28/03/2026
🔴 EL MANDAMIENTO DE APREMIO NO ES AUTOMÁTICO
⚖️ Debe ser excepcional y ponderado en asistencia familiar ✍️📱
El Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido un criterio de alta relevancia constitucional respecto al uso del mandamiento de apremio por asistencia familiar: no puede aplicarse de forma automática ni meramente formal, incluso cuando exista sentencia ejecutoriada y liquidación aprobada.
📌 La SCP 0536/2025-S2 es clara al señalar que:
“𝑳𝒂 𝒆𝒎𝒊𝒔𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒖𝒏 𝒎𝒂𝒏𝒅𝒂𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒂𝒑𝒓𝒆𝒎𝒊𝒐 𝒑𝒐𝒓 𝒊𝒏𝒄𝒖𝒎𝒑𝒍𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒂𝒔𝒊𝒔𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒇𝒂𝒎𝒊𝒍𝒊𝒂𝒓 𝒆𝒔 𝒊𝒏𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 𝒄𝒖𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒍𝒂 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒋𝒖𝒅𝒊𝒄𝒊𝒂𝒍 𝒐𝒎𝒊𝒕𝒆 𝒓𝒆𝒂𝒍𝒊𝒛𝒂𝒓 𝒖𝒏𝒂 𝒑𝒐𝒏𝒅𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍…”
👩👦 PROTECCIÓN REFORZADA EN CASOS DE MUJERES MADRES
La sentencia enfatiza que el apremio resulta especialmente inconstitucional cuando se trata de una mujer madre de hijo o hija menor de un año, o cuando concurren situaciones de:
▪ Discapacidad
▪ Enfermedad grave
▪ Analfabetismo
▪ Pobreza extrema
⚠️ En estos casos, el Tribunal advierte:
“𝑳𝒂 𝒑𝒓𝒊𝒗𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅 𝒗𝒖𝒍𝒏𝒆𝒓𝒂 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝒇𝒖𝒏𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒂𝒍𝒆𝒔… 𝒚 𝒆𝒍 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓é𝒔 𝒔𝒖𝒑𝒆𝒓𝒊𝒐𝒓 𝒅𝒆𝒍 𝒏𝒊ñ𝒐 𝒐 𝒏𝒊ñ𝒂…”
⚖️ OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL
Antes de disponer un apremio corporal, la jueza o juez está constitucionalmente obligado a:
✔ Evaluar la capacidad real de cumplimiento de la obligación
✔ Ponderar los derechos en conflicto (niño beneficiario vs. madre y menor bajo su cuidado)
✔ Aplicar criterios de razonabilidad, proporcionalidad e integralidad
✔ Evitar la criminalización de la pobreza
📌 El Tribunal precisa:
“𝑬𝒍 𝒂𝒑𝒓𝒆𝒎𝒊𝒐 𝒄𝒐𝒓𝒑𝒐𝒓𝒂𝒍 𝒏𝒐 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒂𝒑𝒍𝒊𝒄𝒂𝒓𝒔𝒆 𝒅𝒆 𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒎á𝒕𝒊𝒄𝒂 𝒏𝒊 𝒎𝒆𝒓𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂𝒍.”
🚨 CONSECUENCIA JURÍDICA
La omisión de esta ponderación:
“𝑪𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒚𝒆 𝒗𝒖𝒍𝒏𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒊𝒓𝒆𝒄𝒕𝒂 𝒅𝒆 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝒇𝒖𝒏𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒂𝒍𝒆𝒔, 𝒔𝒖𝒔𝒄𝒆𝒑𝒕𝒊𝒃𝒍𝒆 𝒅𝒆 𝒕𝒖𝒕𝒆𝒍𝒂 𝒗í𝒂 𝒂𝒄𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅.”
💬 CONCLUSIÓN CLAVE
𝘌𝘭 𝘢𝘱𝘳𝘦𝘮𝘪𝘰 𝘯𝘰 𝘦𝘴 𝘤𝘢𝘴𝘵𝘪𝘨𝘰.
👉 Es una medida excepcional.
Su uso indiscriminado viola la Constitución, especialmente cuando pone en riesgo a mujeres en situación de vulnerabilidad y a niños que dependen directamente de su cuidado.
📚 Sentencia Constitucional Plurinacional 0536/2025-S2
📍 Sucre, 4 de junio de 2025