27/04/2026
𝐄𝐧 𝐝𝐞𝐥𝐢𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐯𝐢𝐨𝐥𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐬𝐞𝐱𝐮𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚 𝐧𝐢ñ𝐚𝐬 𝐲 𝐚𝐝𝐨𝐥𝐞𝐬𝐜𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐞𝐬 𝐢𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐜𝐢𝐧𝐝𝐢𝐛𝐥𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐩𝐬𝐢𝐜𝐨𝐥ó𝐠𝐢𝐜𝐚 𝐟𝐨𝐫𝐞𝐧𝐬𝐞
La 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲𝘃𝗶𝘀𝘁𝗮 𝗽𝘀𝗶𝗰𝗼𝗹ó𝗴𝗶𝗰𝗮 es, por definición, un procedimiento de carácter clínico o psicosocial, orientado a explorar de manera general el estado emocional, afectivo y subjetivo de la persona. Su finalidad es eminentemente comprensiva, no evaluativa ni pericial. Por ello, no constituye un i) método científico forense, puesto que: no aplica técnicas estandarizadas de análisis de credibilidad; ii) no cuenta con márgenes de error conocidos o verificables; iii) no está diseñada para ser reproducida ni contraperitada, ya que depende de la interacción única y no replicable entre entrevistador y entrevistado; y iv) no se sustenta en protocolos periciales aceptados por la comunidad científica.
Por el contrario, la 𝗽𝗲𝗿𝗶𝗰𝗶𝗮 𝗽𝘀𝗶𝗰𝗼𝗹ó𝗴𝗶𝗰𝗮 𝗳𝗼𝗿𝗲𝗻𝘀𝗲 se estructura sobre bases metodológicas claras y verificables. Entre sus características esenciales se encuentran:
• La aplicación de protocolos científicos validados, tales como el CBCA (Análisis de Contenido Basado en Criterios), el SVA (Evaluación de la Validez del Testimonio), análisis de indicadores psicológicos y otros instrumentos reconocidos por la literatura especializada.
• La posibilidad real de ser revisada, contrastada, reproducida y contraperitada, conforme a las garantías del contradictorio.
• La elaboración de un informe técnico escrito, sustentado en metodología explícita y fundamentada.
• El cumplimiento de los criterios de fiabilidad, control, objetividad y verificabilidad exigidos para toda prueba científica.
En el derecho comparado, la prueba pericial psicológica es evaluada conforme a estándares como el Daubert, que exigen que toda evidencia científica sea fiable, relevante y basada en métodos aceptados por la comunidad académica y profesional.
En consecuencia, la entrevista únicamente aporta información contextual o descriptiva, pero no evalúa la compatibilidad del relato con indicadores de credibilidad, no examina consistencia narrativa, ni analiza respuestas psicofisiológicas o indicadores de simulación, fabulación o contaminación del testimonio.
En conclusión, la sola realización de entrevistas psicológicas no satisface el estándar constitucional y convencional de debida diligencia en investigaciones por delitos sexuales contra niños, siendo la pericia psicológica forense indispensable, insustituible y necesaria para garantizar una investigación seria, objetiva y científicamente sustentada.
En ese entendido la entrevista psicológica no sustituye ni puede sustituir a la pericia psicológica forense, la cual constituye un requisito indispensable en los delitos sexuales que involucran a niños, niñas y adolescentes.
La 𝗠𝗲𝘁𝗮𝗽𝗲𝗿𝗶𝗰𝗶𝗮 consiste en una evaluación técnica realizada por un experto respecto de la metodología, el contenido, las conclusiones o cualquier aspecto relevante de una pericia elaborada por otro profesional. No implica un nuevo análisis del objeto original de la pericia, ni un examen directo de la evidencia primaria, sino que constituye una revisión crítica de cómo se llevó a cabo el proceso pericial inicial.
En términos prácticos, la 𝗠𝗲𝘁𝗮𝗽𝗲𝗿𝗶𝗰𝗶𝗮 funciona como un mecanismo de control de calidad científica y técnica, permitiendo determinar si la pericia original:
• aplicó correctamente los protocolos metodológicos,
• respetó estándares éticos y de cadena de custodia,
• interpretó adecuadamente los instrumentos utilizados,
• arribó a conclusiones coherentes con la evidencia,
• y evitó sesgos, errores de procedimiento o inferencias no científicas.
la metapericia puede revisar aspectos como:
• el uso adecuado de instrumentos psicométricos o forenses,
• la correcta recolección, embalaje y preservación de muestras biológicas,
• la pertinencia de los indicadores aplicados en evaluación de credibilidad,
• la rigurosidad descriptiva de lesiones, evidencias o hallazgos,
• el cumplimiento de protocolos nacionales e internacionales.
Por ello, la metapericia aporta una segunda opinión experta que puede validar, corregir o cuestionar las conclusiones iniciales, fortaleciendo así la objetividad y transparencia del proceso penal.
__AUTO SUPREMO N° 1208/2025-F