18/05/2026
ESTADO DE EXCEPCIÓN EN BOLIVIA: PROCEDIMIENTO, ALCANCE Y LÍMITES CONSTITUCIONALES
La Constitución Política del Estado reconoce el estado de excepción como una medida extraordinaria destinada a enfrentar situaciones de grave riesgo para el Estado, tales como conmoción interna, amenaza externa, desastre natural o peligro para la seguridad del país.
El artículo 137 de la Constitución Política del Estado establece:
“En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, la Presidenta o el Presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el estado de excepción…”
Sin embargo, esta facultad no constituye un poder absoluto ni implica la suspensión del Estado Constitucional de Derecho.
PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL
El estado de excepción debe ser declarado mediante Decreto Supremo emitido por la Presidenta o Presidente del Estado.
Conforme al artículo 138 de la CPE, la declaratoria debe contener obligatoriamente:
* las causas que la motivan,
* el territorio afectado,
* el tiempo de duración,
* las medidas a adoptarse,
* y los derechos que eventualmente serán restringidos.
Asimismo, el Decreto debe ser remitido inmediatamente a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su correspondiente control político y constitucional.
LIMITACIONES CONSTITUCIONALES
La propia Constitución establece límites expresos al ejercicio de esta facultad extraordinaria.
El artículo 139 de la CPE dispone:
“La vigencia del estado de excepción no suspende las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad”.
En consecuencia:
* no desaparece el control judicial,
* continúan vigentes las acciones constitucionales,
* subsiste el derecho a la defensa,
* y toda actuación estatal permanece sometida al principio de legalidad.
ANTECEDENTES POSTERIORES A 2019
Tras los conflictos sociales de 2019, el debate jurídico sobre los límites del estado de excepción se profundizó a raíz del Decreto Supremo N° 4078 emitido durante el gobierno transitorio de Jeanine Áñez.
Dicha norma establecía protección especial para miembros de las Fuerzas Armadas que participaran en operativos de restablecimiento del orden interno, situación que generó fuertes cuestionamientos constitucionales e internacionales al considerarse incompatible con:
* el derecho a la vida,
* el principio de proporcionalidad,
* y la prohibición de impunidad frente a violaciones de derechos humanos.
Posteriormente, el Decreto Supremo N° 4078 fue abrogado mediante el Decreto Supremo N° 4090.
A partir de estos antecedentes, se consolidó en Bolivia la aplicación reforzada de:
* estándares internacionales de derechos humanos,
* control de convencionalidad,
* principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza,
* y responsabilidad ulterior de autoridades y agentes estatales por excesos cometidos durante estados de excepción.
En consecuencia, actualmente el estado de excepción en Bolivia constituye una medida constitucional extraordinaria, temporal y estrictamente limitada, sometida al control de la Constitución, del bloque de constitucionalidad y de los estándares internacionales de derechos humanos.