29/09/2026
Para mis amigos abogados del internet y por si tuvieran algo de tiempo para leerlas, les dejo algunas sentencias constitucionales vinculantes conforme el art. 203 de la Constitución:
- La SCP 0568/2026-S2 de 8 de abril, reflexiona sobre la guarda natural o de hecho de los progenitores y el delito de sustracción de menores, es decir, si un menor edad se encuentra con uno de sus progenitores aún éste no cuente con una resolución judicial, se tiene que el otro cónyuge no puede simplemente llevárselo, sino que debe acudir al juez competente para ello.
- La SCP 0648/2026-S2 de 15 de abril, es un ejemplo de que la aplicación del art. 234.7 del CPP en delitos de la Ley 348 no puede basarse en afirmaciones genéricas.
- Sobre las notificaciones con autos de vista en procesos civiles, la SCP 0603/2026-S2 de 9 de abril, de acuerdo a los arts. 82.I y 83.II del CPC, establece que: “…las partes pueden optar por realizar el seguimiento de sus procesos mediante su comparecencia a la Secretaria de Cámara; o bien, cuando hubieren señalado y habilitado un medio electrónico de comunicación, recibir por esa vía la información relativa a la realización de la notificación, su contenido y la correspondiente constancia o respaldo de la diligencia practicada en la Secretaría de Cámara”.
- La SCP 0320/2026-S2 de 11 de marzo, respecto a la suspensión de desapoderamientos como tutela provisional a través de acciones constitucionales, determina lo siguiente: “…dada su naturaleza excepcional, la tutela provisional solo es viable cuando se acredita un estado de indefensión, entendido como la falta de una oportunidad procesal real y efectiva para formular oposición, o en su caso impedir los efectos de la emisión del mandamiento de desapoderamiento”.
- La SCP 0723/2026-S2 de 22 de abril, hace referencia al deber de seguimiento de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia respecto a casos concluidos en los que se controvirtieron hechos que podrían haber afectado a menores de edad, a efecto de que en todo caso el cese de una persecución penal no se traduzca en desprotección.
- La SCP 0889/2026-S2 de 5 de mayo, reflexiona sobre el delito de prevaricato en los siguientes términos: “…una debida fundamentación en una denuncia, resolución, etc. que verse sobre el delito de prevaricato, debe permitir identificar la regla legislativa y/o jurisprudencial no controvertida que la autoridad judicial habría ignorado o contravenido, pues de no existir ésta, la labor del Ministerio Público o de otra autoridad que juzga dicho, delito estaría usurpando competencias de la autoridad judicial que es juzgada, lo que afectaría a la independencia judicial y la separación de poderes”.
- La SCP 0308/2026-S2 de 10 de marzo, reflexiona sobre la necesidad del “expediente digital policial” para la modernización de procesos administrativos y evitar pérdidas o extravíos de cuadernos de investigaciones en procesos disciplinarios.
- La SCP 0329/2026-S2 de 12 de marzo, hace referencia al deber de los jueces y tribunales de garantías de fundamentar las medidas cautelares que en los hechos dejan sin efecto sus propias decisiones.
- La SCP 0635/2026-S2 de 9 de abril, desarrolla el derecho a la petición en la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, señalando en el caso concreto que: “…las solicitudes orales o escritas de miembros de la comunidad, así como de las instituciones o personas externas son recibidas por las autoridades y atendidas en asamblea, reunión, jach’a tantachawi, cabildo, ampliado dado su carácter comunitario colectivo, según sus instituciones, de modo que es fundamental constatar la existencia de estas formas de respuesta acordes a la especificidad jurídico cultural de cada pueblo y nación indígena originario campesina, de acuerdo con los criterios de interpretación intercultural”.
- La SCP 1238/2026-S2 de 5 de agosto, establece el deber de todo servidor público que trabaja con el público de contar y portar con una identificación visible como garantía de transparencia institucional.
- La SCP 0267/2026-S2 de 9 de marzo, refiere que, ante la privación de libertad de una persona cuidadora de un dependiente, el Estado está obligado a evitar la interrupción de su cuidado. Para ello, debe priorizar medidas alternativas o sustitutivas, o bien implementar acciones efectivas que garanticen su continuidad.
- La SCP 0279/2026-S2 de 9 de marzo, señala la diferencia entre norma y acto administrativo lo que en definitiva es muy importante a efectos de la aplicación o no de la presunción de constitucionalidad.
- La SCP 0686/2026-S2 de 15 de abril, señala que, cuando el ejercicio del derecho de petición motive el traslado de una solicitud entre autoridades, aquella que reciba el trámite y considere que no es de su competencia -sino de la primera- tiene la obligación de representarla formalmente, y no simplemente desentenderse de la petición.
- La SCP 0978/2026-S2 de 26 de mayo, desarrolla la necesidad de adecuar el Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y Servidores de Apoyo Judicial -aprobado por el Acuerdo 041/2018, de 10 de mayo, del Consejo de la Magistratura-, con el fin de garantizar que los servidores judiciales conozcan los informes relativos a su movilidad y puedan ejercer su derecho a la contradicción.
- La SCP 0650/2026-S2 de 15 de abril, ante ampliaciones sucesivas previstas por el art. 233.3 del CPP, sostuvo que se debe explicar por la autoridad judicial: “i) Qué actuaciones realizó efectivamente el Ministerio Público durante el periodo anterior; ii) Cuándo fueron ordenados los actos pendientes; iii) Qué gestiones se efectuaron para lograr su cumplimiento; iv) Qué circunstancias impidieron la conclusión de los actos y cuáles actos o conminatorias serían necesarios para superar las mismas; y, v) Por qué el nuevo tiempo solicitado resulta razonable”
Por otro lado, se recuerda que:
- La SCP 0294/2026-S2 de 9 de marzo, en relación a la legitimación pasiva de los “pasantes”, indicó lo siguiente: “…la responsabilidad por cualquier omisión o error en el proceso recae inexcusablemente en el servidor público que ejerce la tutoría… la acción deberá dirigirse contra el titular de la unidad jurisdiccional o tutor que permitió o validó el acto cuestionado”.
- La SCP 0530/2026-S2 de 1 de abril, recuerda que, la acción de libertad debe establecer los hechos denunciados y la parte accionante no puede en su acción de libertad a limitarse a decir que se fundamentara en audiencia.
- La SCP 0640/2026-S2 de 9 de abril, refiere al pago retroactivo de subsidios devengados en dinero.
- La SCP 0189/2026-S2, de 2 de marzo, hace referencia a las reglas aplicables cuando el plazo para interponer la demanda contencioso-administrativa vence en un día inhábil, determinando su traslado al día hábil siguiente, así como la posibilidad de efectuar su presentación a través del buzón judicial.
- La SCP 0884/2026-S2 de 5 de mayo, recuerda que las vacaciones judiciales no suspenden el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental.
- La SCP 0536/2026-S2 de 8 de abril, establece que la acción de libertad no constituye un mecanismo para subsanar las deficiencias de fundamentación de la apelación incidental
Finalmente, para reflexionar:
- La SCP 0443/2025-S2 de 23 de mayo, reflexiona sobre la forma de organizar y estructurar los argumentos jurídicos planteados por las partes, por parte de las autoridades judiciales, para emitir una resolución fundamentada.
Un gusto saludarlos a todos desde Sucre y espero estén bien. Atte Boris