03/12/2024
𝐃𝐞 𝐚𝐜𝐮𝐞𝐫𝐝𝐨 𝐚 𝐢𝐧𝐬𝐭𝐫𝐮𝐜𝐭𝐢𝐯𝐨
𝐋𝐀𝐒 𝐄𝐌𝐏𝐑𝐄𝐒𝐀𝐒 𝐃𝐄𝐋 𝐒𝐄𝐂𝐓𝐎𝐑 𝐏𝐔𝐁𝐋𝐈𝐂𝐎 𝐘 𝐏𝐑𝐈𝐕𝐀𝐃𝐎 𝐃𝐄𝐁𝐄𝐍 𝐏𝐀𝐆𝐀𝐑 𝐀𝐆𝐔𝐈𝐍𝐀𝐋𝐃𝐎 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 𝐄𝐋 𝟐𝟎 𝐃𝐄 𝐃𝐈𝐂𝐈𝐄𝐌𝐁𝐑𝐄
🟢 El ministerio de Trabajo publicó el Instructivo del pago del aguinaldo de navidad de la gestión 2024 que se debe cancelar hasta el día viernes 20 del mes en curso, IMPOSTERGABLEMENTE, bajo sanción de pago doble en caso de incumplimiento, además de elevarse la multa por Infracción a la Ley Social, en los casos que corresponda.
🟢Todo empleador del sector privado, además de presentar Ia boleta de pago, deberá presentar ante el Ministerio de Trabajo, un ejemplar de las planillas de pago del beneficio, por la Oficina Virtual de Trámites, HASTA EL LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024. EI incumplimiento ameritará Ia imposición de las sanciones respectivas.
🟢La base de cálculo para el pago del Aguinaldo de Navidad para las trabajadoras y trabajadores, será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago del aguinaldo o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.
🟢En caso de los obreros que hubieran trabajado un mes calendario durante la gestión, la base de cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.
🟢Para tal efecto, se entiende por salario o sueldo, a la remuneración total que percibe la trabajadora o el trabajador como retribución por la prestación de servicios, encontrándose dentro del mismo, el salario o sueldo básico, comisiones, recargo por trabajo nocturno, horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo por feriados, domingos trabajados, salario dominical, porcentajes y toda remuneración que tenga carácter permanente, regular y continuo: incluyendo otros conceptos reconocidos por acuerdo de partes suscritos conforme a Ley.
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