26/05/2026
COMPARTIMOS.
Procesos y procedimientos que
debe conocer y resolver el Tribunal Constitucional boliviano, y
son:
● Los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos
autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Pero si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la presidenta o presidente del Estado, senadoras y senadores,diputadas y diputados, legisladores, legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas.
● Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público.
● Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades
territoriales autónomas descentralizadas, y entre éstas.
● Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en
esta Constitución
● Los recursos contra resoluciones del órgano legislativo, cuando sus resoluciones afecten a uno o más derechos, cualesquiera sean las personas afectadas.
● La revisión de las acciones de libertad, de amparo constitucional, de protección de privacidad, popular y de cumplimiento.
● Las consultas de la presidenta o del presidente del Estado, de la asamblea
legislativa nacional, del tribunal supremo de justicia o del tribunal agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley.
● Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto.
● El control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales.
● La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución.
● Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indigena originaria originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental,
● Los recursos directos de nulidad.