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29/09/2026

Para mis amigos abogados del internet y por si tuvieran algo de tiempo para leerlas, les dejo algunas sentencias constitucionales vinculantes conforme el art. 203 de la Constitución:

- La SCP 0568/2026-S2 de 8 de abril, reflexiona sobre la guarda natural o de hecho de los progenitores y el delito de sustracción de menores, es decir, si un menor edad se encuentra con uno de sus progenitores aún éste no cuente con una resolución judicial, se tiene que el otro cónyuge no puede simplemente llevárselo, sino que debe acudir al juez competente para ello.
- La SCP 0648/2026-S2 de 15 de abril, es un ejemplo de que la aplicación del art. 234.7 del CPP en delitos de la Ley 348 no puede basarse en afirmaciones genéricas.
- Sobre las notificaciones con autos de vista en procesos civiles, la SCP 0603/2026-S2 de 9 de abril, de acuerdo a los arts. 82.I y 83.II del CPC, establece que: “…las partes pueden optar por realizar el seguimiento de sus procesos mediante su comparecencia a la Secretaria de Cámara; o bien, cuando hubieren señalado y habilitado un medio electrónico de comunicación, recibir por esa vía la información relativa a la realización de la notificación, su contenido y la correspondiente constancia o respaldo de la diligencia practicada en la Secretaría de Cámara”.
- La SCP 0320/2026-S2 de 11 de marzo, respecto a la suspensión de desapoderamientos como tutela provisional a través de acciones constitucionales, determina lo siguiente: “…dada su naturaleza excepcional, la tutela provisional solo es viable cuando se acredita un estado de indefensión, entendido como la falta de una oportunidad procesal real y efectiva para formular oposición, o en su caso impedir los efectos de la emisión del mandamiento de desapoderamiento”.
- La SCP 0723/2026-S2 de 22 de abril, hace referencia al deber de seguimiento de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia respecto a casos concluidos en los que se controvirtieron hechos que podrían haber afectado a menores de edad, a efecto de que en todo caso el cese de una persecución penal no se traduzca en desprotección.
- La SCP 0889/2026-S2 de 5 de mayo, reflexiona sobre el delito de prevaricato en los siguientes términos: “…una debida fundamentación en una denuncia, resolución, etc. que verse sobre el delito de prevaricato, debe permitir identificar la regla legislativa y/o jurisprudencial no controvertida que la autoridad judicial habría ignorado o contravenido, pues de no existir ésta, la labor del Ministerio Público o de otra autoridad que juzga dicho, delito estaría usurpando competencias de la autoridad judicial que es juzgada, lo que afectaría a la independencia judicial y la separación de poderes”.
- La SCP 0308/2026-S2 de 10 de marzo, reflexiona sobre la necesidad del “expediente digital policial” para la modernización de procesos administrativos y evitar pérdidas o extravíos de cuadernos de investigaciones en procesos disciplinarios.
- La SCP 0329/2026-S2 de 12 de marzo, hace referencia al deber de los jueces y tribunales de garantías de fundamentar las medidas cautelares que en los hechos dejan sin efecto sus propias decisiones.
- La SCP 0635/2026-S2 de 9 de abril, desarrolla el derecho a la petición en la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, señalando en el caso concreto que: “…las solicitudes orales o escritas de miembros de la comunidad, así como de las instituciones o personas externas son recibidas por las autoridades y atendidas en asamblea, reunión, jach’a tantachawi, cabildo, ampliado dado su carácter comunitario colectivo, según sus instituciones, de modo que es fundamental constatar la existencia de estas formas de respuesta acordes a la especificidad jurídico cultural de cada pueblo y nación indígena originario campesina, de acuerdo con los criterios de interpretación intercultural”.
- La SCP 1238/2026-S2 de 5 de agosto, establece el deber de todo servidor público que trabaja con el público de contar y portar con una identificación visible como garantía de transparencia institucional.
- La SCP 0267/2026-S2 de 9 de marzo, refiere que, ante la privación de libertad de una persona cuidadora de un dependiente, el Estado está obligado a evitar la interrupción de su cuidado. Para ello, debe priorizar medidas alternativas o sustitutivas, o bien implementar acciones efectivas que garanticen su continuidad.
- La SCP 0279/2026-S2 de 9 de marzo, señala la diferencia entre norma y acto administrativo lo que en definitiva es muy importante a efectos de la aplicación o no de la presunción de constitucionalidad.
- La SCP 0686/2026-S2 de 15 de abril, señala que, cuando el ejercicio del derecho de petición motive el traslado de una solicitud entre autoridades, aquella que reciba el trámite y considere que no es de su competencia -sino de la primera- tiene la obligación de representarla formalmente, y no simplemente desentenderse de la petición.
- La SCP 0978/2026-S2 de 26 de mayo, desarrolla la necesidad de adecuar el Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y Servidores de Apoyo Judicial -aprobado por el Acuerdo 041/2018, de 10 de mayo, del Consejo de la Magistratura-, con el fin de garantizar que los servidores judiciales conozcan los informes relativos a su movilidad y puedan ejercer su derecho a la contradicción.
- La SCP 0650/2026-S2 de 15 de abril, ante ampliaciones sucesivas previstas por el art. 233.3 del CPP, sostuvo que se debe explicar por la autoridad judicial: “i) Qué actuaciones realizó efectivamente el Ministerio Público durante el periodo anterior; ii) Cuándo fueron ordenados los actos pendientes; iii) Qué gestiones se efectuaron para lograr su cumplimiento; iv) Qué circunstancias impidieron la conclusión de los actos y cuáles actos o conminatorias serían necesarios para superar las mismas; y, v) Por qué el nuevo tiempo solicitado resulta razonable”

Por otro lado, se recuerda que:

- La SCP 0294/2026-S2 de 9 de marzo, en relación a la legitimación pasiva de los “pasantes”, indicó lo siguiente: “…la responsabilidad por cualquier omisión o error en el proceso recae inexcusablemente en el servidor público que ejerce la tutoría… la acción deberá dirigirse contra el titular de la unidad jurisdiccional o tutor que permitió o validó el acto cuestionado”.
- La SCP 0530/2026-S2 de 1 de abril, recuerda que, la acción de libertad debe establecer los hechos denunciados y la parte accionante no puede en su acción de libertad a limitarse a decir que se fundamentara en audiencia.
- La SCP 0640/2026-S2 de 9 de abril, refiere al pago retroactivo de subsidios devengados en dinero.
- La SCP 0189/2026-S2, de 2 de marzo, hace referencia a las reglas aplicables cuando el plazo para interponer la demanda contencioso-administrativa vence en un día inhábil, determinando su traslado al día hábil siguiente, así como la posibilidad de efectuar su presentación a través del buzón judicial.
- La SCP 0884/2026-S2 de 5 de mayo, recuerda que las vacaciones judiciales no suspenden el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental.
- La SCP 0536/2026-S2 de 8 de abril, establece que la acción de libertad no constituye un mecanismo para subsanar las deficiencias de fundamentación de la apelación incidental

Finalmente, para reflexionar:

- La SCP 0443/2025-S2 de 23 de mayo, reflexiona sobre la forma de organizar y estructurar los argumentos jurídicos planteados por las partes, por parte de las autoridades judiciales, para emitir una resolución fundamentada.

Un gusto saludarlos a todos desde Sucre y espero estén bien. Atte Boris

24/09/2026

LA ASISTENCIA FAMILIAR PARA NIÑOS DEBE SER TRAMITADA SIN DILACIONES INNECESARIAS

📌 SCP 0334/2023-S2

Cuando están involucrados los derechos de niñas, niños y adolescentes, la justicia debe actuar con especial protección.

El Tribunal Constitucional estableció que, si una liquidación de asistencia familiar ya se encuentra correctamente estructurada, el juez no debe rechazarla simplemente para obligar a la parte interesada a volver a solicitar la liquidación.

🔎 La asistencia familiar debe ser otorgada de manera:

✅ Oportuna
✅ Célere
✅ Efectiva

👉 Las actuaciones que provoquen retrasos innecesarios pueden afectar los derechos de los beneficiarios.

📚 En palabras sencillas:
Cuando existe una liquidación correctamente elaborada, el proceso no debe convertirse en una serie de trámites innecesarios que retrasen el pago de la asistencia familiar.

⚖️ Jurisprudencia: Sentencia Constitucional Plurinacional 0334/2023-S2.

16/09/2026

¿EL 20% DE ASISTENCIA FAMILIAR ES POR CADA HIJO?

SCP 0023/2019-S1 – 25 de marzo de 2019

No. El 20% del salario mínimo nacional NO significa automáticamente un 20% por cada hijo.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional aclara que el 20% constituye un monto mínimo de asistencia familiar, pero no una tarifa fija que deba multiplicarse automáticamente por cada beneficiario.

¿QUÉ PASA SI HAY VARIOS HIJOS?

Cuando existen varios beneficiarios, la asistencia familiar puede incrementarse, pero el monto debe determinarse considerando:

- Las necesidades de los hijos.
- La capacidad económica de quien debe pagar.
- Las circunstancias particulares de cada caso.
- El interés superior de niñas, niños y adolescentes.

IMPORTANTE

La asistencia familiar no se calcula simplemente con una fórmula de “20% × número de hijos”.

El juez debe realizar una valoración de las circunstancias del caso para establecer un monto adecuado.

Ejemplo sencillo:

Si una persona tiene 3 hijos, no significa automáticamente que deba pagar 60% del salario mínimo nacional.

El 20% es el mínimo establecido como referencia, y el monto puede aumentar de acuerdo con las necesidades de los beneficiarios y la capacidad económica del obligado.

📚 Este criterio también ha sido desarrollado en otras decisiones, entre ellas:

• SCP 0140/2018-S3
• SCP 0012/2017-S2
• Auto Supremo 115/2017
• Auto Supremo 178/2019

EN RESUMEN

EL 20% ES UN MONTO MÍNIMO, NO UNA CUOTA AUTOMÁTICA POR CADA HIJO.

La asistencia familiar debe fijarse mediante una valoración judicial, tomando en cuenta principalmente las necesidades de los hijos y la capacidad económica del obligado.

SCP 0023/2019-S1

Sentencias que corresponden a la gestión 2026, que conforme el art. 203 de la CPE son vinculantes. Procesal constitucion...
13/08/2026

Sentencias que corresponden a la gestión 2026, que conforme el art. 203 de la CPE son vinculantes.

Procesal constitucional

1. La SCP 0426/2026-S2 de 24 de marzo, refiere a la necesidad de dar un tiempo razonable para ejercer su defensa a la autoridad o persona demandada en las acciones de libertad así se establece: “…sorteada la acción de libertad a una sala o juez de garantías, corresponde señalar audiencia de manera inmediata, de forma que se pueda solicitar, de corresponder, la remisión del privado de libertad, y otorgar un tiempo oportuno a la parte demandada para presentar su informe; por regla general, no es admisible la notificación efectuada minutos antes de la realización de la audiencia”. Los jueces que conocen acciones de libertad deben tramitar inmediatamente las acciones de libertad de forma que se dé un tiempo razonable a las autoridades demandadas para ejercer su derecho a la defensa, obtener el expediente y en su caso disponer la remisión del accionante; en este sentido, dicha inobservancia si bien no es causal de nulidad puede acarrear responsabilidad administrativa al juez o tribunal de garantías.
2. La SCP 0285/2026-S2 de 9 de marzo, establece que los jueces y tribunales de garantías no pueden establecer medidas cautelares sin justificar la irreparabilidad así se sostiene: “…no es jurídicamente admisible que la irreparabilidad sea presumida, inferida de manera genérica o suplida por la simple alegación de urgencia, correspondiendo la carga argumentativa al solicitante de la medida cautelar o a la Sala Constitucional cuando dispone de oficio…”; en este sentido, se intenta evitar decisiones de tribunales y jueces de garantías incongruentes.
3. La SCP 0218/2026-S2 de 3 de marzo, en virtud al principio de inmediación exhorta a jueces y tribunales de garantías a realizar audiencias in situ en las acciones que las acciones de amparo constitucional que traten sobre avasallamientos o vías de hechos.
4. La SCP 0217/2026-S2 de 3 de marzo, ante la existencia de acciones constitucionales tramitadas y resueltas por jueces y tribunales de garantías que no se remiten al órgano de control de constitucionalidad para su revisión se exhorta al Consejo de la Magistratura a que, en coordinación con el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la tramitación de acciones tutelares proceda a implementar un sistema de supervisión automatizado que permita identificar la omisión y retardo de las remisiones de causas para su revisión constitucional.
5. La SCP 0232/2026-S2 de 3 de marzo, establece la inidoneidad de la acción popular como mecanismo de control constitucional de controversias vinculadas a procesos de delimitación territorial.
6. La SCP 0355/2026-S2 de 18 de marzo, delimita el objeto de protección de la acción de protección de privacidad con la libertad de expresión estableciendo que: “…corresponde distinguir entre el dato personal registrado, como objeto de tratamiento informacional, y la manifestación pública, como acto comunicativo; el primero puede ser objeto de conocimiento, objeción, rectificación, actualización, eliminación o supresión mediante esta garantía cuando se encuentre incorporado en un archivo, banco de datos, repositorio o sistema bajo control del sujeto pasivo, como sucede… la segunda, en cambio, comprende expresiones, opiniones, acusaciones, críticas, relatos o denuncias dirigidas a terceros, las cuales se encuentran prima facie vinculadas al ejercicio de la libertad de expresión e información”.
7. La SCP 0357/2026-S2 de 18 de marzo, sostiene que la acción de protección de privacidad no resulta idónea para evitar el pegado de panfletos aun puedan afectar la honra así se sostiene: “…no se constituye en una acción genérica de tutela como lo es la acción de amparo constitucional, sino se orienta a tutelar dichos derechos cuando se vinculen a al menos un banco y/o base de datos quedando el resto de la protección de dichos derechos constitucionales mediante la acción de amparo constitucional”.
8. La SCP 0279/2026-S2 de 9 de marzo, refiere sobre la distinción entre norma y acto administrativo de forma que: “…actos administrativos vestidos de ropaje propio de la legalidad no gozan de la presunción de constitucionalidad pues su esencia material es la de un acto administrativo de efectos particulares. Entonces por ejemplo frente a una Ordenanza Municipal corresponde observar dichos criterios para determinar si se constituye en norma propiamente dicha y su impugnación debe realizarse a través de la acción de inconstitucionalidad o si su contenido recae sobre un particular en cuyo caso su impugnación se produce a través de la vía judicial”.
9. La SCP 0369/2026-S2 de 19 de marzo, establece que el activante de una acción popular en representación de colectivos IOC tiene la carga procesal de demostrar objetivamente que se trata de una decisión o reclamo colectivo -esto con base en usos y costumbres de la propia Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino (NPIOC)- y, que representa a esa colectividad.

Materia constitucional

10. La SCP 0339/2026-S2 de 13 de marzo, refiere a que la participación social comunitaria de madres y padres de familia no puede entrometerse en aspectos que hacen al ámbito estrictamente técnico-docente así se sostiene: “…dicha participación debe desarrollarse respetando la estructura, mecanismos, composición y atribuciones de cada actor educativo, lo que impide confundir participación social con desplazamiento de la función pedagógica o con sustitución de las competencias técnico-docentes”.
11. La SCP 0290/2026-S2 de 9 de marzo, refiere a la corresponsabilidad de padres y unidades educativas en el seguimiento del proceso formativo de niñas, niños y adolescentes de forma que si un menor se aplaza y los padres oportunamente no hicieron seguimiento luego no puede imputarse los motivos del aplazo a la unidad educativa.
12. La SCP 0258/2026-S2 de 9 de marzo, ante la disgregación de los estudios de menores de edad en diferentes instancias como defensorías, juzgados de la niñez, etc. a efectos de tener información completa a tiempo de decidir sobre menores exhortando a desarrollar el “expediente infantil”. Asimismo, se exhorta a que: “…las multas establecidas en el CNNA deberían destinarse a restaurar el daño ocasionado al niño, niña o adolescente que hubiera sufrido hechos de infracción por violencia, de modo que el monto recaudado sea utilizado para financiar su proyecto de vida o apoyar en cubrir sus necesidades más elementales -entiéndase alimentación, vestimenta, educación, salud y recreación-, cuando este cuente con la capacidad suficiente para administrar y disponer sobre los mismos”.
13. La SCP 0075/2026-S2 de 19 de febrero, reflexiona sobre los límites constitucionales a los derechos fundamentales en la denominada zona cero o zona de inadmitidos de los aeropuertos.
14. La SCP 0230/2026-S2 de 3 de marzo, hace referencia a la restricción a canchas de futbol y otros espacios recreativos y su aprovechamiento.
15. La SCP 0644/2026-S2 de 9 de abril, se reflexiona respecto a que si una petición se la efectúa señalando número de celular necesariamente debe hacerse conocer la respuesta en el mismo.
16. La SCP 0616/2026-S2 de 9 de abril, refiere a la relación entre derecho a la petición y medio ambiente estableciendo que el referido derecho: “…opera además como un mecanismo de activación de deberes estatales de información, prevención, coordinación y tutela efectiva frente a riesgos o afectaciones que pueden comprometer derechos e intereses colectivos…”.
17. La SCP 0233/2026-S2 de 4 de marzo, desarrolla la calle noción de hábitat de la calle y la implementación de estacionamientos tarifados en La Paz.
18. La SCP 0367/2026-S2 de 19 de marzo, denota la necesidad de regular el uso y aprovechamiento de los parques.
19. La SCP 0301/2026-S2 de 10 de marzo, establece que aun un reglamento no contemple en un interrogatorio dentro de un proceso disciplinario la facultad de la parte procesal de interrogar a un testigo se entiende implícita dicha facultad en atención al derecho a la defensa.
20. La SCP 0592/2026-S2 de 9 de abril, establece que los documentos que hacen a una convocatoria pública en virtud al principio de transparencia hacen al derecho a la información pública
21. La SCP 0392/2026-S2 de 20 de marzo, refiere a la investigación y difusión del conocimiento como dimensión individual y colectiva de la libertad de pensamiento deduciendo en general que: “Por consiguiente, toda regulación a la investigación y difusión del conocimiento sólo es admisible si busca asegurar rigor científico y, en todos los casos las limitaciones deben interpretarse de manera restrictiva”.
22. La SCP 0368/2026-S2 de 19 de marzo, reflexiona sobre los servicios sanitarios en espacios públicos en el marco del derecho humano al saneamiento y la salubridad pública.
23. La SCP 0586/2026-S2 de 8 de abril, desarrolla la dimensión social de la propiedad estableciendo que: “…un propietario no puede oponerse de manera injustificada a actuaciones necesarias para el mantenimiento o restablecimiento de servicios como el alcantarillado, pues ello implicaría un ejercicio disfuncional del derecho de propiedad, contrario a su función social…”.

Tributario

24. La SCP 0222/2026-S2 de 3 de marzo, establece que el objeto y competencias de la Autoridad de Impugnación Tributaria excluyen la posibilidad de conocer los recursos de impugnación previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
25. La SCP 0191/2026-S2 de 2 de marzo, refiere a que: “…en casos en los que la misma no está autorizada, no basta con que el contribuyente pueda acreditar la existencia de una operación económica real, sino que… debe acreditar que no era posible conocer sobre la invalidez de dicha factura o nota fiscal, sea por fuerza mayor o caso fortuito, pues sin este último elemento se tiene que la negligencia del contribuyente se imputaría a la entidad recaudadora, con la consiguiente afectación al erario nacional” y se exhorta al Servicio de Impuestos Nacionales que consolide el proceso de transición hacia los sistemas de facturación electrónica en línea, computarizada en línea y portal web en Línea, quedando la modalidad manual restringida a casos de contingencias técnicas y excepciones específicas.
26. La SCP 0721/2026-S2 de 22 de abril, respecto a las nulidades de notificación se estableció sobre la administración tributaria que: “…la decisión que emitan no es susceptible de impugnación de manera independiente, sino que debe hacerse de manera conjunta a los supuestos agravios sufridos con el contenido de fondo de la resolución impugnada. En ese sentido, cuando se trata de actos definitivos, en materia tributaria están reconocidas dos vías de impugnación, una ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria respectiva, a través del recurso de alzada, y otra ante el Órgano Judicial mediante la demanda contenciosa tributaria…”.

Otros

27. La SCP 0079/2026-S2 de 19 de febrero, reflexiona sobre la necesidad de actualizar el procedimiento para realizar depósitos judiciales en el Órgano Judicial de forma que si bien sea seguro pero al mismo tiempo de fácil acceso a quienes pretenden realizar dichos depósitos.

Se recuerda que:

La SCP 0443/2026-S2 de 25 de marzo, establece que el memorial de la acción de libertad debe precisar los hechos que hacen a la demanda.

Asimismo y por si tuvieran algo más de tiempo les dejo un artículo sobre cómo en mi criterio debería trabajar la justicia constitucional https://www.visor21.com/resolvemos-casos-cuando-deberiamos-resolver-problematicas/ Como siempre donde estén espero que les esté yendo bien. Atte Boris

En la famosa ponencia del juez norteamericano O.W. Holmes, titulada hoy como: “La senda del Derecho”, se sostiene que, por regla general, los abogados buscan ganar casos, pues ello incrementa tanto sus ingresos como su prestigio profesional; lo que los obliga, inevitablemente, a anticipar la for...

⚖️ ASISTENCIA FAMILIAR EN BOLIVIA: ¿HASTA QUÉ EDAD CORRESPONDE?📌 La SCP 0186/2018-S2 establece criterios importantes sob...
11/08/2026

⚖️ ASISTENCIA FAMILIAR EN BOLIVIA: ¿HASTA QUÉ EDAD CORRESPONDE?

📌 La SCP 0186/2018-S2 establece criterios importantes sobre la duración de la asistencia familiar.

👧👦 Hasta los 18 años:
La asistencia familiar corresponde mientras el hijo o hija sea menor de edad.

🎓 De 18 hasta los 25 años:
Puede extenderse excepcionalmente hasta los 25 años, pero deben cumplirse condiciones:

✅ Que el hijo o hija continúe con una formación técnica o profesional.
✅ Que exista aprovechamiento académico efectivo.
✅ Que se pueda demostrar que realmente está avanzando en sus estudios.

⚠️ Importante: La asistencia familiar después de los 18 años no se mantiene automáticamente ni de manera indefinida. Debe acreditarse que continúa estudiando y que existe un aprovechamiento efectivo.

📚 En resumen:
➡️ Menor de 18 años: corresponde la asistencia familiar.
➡️ De 18 a 25 años: puede continuar si estudia y demuestra aprovechamiento.
➡️ Si no estudia o no existe aprovechamiento efectivo, puede corresponder la revisión o cesación de la asistencia.

⚖️ Base jurisprudencial: SCP 0186/2018-S2, de 14 de mayo de 2018.
También pueden consultarse las SCP 0265/2021-S2, 0334/2023-S2 y 0731/2024-S1.

📢 Información jurídica de carácter general.

29/07/2026

de la gestión 2026 que conforme el art. 203 de la CPE son vinculantes:

Derecho penal

1. La SCP 0341/2026-S2 de 13 de marzo, desarrolla y exhorta al Ministerio Público a que: “…en casos en los cuales la investigación dependa de la declaración de un menor de edad y cuyo trasfondo impliquen desavenencias familiares, la investigación se extienda a la posible influencia de familiares; de forma que la autoridad competente, además de confrontar el contenido de la declaración con elementos objetivos, también pueda atender a la credibilidad de la declaración…”.
2. La SCP 0256/2026-S2 de 9 de marzo, establece límites al principio de informalidad que establece la Ley 348, de forma que las autoridades judiciales ya no pueden resolver contra la garantía de la no reforma en perjuicio, así se establece que: “De lo anterior se concluye que, en audiencia de medidas cautelares, el representante del Ministerio Público podrá ampliar, reforzar o detallar los fundamentos ya expuestos en la imputación formal; sin embargo, no podrá incorporar un riesgo procesal nuevo que no haya sido previamente anunciado en dicho acto conclusivo. Lo contrario supondría someter al imputado a un cuadro acusatorio incierto y variable, respecto del cual no tuvo oportunidad de preparar su estrategia de defensa” los jueces y vocales no pueden resolver contra la garantía de la non reformatio in peius”.
3. La SCP 0116/2026-S2 de 24 de febrero, reflexiona sobre la naturaleza jurídica de las medidas de protección en materia penal, estableciendo que las medidas que afecten significativamente la vida familiar y laboral del imputado como el desalojo del domicilio, deben en lo posible adoptarse en audiencia, además: “…pueden ser modificadas o revocadas cuando sobrevengan nuevas circunstancias que demuestren la inexistencia originaria de los presupuestos o la cesación del riesgo que las motivó…”.
4. La SCP 0265/2026-S2 de 9 de marzo, refiere a que la auditoría jurídica para determinar las causas de la duración máxima del proceso puede realizarse según la complejidad del caso por peritos, asimismo: “…las partes procesales, pueden solicitar la realización de peritajes o en su caso de auditoría jurídica si así lo consideren necesario, no solo para determinar e identificar si existen actos u omisiones dilatorias que interesan al proceso penal y a la resolución de este tipo de casos sino para, en caso de corresponder, iniciar los procesos correspondientes” a quienes son responsables de la dilación.
5. La SCP 0120/2026-S2 de 24 de febrero, reflexiona sobre sesgos cognitivos y la improcedencia de analizar la probabilidad de autoría del art. 233.1 del CPP durante el juicio oral y la etapa de recursos.
6. La SCP 0021/2026-S2 de 12 de febrero, reflexiona sobre el estándar de fundamentación que hace la resolución que resuelve una objeción al rechazo de la acción penal, es decir: “…las resoluciones que analizan la objeción al rechazo de denuncia, corresponde a los fiscales departamentales determinar si la investigación fue completa, se tiene que, la ausencia de valoración sobre ciertos indicios o pruebas alegados por las partes no constituye motivación o fundamentación insuficiente, salvo que se acredite que las mismas permiten demostrar la existencia de una investigación cuya continuidad no sea necesaria, pese a que existan actos de investigación pendientes”.
7. La SCP 0292/2026-S2 de 9 de marzo, desarrolla la prohibición de utilizar cámaras de vigilancia escondidas en celdas de centros penitenciarios, en los cuales se producen visitas conyugales.
8. La SCP 0571/2026-S2 de 8 de abril, establece que el deber de la debida diligencia en la investigación no sólo y únicamente se aplica a casos de grupos vulnerables sino en todas las investigaciones penales.
9. La SCP 0310/2026-S2 de 10 de marzo, recuerda sobre la actuación de abogados en juicio que: “…la declaratoria de abandono malicioso no constituye una consecuencia automática, sino el resultado de una valoración que exige verificar la inasistencia injustificada con fines dilatorios” y que considerar una conducta como injustificada presupone necesariamente otorgar la posibilidad real de justificarla.
10. La SCP 0062/2026-S2 de 18 de febrero, exhorta a Régimen Penitenciario respecto a niños y niñas que se encuentran recluidos con sus progenitores en centros penitenciarios a: “…i) Garantizar la implementación de espacios aledaños a los centros penitenciarios de mujeres, destinados a centros de desarrollo infantil o guarderías, así como salas-cuna, ii) Disponer la asignación de una partida presupuestaria destinada a la alimentación diferenciada de los niños acompañantes de adultos privados de libertad; y, iii) Asignar servicios sanitarios con médicos pediatras que supervisen el desarrollo de los niños acompañantes de privados de libertad”.
11. La SCP 0277/2026-S2 de 9 de marzo, reflexiona sobre la diferencia entre contratos criminalizados y el incumplimiento civil, al sostener que: “…los contratos denominados criminalizados no surgen del simple incumplimiento de obligaciones contractuales sino de la instrumentalización fraudulenta del negocio jurídico mediante engaños antes o al momento de la celebración del contrato; por lo que, para desvirtuar el delito de estafa no resulta suficiente con demostrar la existencia de un contrato, sino que resulta necesario analizar en estos casos la existencia de un engaño precedente o concomitante para lo cual incluso se debe analizar el comportamiento del imputado antes y durante la suscripción del contrato cuestionado a efectos de justificar y fundamentar la existencia o ausencia de este tipo de contratos”.
12. La SCP 0271/2026-S2 de 9 de marzo, en el marco del plazo previsto en el art. 291.I inc. c) del CNNA distingue entre plazos procesales y plazos de duración de la privación de libertad en la jurisprudencia constitucional.
13. La SCP 0514/2026-S2 de 1 de abril, sobre la presencia del imputado a la audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares sostiene que: “…si bien el sistema procesal penal admite que la incomparecencia del imputado no sometido a detención preventiva a la audiencia de fundamentación de un recurso de apelación incidental pueda ser entendida como una renuncia tácita al ejercicio de su defensa material; no obstante, dicho entendimiento resulta razonable únicamente cuando es el propio imputado quien promueve el recurso, pues, siendo de su exclusivo interés la modificación de la decisión impugnada (…) Distinta es la situación cuando el recurso de apelación ha sido interpuesto por el Ministerio Público, la víctima o el acusador particular con la finalidad de modificar una decisión favorable al imputado…”.
14. La SCP 0543/2026-S2 de 8 de abril, desarrolla el derecho de acceso a la información oportuna de familiares sobre la salud de personas privadas de libertad.
15. La SCP 0608/2026-S2 de 9 de abril, refiere a una garantía básica del proceso penal como es la presunción de inocencia de forma que la política de la lucha contra la violencia hacia la mujer: “…no implica que se prescinda de la garantía del debido proceso y su elemento presunción de inocencia en este tipo de procesos judiciales”.

Derecho laboral

16. La SCP 0020/2026-S2 de 12 de febrero, establece en materia laboral que mediante la excepción de impersonería no puede determinarse o desvirtuarse la existencia de una relación laboral.
17. La SCP 0192/2026-S2 de 2 de marzo, reflexiona sobre casos con imposibilidad material de reincorporación laboral, estableciendo que: “…pueden presentarse situaciones que tornen materialmente inviable su cumplimiento, tales como la conclusión definitiva de la obra o actividad que dio origen al vínculo laboral, que la empresa entre en liquidación por quiebra, la desaparición del puesto de trabajo o cualquier modificación estructural que imposibilite la continuidad efectiva de la relación laboral”.

Derecho probatorio

18. La SCP 0219/2026-S2 de 3 de marzo, es un ejemplo de hecho notorio en el razonamiento judicial.

Derecho civil y familiar

19. La SCP 0343/2026-S2 de 13 de marzo, hace referencia a la imposibilidad de plantear excepciones por un tercero antes de la admisión de la demanda.
20. La SCP 0203/2026-S2 de 2 de marzo, hace referencia al control parental de la administración de bienes de menores de edad, es decir, se reconoce que: “…padres y madres cuentan con los mecanismos legales establecidos tanto por el Código de las Familias y del Proceso Familiar, como por el Código Niña, Niño y Adolescente, para realizar el control de la administración de bienes e intereses patrimoniales de sus hijos menores de edad cuando éstos devengan de la disolución matrimonial, hayan sido cedidos a favor de los mismos por uno de los progenitores o se haya acordado de esa manera, siendo tarea de las autoridades judiciales materializar esos instrumentos…”.
21. La SCP 0601/2026-S2 de 9 de abril, desarrolla el deber de los propietarios de coordinar y en su caso comunicar oportunamente sobre trabajos de reparación del inmueble en el que viven sus anticresistas, inquilinos, etc.

Asimismo, se recuerda respecto a la jurisprudencia que:

22. La SCP 0013/2026-S2 de 4 de febrero, recuerda sobre la facultad optativa del Juez de poder otorgar o no el beneficio de suspensión condicional de la pena pudiéndose considerar por ejemplo que si resarció o no los daños y perjuicios a la víctima.
23. La SCP 0579/2026-S2 de 8 de abril, recuerda que cuando se plantea la acción de inconstitucionalidad concreta y ésta no se tramita corresponde quejarse a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional.
24. La SCP 0378/2026-S2 de 19 de marzo, reflexiona sobre la diferencia entre la acción de amparo constitucional y la acción de cumplimiento.
25. La SCP 0365/2026-S2 de 19 de marzo, recuerda que no es posible utilizar la acción popular para dejar sin efecto resoluciones judiciales en este sentido siguiendo la SCP 1268/2025-S2 de 27 de octubre, establece: “…no faculta a promover la acción popular para controvertir decisiones judiciales en casos en los que se hubiera afectado la garantía del debido proceso en cualquiera de sus elementos, debido a la naturaleza individual y subjetiva del citado derecho y porque aceptar la acción popular contra resoluciones judiciales, sean civiles, agroambientales, penales, etc., en este tipo de casos afectaría la seguridad jurídica en la medida en la que esta acción tutelar no se rige por el principio de inmediatez ni subsidiariedad; por lo que, para denunciar la garantía del debido proceso en el desarrollo y conclusión de un proceso judicial o administrativo, la vía idónea es la acción de amparo constitucional (…) y no debería distorsionarse su objeto de protección”.
26. La SCP 0511/2026-S2 de 1 de abril, ratifica la posibilidad de plantear la acción de libertad para recuperar cuerpos de fallecidos en hospitales por el no pago de honorarios.
27. La SCP 0415/2026-S2 de 23 de marzo, establece que los funcionarios provisorios o de libre nombramiento no pueden ser destituidos sin previo proceso.

Fuente: Magistrado Boris Arias

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