06/05/2025
🔎 ¿Cómo deben valorar la prueba los jueces según el Tribunal Constitucional Plurinacional?
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📖 La reciente SCP 0033/2025-S2 del 24 de febrero ha reafirmado algo fundamental que muchas veces se pasa por alto: LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA NO ES UN ACTO LIBRE RESPECTO DEL RESULTADO PROBATORIO
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La sentencia establece que los jueces deben seguir cuatro pasos esenciales al momento de valorar la prueba:
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1️⃣ Identificación del material probatorio: Deben explicitar todos los medios de prueba admitidos, incluidos los recabados de oficio.
2️⃣ Valoración individual: Cada prueba debe ser analizada por separado, evaluando su legalidad, fuerza probatoria y la información que aporta.
3️⃣ Valoración conjunta: Posteriormente, deben integrar todas las pruebas relevantes para determinar el grado de probabilidad que tiene la hipótesis del caso.
4️⃣ Inferencias probatorias: Finalmente, a partir de los hechos probados, deben construir inferencias lógicas que conduzcan a la hipótesis final.
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💡 A partir de estos parámetros, queda claro que en Bolivia la libertad de los jueces para determinar los hechos probados del caso está limitada por las reglas generales de la racionalidad y la lógica.
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💥 Además, el tercer paso (valoración conjunta) abre una puerta muy importante: la necesidad de trabajar con estándares de prueba en nuestro país.
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🤔 ¿Qué opinan ustedes colegas? ¿Esta sentencia marca un avance en razonamiento probatorio en nuestro país?