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Iuris Consult -  Estudio Juridico Brindamos soluciones jurídicas, eficaces y diseñamos cuidadosamente estrategias que le permitan llegar a este fin.

Iuris Consult, es una firma legal fundada el año 2014 en la ciudad de La Paz – Bolivia. Iuris Consult - Estudio Juridicio es una firma integrada por abogados especializados en diferentes áreas del derecho, quienes cuentan además con una amplia experiencia en el área penal, civil y tributario, lo que les permite entender las necesidades de los clientes y prestar un servicio eficiente y de alto impacto. Ofrecemos una amplia gama de servicios legales a empresas privadas, personas naturales y algunos entes gubernamentales. De igual manera, los servicios de Iuris Consult - Estudio Juridico se extienden a la asesoría de alto nivel en Bolivia.

08/09/2026

LA SIMPLE DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA NO ES SINÓNIMO DE CONDENA NI DE VERDAD ABSOLUTA

El Auto Supremo N° 1208/2025-F, de 15 de julio de 2025, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, establece un criterio relevante respecto a la valoración de la declaración de niñas, niños y adolescentes dentro de procesos penales.

El Tribunal Supremo aclara que la denominada “presunción de verdad” prevista por el art. 193 inc. c) de la Ley N° 548 no constituye una presunción absoluta, automática ni irrebatible y, por tanto, no elimina la presunción de inocencia ni las garantías del debido proceso.

En ese sentido, señala que el Ministerio Público no queda liberado de demostrar la fiabilidad del relato mediante protocolos especializados, entrevistas bajo estándares de no sugestión, pericias psicológicas o médicas cuando correspondan y una corroboración razonable de los hechos investigados.

Por tanto, la declaración de la víctima merece una protección y valoración reforzada, pero no puede ser entendida por sí sola como una verdad absoluta ni como una condena anticipada.

Toda responsabilidad penal debe establecerse sobre la base de prueba legal, objetiva, suficiente y valorada conforme a las reglas de la sana crítica.

IURIS CONSULT – ESTUDIO JURÍDICO
Derecho Penal | Defensa Técnica | Litigación Estratégica

02/09/2026

IURIS CONSULT – ESTUDIO JURÍDICO

CERTIFICADOS DE IDIOMAS OFICIALES AHORA TIENEN VIGENCIA INDEFINIDA

Hasta antes de la nueva regulación, el régimen aplicable exigía la actualización periódica de los conocimientos en idiomas originarios para servidores públicos, generando en la práctica la necesidad de realizar nuevamente trámites de actualización y certificación. El anterior Decreto Supremo N.º 4566 de 11 de agosto de 2021 establecía expresamente esta obligación de actualización periódica.

Con la emisión del Decreto Supremo N.º 5688, de 31 de agosto de 2026, se introduce un cambio importante respecto a la vigencia de estas certificaciones.

El artículo 4.I establece que las certificaciones emitidas por las instituciones habilitadas:

“tendrán vigencia indefinida sin requerir renovación, convalidación o la obtención de un certificado adicional.”

Asimismo, el artículo 4.II determina que los certificados que hayan sido emitidos antes de la entrada en vigencia del nuevo Decreto Supremo, siempre que provengan de instituciones legalmente habilitadas, conservan plena validez.

En consecuencia, quienes cuenten con una certificación válida de idioma oficial ya no deberán renovarla, convalidarla ni obtener un nuevo certificado, pues su vigencia pasa a ser indefinida.

Una medida que simplifica los trámites y otorga seguridad respecto a la validez de las certificaciones ya obtenidas.

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26/08/2026

¿SE PUEDE AMPLIAR UN ESTADO DE EXCEPCIÓN EN BOLIVIA?

Sí. La Ley N.º 1740 permite expresamente su ampliación.

El artículo 10.I establece que el estado de excepción puede tener una vigencia inicial de hasta 90 días. El parágrafo II señala que, de forma excepcional, ese plazo puede ampliarse con autorización previa de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Sin embargo, existe un vacío importante: la Ley no establece cuánto tiempo puede durar esa ampliación, cuántas veces puede realizarse ni fija un plazo máximo total acumulado.

La Constitución Política del Estado tampoco determina un tiempo concreto para la ampliación, aunque exige que las medidas adoptadas guarden estricta relación y proporción con la necesidad que motivó el estado de excepción.

Por ello, cualquier ampliación debe respetar los principios de temporalidad, necesidad, proporcionalidad y subsidiariedad previstos en la propia Ley N.º 1740.

Conclusión: el estado de excepción puede durar inicialmente hasta 90 días y puede ser ampliado con autorización legislativa; sin embargo, la normativa vigente no fija expresamente cuánto puede durar esa ampliación ni establece un límite máximo total.

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14/08/2026

⚖️ ¿DESDE CUÁNDO SURTE EFECTO UN ACUERDO DE ASISTENCIA FAMILIAR?

Una duda frecuente es si un acuerdo de asistencia familiar suscrito entre los progenitores produce efectos desde su firma o recién desde su homologación judicial.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1187/2013 de 31 de julio, estableció que cuando las partes suscriben voluntariamente un acuerdo de asistencia familiar y determinan que la obligación rige desde su suscripción, sus efectos se producen desde la fecha acordada y no recién desde su posterior homologación judicial.

El TCP sostuvo que el acuerdo adquiere fuerza de ley entre las partes, correspondiendo a la autoridad judicial verificar el cumplimiento de los requisitos legales para su homologación, sin modificar su contenido.

Incluso, respecto al momento desde el cual corresponde el pago, la SCP considera “inadmisible que el pago de la asistencia familiar corra desde la homologación del acuerdo” cuando el obligado voluntariamente estableció que éste surtiría efectos desde su suscripción.

📌 En conclusión:
Si el acuerdo establece que la asistencia familiar rige desde su firma, la posterior homologación judicial no desplaza esa fecha ni hace nacer recién la obligación.

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Análisis jurídico • Derecho de Familia • Asesoramiento y patrocinio legal

28/07/2026

¿Trabajas en una institución pública? Conoce cuándo un despido puede ser inconstitucional.

La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0415/2026-S2 estableció un criterio de gran importancia para los servidores públicos.

Aunque un funcionario provisorio no goza de estabilidad laboral, la Administración Pública no puede despedirlo atribuyéndole una falta disciplinaria sin antes respetar el debido proceso.

¿Qué significa esto?

✅ Si la institución simplemente decide concluir la designación de un funcionario provisorio, puede hacerlo sin expresar una causa.

⚖️ Sin embargo, si lo acusa de haber cometido una falta —como incumplimiento de deberes, consumo de alcohol, abandono de funciones u otra conducta disciplinaria—, está obligada a iniciar previamente un proceso administrativo, garantizando:

• El derecho a la defensa.
• La presentación de descargos y pruebas.
• El debido proceso.
• La posibilidad de impugnar la decisión.

En el caso analizado, el Tribunal Constitucional dejó sin efecto la destitución porque la entidad pública atribuyó una causal disciplinaria sin haber tramitado el procedimiento correspondiente, ordenando la reincorporación provisional del servidor público.

📌 La regla es clara: ninguna institución pública puede sancionar o destituir a un servidor por una supuesta falta sin antes brindarle la oportunidad de defenderse.

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¡Viva La Paz en sus 217 años de gesta libertaria!Celebramos el coraje, la historia y el espíritu de una ciudad que, con ...
15/07/2026

¡Viva La Paz en sus 217 años de gesta libertaria!

Celebramos el coraje, la historia y el espíritu de una ciudad que, con orgullo y grandeza, continúa construyendo un futuro de progreso y esperanza.

Iuris Consult Abogados Asociados saluda a La Paz en esta fecha tan especial.

08/07/2026

¿La Acción de Libertad puede presentarse ante cualquier juez? La respuesta es NO.

Una idea equivocada muy extendida es creer que, debido a la naturaleza informal de la Acción de Libertad, esta puede presentarse ante cualquier autoridad judicial del país. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la informalidad de esta acción no elimina las reglas de competencia territorial.

La reciente Sentencia Constitucional Plurinacional 0991/2026-S1 reafirma este criterio y recuerda que la competencia territorial se determina conforme a reglas específicas.

Una Acción de Libertad debe presentarse, según corresponda:

✔️ Ante la autoridad del lugar donde se produjo la presunta vulneración del derecho.

✔️ Ante la autoridad del lugar de mejor acceso para el accionante, únicamente cuando concurran las circunstancias previstas por la jurisprudencia y la ley.

✔️ Ante la autoridad correspondiente al domicilio del afectado, cuando la vulneración hubiese ocurrido fuera de su lugar de residencia.

En la citada sentencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional concluyó que un Juez de Garantías carecía de competencia territorial porque:

• La presunta vulneración no ocurrió en su jurisdicción.
• No era el lugar de mejor acceso para los accionantes.
• Los accionantes no tenían domicilio en dicho municipio.

Asimismo, el Tribunal precisó un aspecto de especial importancia: el domicilio del abogado o del representante sin mandato no determina la competencia territorial. Las reglas de competencia se aplican en función del accionante o afectado, y no de quien ejerce su representación o defensa.

En consecuencia, la Acción de Libertad no puede utilizarse para elegir libremente el juez que conocerá la causa, ya que ello vulneraría las reglas de competencia previstas por el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional.

La tutela efectiva de los derechos fundamentales también exige el respeto a las reglas procesales que garantizan la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento de la jurisdicción constitucional.

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Análisis jurídico con fundamento constitucional y jurisprudencial.

⚖️ ¿TIENE DEUDAS CON IMPUESTOS NACIONALES O LA ADUANA?✅ Aproveche el PERDONAZO TRIBUTARIO 2026La Ley N° 1733 establece i...
19/06/2026

⚖️ ¿TIENE DEUDAS CON IMPUESTOS NACIONALES O LA ADUANA?

✅ Aproveche el PERDONAZO TRIBUTARIO 2026

La Ley N° 1733 establece importantes beneficios para la regularización de obligaciones tributarias, permitiendo la condonación de intereses y multas, así como facilidades de pago.

En IURIS CONSULT ABOGADOS ASOCIADOS le brindamos:

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🚨 ¿Te quieren devolver tu anticrético en bolivianos cuando entregaste dólares?El Tribunal Supremo de Justicia, mediante ...
29/05/2026

🚨 ¿Te quieren devolver tu anticrético en bolivianos cuando entregaste dólares?

El Tribunal Supremo de Justicia, mediante el Auto Supremo N° 0584/2026, estableció un importante precedente en materia de anticresis y obligaciones pactadas en moneda extranjera.

⚖️ Cuando las partes acuerdan que el dinero será devuelto en la misma moneda recibida, esa obligación debe cumplirse exactamente como fue pactada.

💵 La escasez de dólares, su encarecimiento o la dificultad para conseguirlos NO constituyen una imposibilidad jurídica que permita reemplazar la devolución en dólares por bolivianos.

📖 El fallo reafirma el principio “Pacta Sunt Servanda” previsto en el artículo 519 del Código Civil: los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse conforme a lo acordado.

✅ Si entregaste dólares, deben devolverte dólares.
✅ Se protege la seguridad jurídica.
✅ Se respeta la voluntad contractual.
✅ Se garantiza el cumplimiento de lo pactado.

La jurisprudencia es clara: quien recibió dólares, debe devolver dólares.

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18/05/2026

ESTADO DE EXCEPCIÓN EN BOLIVIA: PROCEDIMIENTO, ALCANCE Y LÍMITES CONSTITUCIONALES

La Constitución Política del Estado reconoce el estado de excepción como una medida extraordinaria destinada a enfrentar situaciones de grave riesgo para el Estado, tales como conmoción interna, amenaza externa, desastre natural o peligro para la seguridad del país.

El artículo 137 de la Constitución Política del Estado establece:

“En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, la Presidenta o el Presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el estado de excepción…”

Sin embargo, esta facultad no constituye un poder absoluto ni implica la suspensión del Estado Constitucional de Derecho.

PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL

El estado de excepción debe ser declarado mediante Decreto Supremo emitido por la Presidenta o Presidente del Estado.

Conforme al artículo 138 de la CPE, la declaratoria debe contener obligatoriamente:

* las causas que la motivan,
* el territorio afectado,
* el tiempo de duración,
* las medidas a adoptarse,
* y los derechos que eventualmente serán restringidos.

Asimismo, el Decreto debe ser remitido inmediatamente a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su correspondiente control político y constitucional.

LIMITACIONES CONSTITUCIONALES

La propia Constitución establece límites expresos al ejercicio de esta facultad extraordinaria.

El artículo 139 de la CPE dispone:

“La vigencia del estado de excepción no suspende las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad”.

En consecuencia:

* no desaparece el control judicial,
* continúan vigentes las acciones constitucionales,
* subsiste el derecho a la defensa,
* y toda actuación estatal permanece sometida al principio de legalidad.

ANTECEDENTES POSTERIORES A 2019

Tras los conflictos sociales de 2019, el debate jurídico sobre los límites del estado de excepción se profundizó a raíz del Decreto Supremo N° 4078 emitido durante el gobierno transitorio de Jeanine Áñez.

Dicha norma establecía protección especial para miembros de las Fuerzas Armadas que participaran en operativos de restablecimiento del orden interno, situación que generó fuertes cuestionamientos constitucionales e internacionales al considerarse incompatible con:

* el derecho a la vida,
* el principio de proporcionalidad,
* y la prohibición de impunidad frente a violaciones de derechos humanos.

Posteriormente, el Decreto Supremo N° 4078 fue abrogado mediante el Decreto Supremo N° 4090.

A partir de estos antecedentes, se consolidó en Bolivia la aplicación reforzada de:

* estándares internacionales de derechos humanos,
* control de convencionalidad,
* principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza,
* y responsabilidad ulterior de autoridades y agentes estatales por excesos cometidos durante estados de excepción.

En consecuencia, actualmente el estado de excepción en Bolivia constituye una medida constitucional extraordinaria, temporal y estrictamente limitada, sometida al control de la Constitución, del bloque de constitucionalidad y de los estándares internacionales de derechos humanos.

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