Imputación Formal, a favor de la parte denunciante, quien como representante del Ministerio Publico y por ende del Estado, en su calidad de Director Funcional de la etapa de investigación, no está garantizando el efectivo ejercicio de nuestros derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales.
En consecuencia, se estaría corroborando la hipótesis de que se trataría de una ilegal PERSECUCIÓN POLÍTICA Y JUDICIAL, puesto que también, se están lesionando nuestros derechos y garantías constitucionales prescritos en los Arts. 21 y 106 de la C.P.E. que conforme al bloque de constitucionalidad del art. 410 de dicha norma suprema, se encuentran regidos por el principio de jerarquía constitucional de los Arts. 13, 15 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), referentes a la libertad de expresión, libertad reunión, libertad de pensamiento, libertad de opinión y el derecho a la protesta pacífica.

MEDRANO LEAÑO & ASOC., es un Consorcio Legal e Inmobiliario que presta un servicio multidisciplinario de excelencia con ...
20/04/2023

MEDRANO LEAÑO & ASOC., es un Consorcio Legal e Inmobiliario que presta un servicio multidisciplinario de excelencia con más de 20 años de experiencia, que trabaja a nivel nacional, denotando idoneidad, ética y excelencia.

En cuanto a sus servicios legales, cuenta con un staff de abogados especializados en diferentes áreas de la ciencia del Derecho como ser:

✅ Derecho Constitucional.

✅ Derecho Civil.

✅ Derecho Penal.

✅ Derecho Familiar.

✅ Derecho de la Niñez y Adolescencia.

✅ Derecho Laboral.

✅ Derecho Comercial.

✅ Derecho Administrativo.

✅ Derecho Agrario.

✅ Derecho Minero.

✅ Trámites Admistrativos, personerías jurídicas y otros.

Por otra parte, brinda servicios inmobiliarios como ser:

✅ Gestoría de ventas de urbanizaciones, terrenos, casas, departamentos y todo tipo de propiedades.

✅ Saneamiento de inmuebles, contando con asociados profesionales arquitectos, topógrafos, ingenieros y otros.

Dirección

Calle Lanza (entre Sucre Y Jordán), Edificio Orión, 5to Piso, Of. 509
Cochabamba

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