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Una Sentencia Constitucional totalmente novedosa, que establece sub reglas para el cálculo de sueldos devengados en una ...
28/05/2022

Una Sentencia Constitucional totalmente novedosa, que establece sub reglas para el cálculo de sueldos devengados en una reincorporación, PENALIZANDO AL MINISTERIO DE TRABAJO SI SE RETRASÓ EN LA EMISION DE SU RESOLUCIÓN DE REINCORPORACIÓN. Estas son las sub reglas: 1) Si el trabajador se retrasa en solicitar su reincorporación, no corresponde el sueldo por estos períodos. Entiéndase que de acuerdo a otra Sentencia, tiene el plazo de 3 meses para demandar su reincorporación, 2) En caso de que la Jefatura de Trabajo se retrase en la emisión de la Conminatoria o su ejecución, LOS SUELDOS DEL TRABAJADOR LOS DEBERÁ PAGAR EL JEFE DEPARTAMENTAL DE TRABAJO O EL INSPECTOR, previa emisión de informe de auditoría y establecimiento de Responsabilidad Civil (no hay un procedimiento para ver como pagarán estos sueldos) y 3. Todo juez laboral, debe verificar que el trabajador no trabajó para otra empresa durante este tiempo, caso en el cual no procede el pago de sueldos devengados por este período.

¿QUE ES EL USUFRUCTO?
25/10/2021

¿QUE ES EL USUFRUCTO?

ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA 2021Resolución ministerial 087/2021 – La Paz 6 de septiembre de 2021D...
30/09/2021

ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA 2021
Resolución ministerial 087/2021 – La Paz 6 de septiembre de 2021
DESCARGABLE A TRAVES DE ESTE ENLACE: https://drive.google.com/file/d/1-kGDei30nqjrEkqu4m4e86pZczjYUVO3/view?usp=sharing

ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA para de: Sucre, La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí, Santa Cruz, Tarija, Pando y Beni, proyectado por la Dirección General del Registro Público de la Abogacía dependiente del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, mediante Informe MJTI-VJDF-DGRPA-INF- NO 351/2021, que en Anexo forman parte indivisible de la presente Resolución Ministerial.

En materia laboral la confesión es expresa y divisible y cualquier hecho admitido en ella no requiere más pruebas, debe ...
20/09/2021

En materia laboral la confesión es expresa y divisible y cualquier hecho admitido en ella no requiere más pruebas, debe ser considerado como suficiente para las determinaciones por el juez laboral, siempre y cuando se cumplan todos los procedimientos hasta el periodo probatorio.


Ley 1392 sobre la devolución parcial o total de los aportes (AFP) ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES.
14/09/2021

Ley 1392 sobre la devolución parcial o total de los aportes (AFP) ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 0553/2014 (MATERIA FAMILIAR)Es posible la presentación de la Demanda de Asistencia Familiar ...
21/05/2021

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 0553/2014 (MATERIA FAMILIAR)
Es posible la presentación de la Demanda de Asistencia Familiar por parte de abuelos o tíos aun sin que exista la guarda legal.
Fue y es un paso importante en el ámbito de protección de los niños de Bolivia la implementacion de la sentencia constitucional, que estableció la superioridad de sus derechos sobre las formalidades procesales exigidas indiscriminadamente. al referir que:
"Esto involucra entender que no es posible que bajo esas circunstancias de hecho se deba exigir al encargado de la guarda de las menores de edad, gestionar previamente a cualquier tramitación de asistencia familiar, el procedimiento que otorgue, mediante resolución judicial, la guarda legal de cualquier niño, niña o adolescente".

Pues bien, en esta sentencia se estableció que los abuelos (Ascendientes) o tíos (Colaterales) que tengan la guarda o tutela de un menor de edad (Tutela de hecho) pueden ejercer sus derechos de presentar la demanda de asistencia familiar, a pesar de no contar con la guarda legal del menor con el objeto de salvaguardar sus derechos.
Esto implica que cualquier abuelito o abuelita que este cuidando a sus nietos podría realizar dicha demanda en caso de incumplimiento de las obligaciones familiares (Asistencia Familiar) ejercido una representación sin mandato ante el juzgado de Familia.
( Ref Diego Alejandro Abogado)

Es importante considerar a momento de efectuar un contrato.
16/10/2020

Es importante considerar a momento de efectuar un contrato.

No es posible condenar a una persona mediante el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, tan solo por presumir su culpabilidad jure et ...
15/10/2020

No es posible condenar a una persona mediante el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, tan solo por presumir su culpabilidad jure et de jure por infringir una cuarentena; sin que el juez proceda a admitir prueba en contrario (pericias médicas) previamente colectada por el Ministerio Público; actividad jurisdiccional que vulnera todo precepto constitucional de presunción de inocencia entre otras al imponer una condena sin pruebas.

Reglamento de la Ley del Notariado Plurinacional (DS 2189), art. 109, numeral IV.
01/10/2020

Reglamento de la Ley del Notariado Plurinacional

(DS 2189), art. 109, numeral IV.

Decreto Supremo No. 4298 de 24 de julio de 2020.-Los arts. 7 y 8 de este decreto disponen que el 50% de los aportes a la...
01/08/2020

Decreto Supremo No. 4298 de 24 de julio de 2020.-

Los arts. 7 y 8 de este decreto disponen que el 50% de los aportes a la seguridad social de las empresas y profesionales independientes serán tomados como pago a cuenta del IVA hasta el 31 de diciembre de 2021.

Seguramente requerirá reglamentación específica de parte de Impuestos Nacionales pero el objetivo es aliviar las cargas tributarias a las empresas, lo cual en este momento beneficia tanto a empresarios como a trabajadores.

ARTÍCULO 7.- (RECONOCIMIENTO EXCEPCIONAL DE APORTES PATRONALES COMO PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO). Cuando la diferencia determinada de acuerdo a los Artículos 7 y 8 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) resulte en un saldo a favor del fisco, los sujetos pasivos podrán computar como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado resultante, el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales pagadas por salarios o sueldos que individualmente no superen cuatro (4) Salarios Mínimos Nacionales.

Los aportes patronales referidos en el párrafo precedente, comprenden las contribuciones Aporte Patronal para Vivienda, Prima por Riesgo Profesional y Aporte Patronal, Seguro Social a Corto Plazo, que fueran efectivamente pagadas en el mismo período fiscal del Impuesto al Valor Agregado que se declara.

Este beneficio, orientado a preservar el empleo ante la crisis sanitaria emergente del COVID-19, tiene carácter excepcional y estará vigente únicamente hasta el 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 8.- (DEDUCCIÓN DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES INDEPENDIENTES). Para las personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios, la base imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas estará constituida por el total de los ingresos devengados durante la gestión fiscal menos el Impuesto al Valor Agregado declarado por dichos conceptos y las cotizaciones efectuadas al régimen de Seguridad Social, hasta el 31 de diciembre de 2021.

En materia laboral la confesión es expresa y divisible y cualquier hecho admitido en ella no requiere más pruebas, debe ...
29/07/2020

En materia laboral la confesión es expresa y divisible y cualquier hecho admitido en ella no requiere más pruebas, debe ser considerado como suficiente para las determinaciones por el juez laboral, siempre y cuando se cumplan todos los procedimientos hasta el periodo probatorio.

¿PUEDE SER UN TRABAJADOR DESPEDIDO EN PLENA CUARENTENA?La ley N° 1309 de 30 de junio de 2020 determina con carácter RETR...
23/07/2020

¿PUEDE SER UN TRABAJADOR DESPEDIDO EN PLENA CUARENTENA?
La ley N° 1309 de 30 de junio de 2020 determina con carácter RETROACTIVO la prohibición de todo DESPIDO O DESVINCULACIÓN durante TODO EL PERÍODO DE CUARENTENA inclusive hasta dos meses después de finalizada la misma, excepto los cargos de libre nombramiento, bajo pena de ser reincorporados con el pago de sus correspondientes salarios adeudados.

Muchas empresas optan por el cierre y en base a tal determinación despedir a sus empleados, sin embargo la empresa deberá demostrar en sus finanzas, dar de baja Fundempresa, Nit. entre otros para declararse en quiebra.

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